Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a Establecen disposiciones para el pago realizarse en MORDAZA de penalidad a que se refiere el Art. 40º RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2001-EM del TUO de la Ley General de Mineria

ENERGIA Y MINAS

DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar precisiones para la adecuada aplicacion de los Articulos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificados por la Ley Nº 27341; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99EM establece que el pago del derecho de vigencia se efectua sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano; Que, los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establecen un regimen especial de pago por derecho de vigencia y penalidad para los Pequenos Productores Mineros, siendo necesario para su aplicacion que se permita actualizar el Padron Minero; Que, es conveniente reglamentar lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 913; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para los efectos del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, por el ano 2001, las concesiones tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de penalidad US$ 2,00 por hectarea. A partir del ano 2002, pagaran segun el regimen general. Articulo 2º.- Para las concesiones otorgadas a partir de 1992, inclusive, los plazos a que se refieren los Articulos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se cuentan a partir del primero de enero del ano siguiente al de titulacion. Estas concesiones pagaran la penalidad establecida en el Articulo 40º de la Ley a partir del ano 2002. Articulo 3º.- El plazo al que se refiere el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en el caso de las concesiones transferidas o que se transfieran al sector privado en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion, se contabiliza a partir del primero de enero del ano siguiente al de su transferencia. Articulo 4º.- Los titulares de derechos mineros que obtengan la calificacion de pequeno productor minero con posterioridad al 31 de diciembre del ano anterior, y hasta MORDAZA del 30 de junio, pagaran el monto del derecho de vigencia y la penalidad de acuerdo a su calificacion al momento de pago. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero actualizara el Padron Minero con la informacion que le sera remitida por la Direccion General de Mineria. De conformidad con el Articulo 112º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en el caso que los pequenos productores mineros perdiesen tal condicion con posterioridad al 31 de diciembre de cada ano, por exceder los limites establecidos en el Articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, deberan pagar el derecho de vigencia por el monto del regimen general. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25484

MORDAZA, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, los dias 19 y 20 de junio de 2001, se realizara el Taller Panamericano sobre "Cierre de Faenas Mineras", en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, organizado por la Comision Chilena del Cobre y patrocinado por el Ministerio de Mineria de Chile; Que, asimismo los dias 21 y 22 de junio de 2001, se llevara a cabo la Reunion de Expertos de los Ministerios de Mineria de Las Americas cuyo objeto sera preparar la Sexta Conferencia de Ministerios de Mineria de las Americas CAMMA - 6, a efectuarse del 14 al 16 de noviembre de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana; Que, ha sido designado el Ing. MORDAZA Bedrinana MORDAZA, Director de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria para asistir al Taller Panamericano y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Direccion General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energia y Minas, para asistir tanto al Taller Panamericano como a la Reunion de Expertos precitados; pues es interes institucional la capacitacion de los profesionales que laboran en las distintas direcciones y dependencias del Ministerio, asi como conocer los adelantos tecnologicos y conceptuales de las labores mineras a nivel mundial, a fin de aplicarlos a la realidad peruana con lo cual se podra ofrecer un servicio mas eficaz y eficiente a los usuarios; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del Ing. MORDAZA Bedrinana MORDAZA, Director de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria, los dias 19 y 20 de junio de 2001 y del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Direccion General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energia y Minas, del 19 al 23 de junio de 2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Bedrinana MORDAZA, Director de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria, los dias 19 y 20 de junio de 2001 y del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Direccion General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energia y Minas, del 19 al 23 de junio de 2001, a MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 2 182,20 (Dos Mil Ciento Ochentidos y 20/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. MORDAZA Bedrinana MORDAZA (viaje los dias 19 y 20 de junio de 2001) Pasajes Viaticos (US$ 200,00 x 2 dias) Tarifa CORPAC TOTAL US$ US$ US$ US$ 366.10 400,00 25,00 ---------791,10

Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Viaje del 19 al 23 de junio de 2001) Pasajes Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias) Tarifa CORPAC TOTAL US$ 366.10 US$ 1 000,00 US$ 25,00 -----------US$ 1 391,10

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