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Pág. 204663 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 ULLOA deberá solicitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE Artículo 5º.- El armador MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA deberá solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, conta- dos a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incre- mento de flota otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25435 Declaran fundados recursos de recon- sideración interpuestos contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2001-PE/DNEPP Lima, 15 de junio del 2001 Visto los expedientes con escritos de Registro Nºs. 05296003, 05297003, 05621003 y 05622003 de fechas 4, 6 y 8 de junio de 2001, respectivamente, presentados por las empresas MAXIMO MANUEL ANGELES SAAVEDRA E.I.R.L. y PEEA DOS HER- MANOS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001- PE/DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar to- tal o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoseles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda; estableciéndose, asimismo que vencido el plazo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a publicar la relación de embarca- ciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en el literal B) de su Anexo 1, la relación de embarcaciones pesque- ras cuyos armadores liquidaron en forma extemporá- nea los derechos de pesca del ejercicio 2000, incluyén- dose en la misma a las embarcaciones pesqueras AN- GEL con matrícula Nº CE-1856-PM, AMAZONAS 8 con matrícula Nº CE-1855-PM, ARRUZA con matrícula CE- 14481-PM, GALLITO II con matrícula CE-13720-PM y JUANITA con matrícula Nº CE-10552-PM de las em- presas MAXIMO MANUEL ANGELES SAAVEDRA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S. R. Ltda., respectivamente, cuyos permisos de pesca caducaron de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante los escritos del visto las recurrentes interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, pre-sentando los medios probatorios de los pagos realiza- dos por los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos que obran en los expedientes, se ha determinado que las empresas MAXIMO MANUEL ANGELES SAAVE- DRA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S. R. Ltda. realizaron los pagos por derechos de pesca correspon- dientes a las embarcaciones pesqueras antes señaladas dentro de los plazos establecidos; por lo que no encon- trándose dichos permisos de pesca dentro del supuesto normativo del Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE ni del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 195-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 5 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas MAXI- MO MANUEL ANGELES SAAVEDRA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. contra la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesque- ras ANGEL con matrícula Nº CE-1856-PM, AMAZO- NAS 8 con matrícula Nº CE-1855-PM, ARRUZA con matrícula Nº CE-14481-PM, GALLITO II con matrícula Nº CE-13720-PM y JUANITA con matrícula Nº CE- 10552-PM, del Anexo 1 literal B) de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE e incluirlas en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25436 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo adicional al Acuer- do suscrito con el Organismo Interna- cional de Energía Atómica a fin de aplicar salvaguardias en relación con Tratados para la Proscripción y no Proliferación de Armas Nucleares DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA