Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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ARTICULO XIII

ARTICULO VII No se interpretara que disposicion alguna de la presente Convencion restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte esta obligado. ARTICULO VIII 1. La presente Convencion estara abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la MORDAZA de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecera abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organizacion de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor. 2. La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. 3. La presente Convencion entrara en MORDAZA para los Estados ratificantes el trigesimo dia a partir de la fecha en que se MORDAZA depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion de un Estado miembro de la Organizacion de los Estados Americanos. ARTICULO IX Despues de su entrada en MORDAZA, la presente Convencion estara abierta a la adhesion de todos los Estados que no la hayan firmado. ARTICULO X 1. Los instrumentos de ratificacion y adhesion se depositaran en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. 2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convencion despues de que se MORDAZA depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o de adhesion. ARTICULO XI 1. Cualquier Estado parte podra formular propuestas de enmienda a esta Convencion. Dichas propuestas seran presentadas a la Secretaria General de la OEA para su distribucion a los Estados parte. 2. Las enmiendas entraran en MORDAZA para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificacion. En cuanto al resto de los Estados parte, entraran en MORDAZA en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificacion. ARTICULO XII Los Estados podran formular reservas a la presente Convencion al momento de ratificarla o adherirse a MORDAZA, siempre que no MORDAZA incompatibles con el objeto y proposito de la Convencion y versen sobre una o mas disposiciones especificas.

La presente Convencion permanecera en MORDAZA indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podra denunciarla. El instrumento de denuncia sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Transcurrido un ano, contado a partir de la fecha de deposito del instrumento de denuncia, la Convencion cesara en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecera en MORDAZA para los demas Estados parte. Dicha denuncia no eximira al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convencion con respecto a toda accion u omision ocurrida MORDAZA de la fecha en que MORDAZA surtido efecto la denuncia. ARTICULO XIV 1. El instrumento original de la presente Convencion, cuyos textos en espanol, MORDAZA, ingles y portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, la que enviara MORDAZA autentica de su texto, para su registro y publicacion, a la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. La Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos notificara a los Estados miembros de dicha Organizacion y a los Estados que se hayan adherido a la Convencion, las firmas, los depositos de instrumentos de ratificacion, adhesion y denuncia, asi como las reservas que hubiesen. 25483

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PROVENIENTE DE OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PROGRAMA SECTORIAL DE TRANSPARENCIA Y REFORMA EN POLITICAS FISCAL, SOCIAL Y DE JUSTICIA"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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