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Pág. 204657 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 ARTÍCULO VII No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Esta- dos parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos in- ternacionales por los cuales un Estado parte está obli- gado. ARTÍCULO VIII 1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor. 2. La presente Convención está sujeta a ratificación. 3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO IX Después de su entrada en vigor, la presente Conven- ción estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado. ARTÍCULO X 1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organiza- ción de los Estados Americanos. 2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. ARTÍCULO XI 1. Cualquier Estado parte podrá formular propues- tas de enmienda a esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA para su distribución a los Estados parte. 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. ARTÍCULO XII Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.ARTÍCULO XIII La presente Convención permanecerá en vigor indefi- nidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Conven- ción cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obliga- ciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia. ARTÍCULO XIV 1. El instrumento original de la presente Conven- ción, cuyos textos en español, francés, inglés y portu- gués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiesen. 25483 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 069-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO PROVENIENTE DE OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PROGRAMA SECT ORIAL DE TRANSP ARENCIA Y REFORMA EN POLÍTICAS FISCAL, SOCIAL Y DE JUSTICIA" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA