Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

El Peru y el Organismo acuerdan lo siguiente: RELACION ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS Articulo 1 Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicaran al presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y MORDAZA compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente Protocolo, se aplicaran las disposiciones del Protocolo. SUMINISTRO DE INFORMACION

Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Republica del Peru y el Organismo Internacional de Energia Atomica para la Aplicacion de Salvaguardias en relacion con el Tratado para la Proscripcion de las MORDAZA Nucleares en la MORDAZA Latina y el Tratado sobre la No Proliferacion de las MORDAZA Nucleares",fue suscrito en MORDAZA, Republica de Austria, el 22 de marzo del ano 2000; aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27463, de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Republica del Peru y el Organismo Internacional de Energia Atomica para la Aplicacion de Salvaguardias en relacion con el Tratado para la Proscripcion de las MORDAZA Nucleares en la MORDAZA Latina y el Tratado sobre la No Proliferacion de las MORDAZA Nucleares", suscrito en MORDAZA, Republica de Austria, el 22 de marzo del ano 2000; aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27463, de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS MORDAZA NUCLEARES EN LA MORDAZA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS MORDAZA NUCLEARES CONSIDERANDO que la Republica del Peru (en adelante denominada "el Peru") y el Organismo Internacional de Energia Atomica (en adelante denominado el "Organismo") son partes en un Acuerdo para la aplicacion del salvaguardias en relacion con el Tratado para la Proscripcion de las MORDAZA Nucleares en la MORDAZA Latina y el Tratado sobre la no proliferacion de las MORDAZA nucleares (en adelante denominado el "Acuerdo de salvaguardias"), que entro en MORDAZA el 1 de agosto de 1979; CONSCIENTES del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no proliferacion nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo; RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculizacion del desarrollo economico y tecnologico del Peru o de la cooperacion internacional en la esfera de las actividades nucleares pacificas; respetar la salud, la seguridad, la proteccion fisica y las demas disposiciones de seguridad que esten en MORDAZA y los derechos de las personas, y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnologicos e industriales, asi como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento; CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo deberan ser las minimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo;

Articulo 2 a. El Peru presentara al Organismo una declaracion que contenga: i) Una descripcion general, e informacion que especifique su ubicacion, de las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que esten financiadas, especificamente autorizadas o controladas por el Peru, o que se realicen en nombre del Peru. ii) La informacion indicada por el Organismo sobre la base de la prevision de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la aceptacion del Peru, sobre las actividades operacionales de importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales nucleares. iii) Una descripcion general de cada edificio dentro de cada emplazamiento, de su utilizacion y, cuando no se desprenda de manera evidente de dicha descripcion, la descripcion de su contenido. La descripcion incluira un mapa del emplazamiento. iv) Una descripcion de la magnitud de las operaciones correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectuen las actividades especificadas en el Anexo I del presente Protocolo. v) Informacion en la que se especifiquen la ubicacion, el estado operacional y la capacidad de produccion anual estimada de las minas y plantas de concentracion de uranio y las plantas de concentracion de torio, y la actual produccion anual de dichas minas y plantas de concentracion del Peru en su conjunto. A solicitud del Organismo, el Peru comunicara la actual produccion anual de una determinada mina o planta de concentracion. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear. vi) Informacion con respecto a los materiales basicos que no hayan alcanzado todavia la composicion y MORDAZA adecuadas para la fabricacion de combustible o para su enriquecimiento isotopico, a saber: a) las cantidades, la composicion quimica, la utilizacion o utilizacion prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar del Peru donde los materiales esten presentes en cantidades que superen diez toneladas metricas de uranio y/o veinte toneladas metricas de torio, y con respecto a otros lugares en que las cantidades superen una tonelada metrica, la suma correspondiente al Peru en total si dicha suma supera diez toneladas metricas de uranio o veinte toneladas metricas de torio. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear; b) las cantidades, composicion quimica y destino de cada exportacion fuera del Peru de materiales de ese MORDAZA para fines especificamente no nucleares en cantidades que superen: 1) diez toneladas metricas de uranio o, con respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde el Peru al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas metricas pero que superen un total de diez toneladas metricas en el ano; 2) veinte toneladas metricas de torio o, con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde el

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