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Pág. 204540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 26662, el Edicto Metropolitano Nº 021 y las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la suscripción del CONVENIO DE CONFORMIDAD DE LINDEROS, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y CON- SORCIO GREAVSA S.A., según la Minuta que forma parte de la presente Resolución, para efectos de dar conformidad de los linderos de sus propiedades. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Director Municipal de Desarrollo Urbano, Ing. CARLOS BRIN- GAS CONSTANTINI, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscriba la Mi- nuta a que se refiere el artículo precedente; así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los fines consiguientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a costas de la recurrente CONSORCIO GREAVSA S.A., dentro del término de treinta (30) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Regidor Metropolitano 25441 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 025-MDCH Chorrillos, 31 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociéndoseles como ins- titutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo de Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en ar- monía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber de los gobiernos locales tienen; y, Estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 47º y, el Concejo Municipal, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL MASIVO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 24 dejunio del 2001 en la Concha Acústica del Parque Fátima del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebra- ción de matrimonio civil comunitario, descrito en el artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 60.00 (SESENTA y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscri- birse para el presente matrimonio civil masivo hasta el 15 de junio del 2001, plazo en el que vencerá la presenta- ción de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer matrimonio civil masivo, deberán cumplir con presen- tar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto, la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Recibo de Pago por el derecho de celebración del matrimonio, debidamente cancelado. e. Dos (2) testigos mayores de edad, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados debe- rán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matri- monio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Públi- co, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contrae- rán matrimonio civil en la referida fecha, durante ocho (8) días, en el periódico mural de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y a la Unidad de Registro Civil el cabal cumpli- miento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 25439 Aprueban beneficio de condonación de deudas tributarias y administrativas a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 026-MDCH Chorrillos, 15 de junio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son Organos de gobier- no Local con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Gobiernos Locales pueden condonar con carác- ter general el interés moratorio, los recargos, las sancio- nes y multas, respecto de los tributos que administren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, celebrándose el mes de junio la Inmolación de nuestro Mártir JOSE OLAYA BALANDRA se ha tenido a bien realizar un beneficio de CONDONACION Tribu-