Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Instructivo, se llega a la conclusion que en agosto de 1999, la negativa de LUZ DEL SUR a suscribir un contrato de arrendamiento de postes con VO CABLE podria constituir un caso de abuso de posicion de dominio, tal como esta tipificado en el inciso a) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701, por no haber existido en esa fecha razon valida que justifique su conducta. No obstante lo expuesto, el CCO considera que debe analizarse si con posterioridad a la negativa ocurrida en agosto de 1999 se produjeron hechos que podrian justificar hoy la negativa de LUZ DEL SUR a suscribir un contrato con VO CABLE. Respecto de la supuesta existencia de conexiones clandestinas, de la MORDAZA absoluta para contratar que alega LUZ DEL SUR que posee, y de la afirmacion de LUZ DEL SUR que sus postes estan restringidos al servicio de alumbrado electrico, estas no pueden ser consideradas como justificaciones validas para negarse a arrendar sus postes a VO CABLE por las consideraciones expuestas anteriormente. Sin embargo, pasaremos a analizar los siguientes argumentos: i. Anomalias tecnicas encontradas en las instalaciones de VO CABLE que podrian generar riesgos de electrificacion y por ende danos a terceros y/o a las instalaciones de LUZ DEL SUR En la presente controversia se ha detectado la existencia de ciertas anomalias en la red tendida por VO CABLE en los postes de LUZ DEL SUR que podrian generar algun MORDAZA de riesgos a las personas, asi como a las instalaciones de LUZ DEL SUR. La existencia de las mismas es un argumento valido para que LUZ DEL SUR se niegue a contratar con VO CABLE. No obstante, el peritaje elaborado por la Universidad Nacional de Ingenieria revela que todas las anomalias encontradas en la red de VO CABLE son subsanables. De este modo, de subsanarse las referidas anomalias no habria razones que justifiquen a LUZ DEL SUR a negarse a arrendar sus postes. LUZ DEL SUR ha manifestado que es su responsabilidad el mantener un adecuado servicio de acuerdo con los estandares de calidad y normas tecnicas que, al respecto rigen, y que el arriendo de los postes de alumbrado publico a VO CABLE, generaria un perjuicio a LUZ DEL SUR en caso de ocurrir un accidente. Cabe resaltar que el mantener un servicio de acuerdo con los estandares de calidad y normas tecnicas existentes, no es impedimento para que una empresa de telecomunicaciones pueda tender su red en los postes de LUZ DEL SUR. Es una practica usual a nivel internacional el que empresas de telecomunicaciones utilicen postes de distribucion electrica para tender sus redes de cables. De las investigaciones realizadas se ha podido comprobar que la situacion descrita se da regularmente en paises como Venezuela28 , Brasil29 , Colombia30 y Estados Unidos31 . Esto permite concluir que los peligros de electrificacion que actualmente existen por las anomalias en las instalaciones de VO CABLE pueden ser evitados. En esta linea, el Codigo Nacional de Electricidad tambien preve la posibilidad de que los postes de empresas de distribucion de energia electrica MORDAZA utilizados por empresas de telecomunicaciones. Asimismo, esto se desprende del hecho de que LUZ DEL SUR permita el arriendo de sus postes para el tendido de cables en otros distritos32 como San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraflores y el Centro de Lima. Por otro lado, todos los contratos de arrendamiento de postes presentados por LUZ DEL SUR contienen una clausula de responsabilidad, en virtud de la cual el arrendatario es el que asume todos los danos, inclusive danos a terceros. No existen motivos para que LUZ DEL SUR, no pueda pactar la misma clausula en un futuro contrato con VO CABLE, para cubrirse de los riesgos derivados de cualquier accidente o percance que pueda ocurrir. ii. La falta de seriedad de VO CABLE ha desvirtuado la confianza y la buena fe comercial que

debe estar presente en las relaciones contractuales. El nivel de confianza que puede existir entre las empresas es un aspecto muy subjetivo que esta presente en mayor o menor medida en todas las relaciones contractuales.

