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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7666 Pág. 204655Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27484 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE T ODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAP ACIDAD " Artículo Único.- Objeto de la resolución Apruébase la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de junio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioresCONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CON- VENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fun- damentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la digni- dad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 3º, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera"; PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicio- nal de la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Prin- cipios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panameri- cana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compro- miso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96)); y COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las per- sonas con discapacidad, HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entien- de por: 1. Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza perma-