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Pág. 204664 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República del Perú y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares" , fue suscrito en Viena, República de Austria, el 22 de marzo del año 2000; aprobado mediante Resolu- ción Legislativa Nº 27463, de fecha 25 de mayo del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República del Perú y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Pros- cripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares" , suscrito en Viena, República de Aus- tria, el 22 de marzo del año 2000; aprobado me- diante Resolución Legislativa Nº 27463, de fecha 25 de mayo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES CONSIDERANDO que la República del Perú (en adelante denominada "el Perú") y el Organismo Interna- cional de Energía Atómica (en adelante denominado el "Organismo") son partes en un Acuerdo para la aplica- ción del salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante denominado el "Acuerdo de salva- guardias"), que entró en vigor el 1 de agosto de 1979; CONSCIENTES del deseo de la comunidad inter- nacional de seguir reforzando la no proliferación nu- clear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo; RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Or- ganismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico y tecnológico del Perú o de la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares pacíficas; respetar la sa- lud, la seguridad, la protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en vigor y los derechos de las personas, y adoptar todas las precaucio- nes necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como las otras informa- ciones confidenciales que lleguen a su conocimiento; CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo debe- rán ser las mínimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo;El Perú y el Organismo acuerdan lo siguiente: RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS Artículo 1 Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicarán al presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y sean compatibles con las dispo- siciones de este Protocolo. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente Protocolo, se aplicarán las disposiciones del Protocolo. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Artículo 2 a. El Perú presentará al Organismo una declaración que contenga: i) Una descripción general, e información que especi- fique su ubicación, de las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efec- tuadas en cualquier lugar que estén financiadas, específicamente autorizadas o controladas por el Perú, o que se realicen en nombre del Perú. ii) La información indicada por el Organismo sobre la base de la previsión de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la aceptación del Perú, sobre las actividades operacionales de importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales nucleares. iii) Una descripción general de cada edificio dentro de cada emplazamiento, de su utilización y, cuando no se desprenda de manera evidente de dicha descripción, la descripción de su contenido. La descripción incluirá un mapa del emplazamiento. iv) Una descripción de la magnitud de las operacio- nes correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectúen las actividades especificadas en el Anexo I del presente Protocolo. v) Información en la que se especifiquen la ubica- ción, el estado operacional y la capacidad de producción anual estimada de las minas y plantas de concentración de uranio y las plantas de concentración de torio, y la actual producción anual de dichas minas y plantas de concentración del Perú en su conjunto. A solicitud del Organismo, el Perú comunicará la actual producción anual de una determinada mina o planta de concentra- ción. El suministro de esta información no requerirá una contabilidad detallada del material nuclear. vi) Información con respecto a los materiales básicos que no hayan alcanzado todavía la composición y pure- za adecuadas para la fabricación de combustible o para su enriquecimiento isotópico, a saber: a) las cantidades, la composición química, la utili- zación o utilización prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar del Perú donde los materiales estén presen- tes en cantidades que superen diez toneladas métricas de uranio y/o veinte toneladas métricas de torio, y con respecto a otros lugares en que las cantidades superen una tonelada métrica, la suma correspondiente al Perú en total si dicha suma supera diez toneladas métricas de uranio o veinte toneladas métricas de torio. El suministro de esta información no requerirá una contabi- lidad detallada del material nuclear; b) las cantidades, composición química y destino de cada exportación fuera del Perú de materiales de ese tipo para fines específicamente no nucleares en cantida- des que superen: 1) diez toneladas métricas de uranio o, con respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde el Perú al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas métricas pero que superen un total de diez toneladas métricas en el año; 2) veinte toneladas métricas de torio o, con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde el