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Pág. 204658 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2001-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamerica- no de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de DOS- CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS (US$ 250 000 000,00), desti- nada a financiar el "Programa Sectorial de Transpa- rencia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia"; Que, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operación de Endeudamiento mencionada en el consi- derando precedente; Que, debiéndose contar con recursos disponibles suficientes para atender en forma oportuna el Servicio de la Deuda Pública Externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2001, Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutar- se en el presente año fiscal, provenientes de la opera- ción que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 250 000 000,00), equivalente a NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900 000 000,00); Que, asimismo, es necesario precisar que la referida incorporación presupuestaria corresponde a la mencio- nada operación de Endeudamiento Externo, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2001-EF, la misma que no tiene participación en la ejecución del gasto; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permita al Ministerio de Economía y Finanzas atender el Servicio de la Deuda Pública Externa, existen razones de interés nacional que justifi- can su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplemen- tario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900 000 000,00), de acuer- do al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 900 000 000,00 TOTAL INGRESOS: 900 000 000,00============ EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09:ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA ACTIVIDAD 1.00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA7.SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 545 228 664,00 9. Amortización de la Deuda 354 771 336,00 TOTAL EGRESOS: 900 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Del Crédito Suplementario El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Su- premo Nº 099-2001-EF y que fue canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuesta- ria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señala- dos en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25494 AGRICULTURA Designan diversos funcionarios de la Dirección Regional Agraria Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-AG Lima, 15 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 152-2001-DRSAU del Director Regional de la Dirección Regional Agraria Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Director de Sistema Administrativo II de las Oficinas de Adminis- tración, Asesoría Jurídica y Planificación Agraria, así como las plazas de Director de Programa Sectorial II de la Dirección de Información Agraria y de las Agencias Agrarias Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús de la Dirección Regional Agraria Ucayali; Que, resulta necesario efectuar las designaciones correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decre- to Supremo Nº 017-2001-AG;