28 En la Resolucion Nº SPPLC/034-99 de la Superintendencia para la Promocion y Proteccion de la Libre Competencia del 29 de junio de 1999 (op. cit.) consta lo siguiente: "Para establecer el tendido necesario para la transmision del servicio de telefonia por medio de cables, la Compania Anonima Nacional de Telefonos de Venezuela (en lo sucesivo C.A.N.T.V.) arrienda los postes propiedad de las empresas electricas. (...) Por otro lado, desde hace aproximadamente cuatro (4) anos, las empresas de Television por Cable tambien han celebrado contratos de arrendamiento de postes con las empresas electricas para el tendido de sus cables, realizando contratos con cada una de ellas." 29 En Brasil la Agencia Nacional de Energia Electrica, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones y la Agencia Nacional de Petroleo han emitido la Resolucion Conjunta Nº 001 del 24 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprueba el Reglamento Conjunto para el Compartimiento de Infraestructura entre los Sectores de Energia Electrica, Telecomunicaciones y Petroleo. Dicho Reglamento establece que los agentes que los agentes que operen en cualquiera de los tres sectores anteriores tienen el derecho de compartir la infraestructura de otro, de manera no discriminatoria, a precios y condiciones justas y razonables. Entre la infraestructura que se permite compartir se encuentran los ductos, conductos, postes, entre otros de cualquiera de las empresas de los sectores de telecomunicaciones, energia y petroleo. Asimismo, el Articulo 6º del Reglamento senala que el compartimiento de la infraestructura entre los agentes de los tres sectores debe estimular la optimizacion de recursos, la reduccion de costos de operacion, ademas de otros beneficios a los usuarios de los servicios prestados, atendiendo la reglamentacion especifica de cada sector. Este reglamento se puede conseguir en la siguiente direccion de internet: http://www.anatel.gov.br/ biblioteca/Resolucao/1999/anexo_res_001_1999.pdf 30 En el ano de 1996 se promulgo la Ley Nº 335, mediante la cual se senala lo siguiente: "Previo acuerdo entre las partes, los concesionarios del servicio de television podran utilizar, de ser tecnicamente posible las redes de telecomunicaciones y de energia electrica del Estado o de las empresas de servicios publicos domiciliarios, asi como la infraestructura correspondiente a postes y ductos, para tender y conducir los cables necesarios para transportar y distribuir la senal de television al usuario del servicio. El acuerdo a que alude el inciso anterior debe incluir las condiciones de utilizacion de las redes e infraestructura y el valor de compensacion por el uso que de ellas MORDAZA los concesionarios del servicio de television. En el evento de no presentarse acuerdo entre las partes, se acudira a resolver la controversia, por medio del arbitramento, con la designacion de los arbitros conforme a lo dispuesto por el Codigo de Comercio. 31 Un ejemplo de ello lo constituye la Resolucion de fecha 9 de setiembre de 1999, emitida por decimo primer circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos de MORDAZA, en el caso de empresas distribuidoras de electricidad contra la Comision Federal de Telecomunicaciones. En dicha Resolucion se desestima la solicitud de las empresas electricas de que la Ley de Utilizacion de Postes (Pole Attachment Act) sea declarada anticonstitucional. Entre los aspectos considerados por dicha resolucion se menciona que las empresas de Television por Cable desde la decada de 1950 han venido utilizando los postes de las empresas de distribucion electrica para tender sus redes de cables. Sin embargo, se menciona que las tarifas cobradas por el arrendamiento de los postes podian ser consideradas como una explotacion de la posicion monopolica que tenian dichas empresas. Debido a ello, en 1978 el Congreso aprobo la Ley de Utilizacion de Postes mediante la cual se establecio que el precio que una empresa de electricidad podia cobrar a una de Television por Cable por utilizar sus postes, ductos, conductos y derechos de via, debian ser justas y razonables. En el ano de 1996, el Congreso amplio el ambito de la Ley para incluir a cualquier empresa de telecomunicaciones y no solo a prestadoras del servicio de Television por Cable. 32 Por ejemplo, LUZ DEL SUR ha presentado los contratos en virtud de los cuales arrienda el uso de sus postes a empresas como: Resetel S.A (hoy AT&T), Boga Comunicaciones S.A., Antenas Cablevision Satelite E.I.R.L., Banco MORDAZA, Philips Peruana S.A., IBM, entre otras.

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