Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001
545 228 664,00 354 771 336,00 900 000 000,00 ============

Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2001-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 250 000 000,00), destinada a financiar el "Programa Sectorial de Transparencia y Reforma en Politicas Fiscal, Social y de Justicia"; Que, en el Presupuesto para el Ano Fiscal 2001 del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operacion de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, debiendose contar con recursos disponibles suficientes para atender en forma oportuna el Servicio de la Deuda Publica Externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2001, Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente ano fiscal, provenientes de la operacion que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 250 000 000,00), equivalente a NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900 000 000,00); Que, asimismo, es necesario precisar que la referida incorporacion presupuestaria corresponde a la mencionada operacion de Endeudamiento Externo, que fuera canalizada a traves de la Unidad Ejecutora senalada en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2001-EF, la misma que no tiene participacion en la ejecucion del gasto; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permita al Ministerio de Economia y Finanzas atender el Servicio de la Deuda Publica Externa, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL EGRESOS:

Articulo 2º.- Del Credito Suplementario El Credito Suplementario que se autoriza en el articulo precedente, corresponde a la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 099-2001-EF y que fue canalizada a traves de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Articulo 2º del citado dispositivo. Articulo 3º.Presupuestaria Notas de Modificacion

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Remision MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25494

AGRICULTURA
Designan diversos funcionarios de la Direccion Regional Agraria Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2001-AG MORDAZA, 15 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 152-2001-DRSAU del Director Regional de la Direccion Regional Agraria Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Director de Sistema Administrativo II de las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion Agraria, asi como las plazas de Director de Programa Sectorial II de la Direccion de Informacion Agraria y de las Agencias Agrarias MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA, Atalaya y Purus de la Direccion Regional Agraria Ucayali; Que, resulta necesario efectuar las designaciones correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 900 000 000,00 TOTAL INGRESOS: 900 000 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA SECTOR 09 PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 002 FUNCION 03 PROGRAMA 004 SUBPROGRAMA 0015 ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : ECONOMIA Y FINANZAS : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS : : : :

ADMINISTRACION DE LA DEUDA ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION FINANCIERA ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA 1.00011 : ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA

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