Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 204530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

El conjunto de los factores anteriormente analizados (participacion de MORDAZA, concentracion del mismo, existencia de barreras de entrada y las caracteristicas de la oferta y la demanda), permiten concluir lo siguiente en lo referido a posicion de dominio: · Posicion de dominio en el MORDAZA Relevante Con relacion al MORDAZA Relevante se ha determinado que: i) LUZ DEL SUR y TELEFONICA tienen una participacion de MORDAZA que asciende a 59% 41% respectivamente. ii) Los indices de concentracion calculados muestran que resulta muy probable que exista alguna posicion dominante en el mismo. iii) Existen considerables niveles de barreras de entrada economicas y tecnicas que dificultarian el ingreso de una empresa que instale una red de postes propia. Del primero de estos aspectos se desprende que, si bien la participacion de MORDAZA de LUZ DEL SUR es considerable y que por tanto podria concluirse que tiene una posicion dominante en el MORDAZA Relevante, tambien es MORDAZA que existe una empresa competidora TELEFONICA- que, al tener una participacion de MORDAZA similar, podria impedir que cualquiera de ellas pueda actuar con prescindencia de su competidora. Sin embargo, no se pueden dejar de lado las otras caracteristicas de este MORDAZA (i.e. concentracion y existencia de barreras de entrada), que podrian dar incentivos para que las empresas no compitan entre si en la prestacion del servicio. De darse esta MORDAZA situacion, en realidad podriamos estar presenciando una posicion dominante, con la salvedad de que la misma es ostentada conjuntamente por dos empresas independientes entre si. De acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 701: "Se entiende que una o varias empresas gozan de una posicion de dominio en el MORDAZA, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, (...)" (el subrayado es nuestro), por lo que la legislacion peruana sobre libre competencia contempla la posibilidad de que una posicion de dominio pueda ser ostentada por mas de una empresa. Por su parte los LINEAMIENTOS senalan: "Algunas estructuras del MORDAZA pueden permitir que dos o mas empresas se comporten de una manera abusiva aun cuando ninguna de ellas sea dominante, y sin que existan acuerdos formales (o informales) o practicas concertadas entre ellas, produciendose lo que se denomina "joint dominance" o dominio comun. En estas circunstancias lasfirmaspueden ser en comun dominantes, y su comportamiento individual o colectivo podria ser abusivo. Tal dominacion comun probablemente sea encontrada donde hay conexiones economicas entre las companias implicadas. La dominacion comun puede tambien presentarse donde hay barreras significativas a la entrada, aun si no existe conexion economica entre las empresas. Estos casos pueden presentarse, por ejemplo, donde existen restricciones de espectro que limiten el numero de competidores de un servicio." (Subrayado agregado) De conformidad con lo anterior, un aspecto que facilita la presencia de una posicion de dominio conjunta o comun es la existencia de significativas barreras a la entrada a un mercado. Otros aspectos reconocidos por la Comision Europea19 que facilitan la existencia de una posicion de dominio conjunta son los siguientes: (i) que el MORDAZA relevante se encuentre altamente concentrado, (ii) que las participaciones de MORDAZA de las empresas en cuestion MORDAZA simetricas o muy similares, (iii) que el servicio en cuestion sea esencialmente homogeneo, (iv) que la tecnologia se encuentre en un estado de madurez, (v) que el MORDAZA se encuentre estacando en lo que se refiere a tasas de crecimiento; y, (vi) que exista un nivel significativo de capacidad instalada. Un aspecto adicional a los anteriores -y quiza el mas importante- que debe considerarse al momento de determinar si existe una posicion de dominio conjunta entre varias empresas es el referido a si las empresas en cuestion compiten efectivamente para atraer nuevos clientes, o bien para gene-

rar que los clientes de la otra empresa se trasladen hacia ella. De cumplirse este supuesto, debe descartarse la posibilidad de que exista una posicion de dominio conjunta, ya que las condiciones de MORDAZA se asemejarian mas a la de una situacion de competencia, o bien que es un MORDAZA dominado individualmente por una empresa que enfrenta a otra que desea ingresar a competir en dicho mercado. En el MORDAZA relevante analizado se ha hallado que existen significativas barreras de entrada al mismo. Sobre las condiciones utilizadas por la Comision Europea se puede senalar lo siguiente: i) Los indices de concentracion senalan que el MORDAZA se encuentra altamente concentrado por lo que se cumple el primer requisito. ii) La participacion de MORDAZA es muy similar para MORDAZA empresas (59% y 41%), por lo que se cumple el MORDAZA supuesto20 . iii) No existen diferencias significativas entre los postes que utilizan LUZ DEL SUR y TELEFONICA para el tendido de cables. Tal como se ha senalado anteriormente, la sustituibilidad fisica de unos por otros es, en MORDAZA, factible, por lo que se puede considerar que son productos homogeneos. De esta manera, se cumple el tercer supuesto. iv) Puede considerarse que la tecnologia, en lo que se refiere a los postes, se encuentra en un estado de madurez. Esto se corrobora con el hecho de que en la actualidad los postes de LUZ DEL SUR ubicados en Huaycan datan desde fechas posteriores al ano 1960 y estos son reemplazados, sin problemas, por postes nuevos sin que exista una diferencia significativa entre ellos. Por tanto, tambien se cumple el MORDAZA aspecto considerado por la Comision Europea. v) Los ingresos monetarios de las empresas por el alquiler de sus postes en muchos casos son nulos o considerablemente reducidos. Es asi que desde su instalacion -1960- seria la primera vez que en la MORDAZA de Huaycan se habria solicitado el arrendamiento de postes a LUZ DEL SUR. Esto permite concluir que el MORDAZA se encuentra estancado en lo que se refiere a tasas de crecimiento. Es decir, este MORDAZA no se caracteriza por tener tendencias crecientes en los niveles de ingresos generados por dicho concepto. En tal sentido, se cumple el MORDAZA aspecto senalado anteriormente. vi) La mayor parte de los postes de LUZ DEL SUR son para alumbrado publico, cuya alimentacion de energia proviene de tendido subterraneo. Por tanto, puede considerarse que estos postes tienen capacidad instalada ociosa, ya que podrian soportar el tendido aereo de redes cables -este aspecto ha sido, a su vez, corroborado por LUZ DEL SUR21 y

19 En el caso Nº IV/M.1432-AGFA-GEVAERT/STERLING, la sentencia de la Comision Europea de fecha 15 de MORDAZA de 1999, en su numeral 25 senala lo siguiente: "Given the market structure, the question of possible creation of joint dominance also needs to be assessed. In this respect, the market displays some of the characteristics normally considered necessary to allow joint dominance to exist such as: a) it is highly concentrated since there MORDAZA be two competitors accounting for approximately 80% of the European market; (b) the two leading players have very symmetrical market shares; (c) the product in question is essentially homogeneous; (d) the technology is mature; (e) there is market stagnation in terms of growing rate; and (f) there is significant excess capacity." Esta sentencia se encuentra disponible en la siguiente direccion de internet: http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/decisions/ m1432_en.pdf 20 Cabe destacar que estos resultados se han obtenido con informacion parcial, sin embargo, tal como se menciono anteriormente, es probable que la participacion de MORDAZA para cada empresa sea cercana a 50%. 21 Mediante comunicacion LE-177/2000 de fecha 14 de diciembre de 2000 dirigida a OSIPTEL, LUZ DEL SUR senala lo siguiente: "De acuerdo a las caracteristicas tecnicas del cable coaxial, este podria ser soportado por los postes propiedad de Luz del Sur que se encuentran en el Centro Poblado de Huaycan. (...)" (Folio 000291 del Expediente)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.