Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

Articulo Segundo.- Declarar que LUZ DEL SUR tiene posicion de dominio en el MORDAZA Relevante a que se refiere la seccion Considerandos de la presente Resolucion en los terminos indicados en la misma seccion. Articulo Tercero.- Declarar que LUZ DEL SUR no puede negarse, sin justificacion, a suscribir contratos de arrendamiento de postes en el MORDAZA Relevante a que se refiere la seccion Considerandos de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Declarar FUNDADA la demanda de VO CABLE en lo concerniente a que LUZ DEL SUR ha incurrido en la infraccion tipificada en los Articulos 3º y 5º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 701 en los terminos indicados en la seccion considerandos de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Declarar INFUNDADA la demanda de VO CABLE en lo concerniente a que LUZ DEL SUR ha incurrido en infracciones tipificadas en los Articulos 5º inciso b) y 6º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 701. Articulo Sexto.- Declarar INFUNDADA la demanda de VO CABLE en el extremo que solicita que se obligue a LUZ DEL SUR a suscribir un contrato de arrendamiento de postes con VO CABLE por las consideraciones expuestas en la seccion de Considerandos de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Calificar como muy grave la infraccion cometida por LUZ DEL SUR a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Imponer a LUZ DEL SUR una multa a ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Noveno.- Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- las partes pertinentes del Informe Situacional elaborado por el Colegio de Ingenieros del Peru y del Informe Pericial elaborado por la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional de Ingenieria que obran en el expediente. Articulo Decimo.- Encargar a la Secretaria Tecnica que solicite formalmente al Consejo Directivo de OSIPTEL, evalue la conveniencia y ordene, de considerarlo adecuado, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese y archivese. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. 25327

da en el MORDAZA indicado en el considerando precedente, en calidad de organo administrador de los tributos adeudados por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional Juridico de la SUNAT para que pueda actuar en nombre y representacion de la SUNAT en el MORDAZA judicial indicado en el primer considerando. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 25424

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el plano de zonificacion de los usos del suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 326 EL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesion Ordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 2001;

SUNAT
Designan representante de la SUNAT para que intervenga en MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Transporte Aereo del Peru S.A. ante el Tribunal de Quiebras de los EE.UU.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2001/SUNAT MORDAZA, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha iniciado un MORDAZA judicial ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos de MORDAZA, en el Distrito del Sur de MORDAZA, Division de Miami, seguido por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A., en calidad de deudor y MORDAZA S. Feltman en calidad de sindico, contra AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. (AEROMEXICO), CITIBANK N.A. y LATIN AMERICAN INVESTMENT BANK BAHAMAS LIMITED; Que, es necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) sea representa-

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regulaciones y procedimientos establecidos por los Articulos 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA mediante Dictamen Nº 10-2001-CDU-MML de fecha 13 de marzo de 2001 ha emitido opinion respecto a la peticion de reajuste de Zonificacion correspondiente al distrito de Surquillo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 134º incisos 2) y 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Articulos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Metropolitana Nº 134 de 19 de diciembre de 1997;

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