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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (18/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 204660 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 ENERGÍA Y MINAS Establecen disposiciones para el pago de penalidad a que se refiere el Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar precisiones para la adecua- da aplicación de los Artículos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificados por la Ley Nº 27341; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99- EM establece que el pago del derecho de vigencia se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año; Que, los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Orde- nado de la Ley General de Minería establecen un régimen especial de pago por derecho de vigencia y penalidad para los Pequeños Productores Mineros, sien- do necesario para su aplicación que se permita actuali- zar el Padrón Minero; Que, es conveniente reglamentar lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 913; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para los efectos del Artículo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, por el año 2001, las concesiones tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de penalidad US$ 2,00 por hectárea. A partir del año 2002, pagarán según el régimen general. Artículo 2º.- Para las concesiones otorgadas a par- tir de 1992, inclusive, los plazos a que se refieren los Artículos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesio- nes pagarán la penalidad establecida en el Artículo 40º de la Ley a partir del año 2002. Artículo 3º.- El plazo al que se refiere el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mine- ría, en el caso de las concesiones transferidas o que se transfieran al sector privado en el marco del proceso de privatización, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia. Artículo 4º.- Los titulares de derechos mineros que obtengan la calificación de pequeño productor minero con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior, y hasta antes del 30 de junio, pagarán el monto del derecho de vigencia y la penalidad de acuerdo a su calificación al momento de pago. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero actualizará el Pa- drón Minero con la información que le será remitida por la Dirección General de Minería. De conformidad con el Artículo 112º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites esta- blecidos en el Artículo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del régimen general. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25484Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2001-EM Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, los días 19 y 20 de junio de 2001, se realizará el Taller Panamericano sobre "Cierre de Faenas Mine- ras", en la ciudad de Santiago, Chile, organizado por la Comisión Chilena del Cobre y patrocinado por el Minis- terio de Minería de Chile; Que, asimismo los días 21 y 22 de junio de 2001, se llevará a cabo la Reunión de Expertos de los Ministerios de Minería de Las Américas cuyo objeto será preparar la Sexta Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas CAMMA - 6, a efectuarse del 14 al 16 de noviembre de 2001, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, ha sido designado el Ing. Abad Bedriñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería para asistir al Taller Panamericano y el Ing. Luis Sánchez Arteaga, Asesor de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas, para asistir tanto al Taller Panamericano como a la Reunión de Expertos precitados; pues es interés institucional la capacita- ción de los profesionales que laboran en las distintas direcciones y dependencias del Ministerio, así como conocer los adelantos tecnológicos y conceptuales de las labores mineras a nivel mundial, a fin de apli- carlos a la realidad peruana con lo cual se podrá ofrecer un servicio más eficaz y eficiente a los usua- rios; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, Chile, del Ing. Abad Bedriñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería, los días 19 y 20 de junio de 2001 y del Ing. Luis Sánchez Arteaga, Asesor de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas, del 19 al 23 de junio de 2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Abad Bedri- ñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería, los días 19 y 20 de junio de 2001 y del Ing. Luis Sánchez Arteaga, Asesor de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas, del 19 al 23 de junio de 2001, a ciudad de Santiago, Chile, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2 182,20 (Dos Mil Ciento Ochentidós y 20/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Abad Bedriñana Ríos (viaje los días 19 y 20 de junio de 2001) Pasajes US$ 366.10 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ---------- TOTAL US$ 791,10 Ing. Luis Sánchez Arteaga (Viaje del 19 al 23 de junio de 2001) Pasajes US$ 366.10 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ------------ TOTAL US$ 1 391,10