Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA debera solicitar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE Articulo 5º.- El armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria Articulo 6º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25435

sentando los medios probatorios de los pagos realizados por los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S. R. Ltda. realizaron los pagos por derechos de pesca correspondientes a las embarcaciones pesqueras MORDAZA senaladas dentro de los plazos establecidos; por lo que no encontrandose dichos permisos de pesca dentro del supuesto normativo del Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE ni del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los recurrentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 195-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 5 de junio del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundados los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº CE-1856-PM, AMAZONAS 8 con matricula Nº CE-1855-PM, ARRUZA con matricula Nº CE-14481-PM, GALLITO II con matricula Nº CE-13720-PM y MORDAZA con matricula Nº CE10552-PM, del Anexo 1 literal B) de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE e incluirlas en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25436

Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 15 de junio del 2001 Visto los expedientes con escritos de Registro Nºs. 05296003, 05297003, 05621003 y 05622003 de fechas 4, 6 y 8 de junio de 2001, respectivamente, presentados por las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001PE/DNEPP del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoseles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada segun corresponda; estableciendose, asimismo que vencido el plazo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el literal B) de su Anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores liquidaron en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, incluyendose en la misma a las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº CE-1856-PM, AMAZONAS 8 con matricula Nº CE-1855-PM, ARRUZA con matricula CE14481-PM, GALLITO II con matricula CE-13720-PM y MORDAZA con matricula Nº CE-10552-PM de las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y PEEA DOS HERMANOS S. R. Ltda., respectivamente, cuyos permisos de pesca caducaron de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante los escritos del visto las recurrentes interponen recursos de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, pre-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo adicional al Acuerdo suscrito con el Organismo Internacional de Energia Atomica a fin de aplicar salvaguardias en relacion con Tratados para la Proscripcion y no Proliferacion de MORDAZA Nucleares
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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