Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

analizarse si la negativa de suscribir el contrato contraviene dicho articulo que a la letra senala: "Estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional." (el subrayado es nuestro) Como se puede notar, el texto legal prohibe, entre otros, los casos de abuso de posicion de dominio que generen perjuicios para el interes economico general. Habiendose determinado que LUZ DEL SUR tiene posicion de dominio en el MORDAZA Relevante y que en agosto de 1999 llevo a cabo una conducta que puede generar un perjuicio al interes economico general, dicha conducta constituye un caso de abuso de posicion de dominio, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, por lo que constituiria una infraccion al mismo. En tal sentido, debido a que LUZ DEL SUR: (i) tiene posicion de dominio, (ii) se ha negado injustificadamente a contratar con VO CABLE; y, (iii) producto de dicha negativa ha podido generar un perjuicio al bienestar de los consumidores, se concluye que, en agosto de 1999, la demandada ha abusado de su posicion dominante, infringiendo el Articulo 3º y el inciso a) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701. Asimismo se concluye que, al VO CABLE utilizar los postes de LUZ DEL SUR para colgar su red de cables contra la voluntad de LUZ DEL SUR y de forma defectuosa, actualmente la negativa de LUZ DEL SUR a contratar con VO CABLE es justificada y por tanto, no constituye un acto de abuso de posicion de dominio. VI. ANALISIS DEL MORDAZA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS El MORDAZA de los puntos controvertidos implica determinar si la negativa de la empresa LUZ DEL SUR de satisfacer la demanda de alquiler de sus postes de la empresa VO CABLE constituye un supuesto de practica restrictiva de la libre competencia de acuerdo con el inciso e) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Este articulo senala lo siguiente: "Se entiende por practicas restrictivas de la libre competencia los acuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o practicas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Son practicas restrictivas de la libre competencia: (...) e) La aplicacion en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros. (...)" En tal sentido, el MORDAZA punto controvertido seria fundado en la medida que LUZ DEL SUR hubiera acordado o concertado con otra empresa el negarse a suscribir un contrato de arrendamiento de postes con VO CABLE; y que a la vez, esto ponga en una situacion desventajosa a esta MORDAZA empresa frente a sus competidores. El Cuerpo Colegiado recoge los fundamentos expuestos en el Informe Instructivo respecto a este punto controvertido y considera que la negativa de LUZ DEL SUR a satisfacer la demanda de alquiler de sus postes de la empresa VO CABLE no constituye un supuesto de practica restrictiva de la libre competencia de acuerdo con el inciso e) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, por lo que la demanda de VO CABLE debe ser declarada infundada en este extremo.

VII. MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES Al haberse detectado una infraccion a las normas de libre competencia, deben evaluarse dos aspectos: i) las medidas correctivas que deben ser tomadas; y, ii) la posibilidad de sancionar al infractor. A continuacion se detallan estos aspectos: 1. Sobre las Medidas Correctivas El Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC) que establece lo siguiente: "El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, es un organismo publico dependiente directamente del Presidente de la Republica, con autonomia administrativa, economica, financiera, cuyas funciones fundamentales son las siguientes: (...) 9. Adoptar las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas." (el subrayado es nuestro) Asimismo, el Articulo 23º de la Ley Nº 27336 dispone que: "OSIPTEL, mediante resolucion de sus instancias competentes, podra aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora." (el subrayado es nuestro) En virtud a los mencionados dispositivos legales, OSIPTEL tiene la facultad de aplicar medidas correctivas en las materias que son de su competencia, entre ellas, las infracciones a las normas sobre libre competencia35 . No obstante ello, LUZ DEL SUR ha senalado en su ampliacion de alegatos que OSIPTEL ni ninguna autoridad peruana pueden obligarlos a suscribir un contrato de arrendamiento de postes debido a que no existe una ley que autorice a OSIPTEL a sustituir la voluntad de LUZ DEL SUR de contratar o no con VO CABLE y, las normas de telecomunicaciones no regulan la imposicion de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Al respecto, LUZ DEL SUR no toma en consideracion que, la posible obligacion de suscribir un contrato de arrendamiento de postes con VO CABLE, no emanaria de la voluntad del organo administrativo de querer limitar la MORDAZA de contratar de la demandada, sino que tendria como origen una MORDAZA de caracter imperativo, con rango de ley, que prohibe la negativa injustificada a contratar de una empresa que cuenta con posicion dominante en el mercado. La funcion de OSIPTEL no solo debe limitarse a sancionar una conducta antijuridica sino que debe velar porque se cumpla las normas sobre libre competencia en el sector de telecomunicaciones, y corregir cualquier accion u omision que pueda afectar el MORDAZA de las telecomunicaciones. Asimismo, la imposicion de una sancion no exime al sancionado de cumplir con sus obligaciones.

35 De acuerdo con el Articulo 36º de la Ley Nº 27336, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios. Por tanto no es correcta la alegacion de LUZ DEL SUR referente a que el ambito de competencia de OSIPTEL se circunscribe a lo dispuesto por el Articulo 69º de la Ley de Telecomunicaciones.

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