Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 204666

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

iii) Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado iii) del parrafo a. del articulo 5 en la medida en que el Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaracion del Peru sobre la situacion de clausura de una instalacion o de un lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales nucleares. b. i) Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo MORDAZA aviso del acceso al Peru con 24 horas por lo menos de anticipacion; ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la informacion sobre el diseno o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso sera, si el Organismo asi lo requiere, de dos horas como minimo pero, en circunstancias excepcionales, podra ser de menos de dos horas. c. El previo aviso se MORDAZA por escrito y especificara las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso. d. En el caso de un interrogante o una discrepancia, el Organismo MORDAZA al Peru una oportunidad para aclarar y facilitar la resolucion del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se MORDAZA MORDAZA de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en el acceso perjudicaria la finalidad para la cual este se requiere. En todo caso, el Organismo no sacara ninguna conclusion sobre el interrogante o la discrepancia mientras no se MORDAZA dado al Peru dicha oportunidad. e. A menos que el Peru acepte otra cosa, el acceso solo se realizara durante el horario normal de trabajo. f. El Peru tendra derecho a hacer acompanar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes del Peru, siempre que ello no entrane retraso u otra clase de impedimento para los inspectores en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5 El Peru facilitara al Organismo acceso a: a. i) Cualquier lugar dentro de un emplazamiento; ii) Cualquier lugar indicado por el Peru con arreglo a los apartados v) a viii) del parrafo a. del articulo 2; iii) Cualquier instalacion clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente materiales nucleares. b. Cualquier lugar indicado por el Peru con arreglo al apartado i) o al apartado iv) del parrafo a. del articulo 2, al inciso b) del apartado ix) del parrafo a. del articulo 2 o al parrafo b. del articulo 2, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del parrafo a. supra, y si el Peru no puede conceder ese acceso, el Peru MORDAZA todos los esfuerzos razonables para satisfacer la peticion del Organismo, sin demora, por otros medios. c. Cualquier lugar especificado por el Organismo, ademas de los lugares mencionados en los parrafos a. y b. supra, a fin de realizar muestreo ambiental especifico para los lugares, y si el Peru no esta en condiciones de facilitar dicho acceso, el Peru MORDAZA todos los esfuerzos razonables para satisfacer la peticion del Organismo, sin demora, en lugares adyacentes o por otros medios. Articulo 6 Al aplicar el articulo 5 el Organismo podra llevar a cabo las siguientes actividades: a. En cuanto al acceso de conformidad con el apartado i) o iii) del parrafo a. del articulo 5: observacion ocular, toma de muestras ambientales, utilizacion de dispositivos de deteccion y medicion de radiacion, aplicacion de precintos asi como de otros dispositivos identificadores e indicadores de interferencias extranas especificados en los Arreglos Subsidiarios, y otras medidas objetivas cuya viabilidad tecnica se MORDAZA demostrado y cuya utilizacion MORDAZA sido acordada por la Junta de gobernadores (denominada en adelante la "Junta") asi como tras la celebracion de consultas entre el Organismo y el Peru;

b. En cuanto al acceso de conformidad con el apartado ii) del parrafo a. del articulo 5, observacion ocular, recuento de partidas de materiales nucleares, mediciones y muestreo no destructivos, utilizacion de dispositivos de deteccion y medicion de radiacion, examen de los registros en lo que respecta a cantidades, origen y disposicion de los materiales, toma de muestras ambientales, y otras medidas objetivas cuya viabilidad tecnica se MORDAZA demostrado y cuya utilizacion MORDAZA sido acordada por la Junta asi como tras la celebracion de consultas entre el Organismo y el Peru; c. En cuanto al acceso de conformidad con el parrafo b. del articulo 5, observacion ocular, toma de muestras ambientales, utilizacion de dispositivos de deteccion y medicion de radiacion, examen de los registros de produccion y expedicion interesantes para las salvaguardias, y otras medidas objetivas cuya viabilidad tecnica se MORDAZA demostrado y cuya utilizacion MORDAZA sido acordada por la Junta asi como tras la celebracion de consultas entre el Organismo y el Peru; d. En cuando al acceso de conformidad con el parrafo c. del articulo 5, recogida de muestras ambientales y, en caso de que los resultados no permitan solucionar el interrogante o la discrepancia en el lugar especificado por el Organismo con arreglo al parrafo c. del articulo 5, utilizacion en ese lugar de observacion ocular, dispositivos de deteccion y medicion de radiacion, asi como otras medidas objetivas acordadas por el Peru y el Organismo. Articulo 7 a. A peticion del Peru, el Organismo y el Peru efectuaran arreglos para el acceso controlado de conformidad con el presente Protocolo a fin de impedir la difusion de informacion de caracter sensible en cuanto a la proliferacion, para satisfacer los requisitos de seguridad o proteccion fisica, o para proteger la informacion sensible por razones de propiedad industrial o de caracter comercial. Esos arreglos no impediran al Organismo realizar las actividades necesarias para ofrecer garantias creibles de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados en el lugar en cuestion, incluida la solucion de algun interrogante relativo a la exactitud y exhaustividad de la informacion a que se refiere el articulo 2, o de una discrepancia relativa a esa informacion. b. El Peru podra, cuando suministre la informacion a que se refiere el articulo 2, informar al Organismo sobre los sitios de un emplazamiento o lugar en los que pueda ser aplicable el acceso controlado. c. Hasta que entren en MORDAZA los Arreglos Subsidiarios necesarios, el Peru podra hacer uso del acceso controlado en conformidad con lo dispuesto en el parrafo a. supra. Articulo 8 Nada de lo estipulado en el presente Protocolo impedira que el Peru ofrezca al Organismo acceso a lugares adicionales a los mencionados en los articulos 5 y 9 ni que pida al Organismo que efectue actividades de verificacion en un lugar determinado. El Organismo MORDAZA sin demora todos los esfuerzos razonables para actuar en respuesta a esa peticion. Articulo 9 El Peru facilitara al Organismo acceso a los lugares especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de grande zonas, y si el Peru no esta en condiciones de facilitar ese acceso MORDAZA todos los esfuerzos razonables para satisfacer la peticion del Organismo en otros lugares. El Organismo no solicitara dicho acceso hasta que la Junta MORDAZA aprobado el muestreo ambiental de MORDAZA zonas y las disposiciones de procedimiento aplicables al mismo, asi como tras la celebracion de consultas entre el Organismo y el Peru. Articulo 10 El Organismo informara al Peru sobre: a. Las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Protocolo, incluso sobre las relacionadas con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.