Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204665

Peru al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas metricas pero que superen un total de veinte toneladas metricas en el ano; c) Las cantidades, composicion quimica, actual ubicacion y utilizacion o utilizacion prevista de cada importacion al Peru de materiales de ese MORDAZA para fines especificamente no nucleares en cantidades que superen: 1) diez toneladas metricas de uranio o, con respecto a sucesivas importaciones de uranio al Peru, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas metricas pero que superen un total de diez toneladas metricas en el ano; 2) veinte toneladas metricas de torio o, con respecto a sucesivas importaciones de torio al Peru, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas metricas pero que superen un total de veinte toneladas metricas en el ano; en el entendimiento de que no existe obligacion de suministrar informacion sobre dichos materiales destinados a un uso no nuclear una vez que esten en su forma de uso final no nuclear. vii) a) informacion respecto de las cantidades, utilizacion y ubicacion de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al articulo 36 del Acuerdo de salvaguardias; b) informacion con respecto a las cantidades (que podra presentarse en forma de estimaciones) y la utilizacion de cada ubicacion de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al parrafo b) del articulo 35 del Acuerdo de salvaguardias pero que todavia no esten en su forma de uso final no nuclear, en cantidades que superen las estipuladas en el articulo 36 del Acuerdo de salvaguardias. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear. viii) Informacion relativa a la ubicacion o al procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 con respecto a los cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al articulo 11 del Acuerdo de salvaguardias. A los fines del presente parrafo, "procesamiento ulterior" no incluira el reembalaje de desechos o su ulterior acondicionamiento, que no comprende la separacion de elementos, para su almacenamiento o disposicion final. ix) La informacion que se indica a continuacion relativa al equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en la lista del Anexo II: a) por cada exportacion de dichos equipo y materiales desde el Peru: identidad, cantidad, lugar de la utilizacion prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha esperada de la exportacion; b) cuando la pida especificamente el Organismo, la confirmacion por parte del Peru, como Estado importador, de la informacion suministrada al Organismo por otro Estado con respecto a la exportacion de dicho equipo y materiales al Peru. x) Los planes generales para el siguiente periodo de diez anos relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear (incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear correspondientes del Peru. b. El Peru MORDAZA todos los esfuerzos que MORDAZA razonables para proporcionar al Organismo una declaracion que contenga: i) una descripcion general e informacion que especifique la ubicacion de las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan material nuclear y que se relacionen especificamente con el enriquecimiento, el reprocesamiento del combustible nuclear o el procesamiento de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 que se realicen en cualquier lugar del Peru pero que no MORDAZA financiadas, especificamente autorizadas o

controlados por, o realizadas en nombre del Peru. A los fines del presente inciso, "procesamiento" de desechos de actividad intermedia o alta no incluira el reembalaje de desechos o su acondicionamiento, que no comprenda la separacion de elementos, para su almacenamiento o disposicion final. ii) una descripcion general de las actividades y la identidad de la persona o entidad que realice dichas actividades en los lugares indicados por el Organismo fuera de un emplazamiento que el Organismo considere que puedan tener una relacion funcional con las actividades de ese emplazamiento. Esa informacion se suministrara previa solicitud especifica del Organismo. Se facilitara en consulta con el Organismo y de manera oportuna. c. A solicitud del Organismo, el Peru facilitara las ampliaciones o aclaraciones de cualquier informacion que MORDAZA proporcionado con arreglo al presente articulo, en la medida que sea pertinente para los fines de las salvaguardias. Articulo 3 a. El Peru facilitara al Organismo la informacion que se indica en los apartados i), iii), iv) y v), en el inciso a) del apartado vi), y en los apartados vii) y x) del parrafo a. del articulo 2 y en el apartado i) del parrafo b. del articulo 2, dentro de 180 dias a partir de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo. b. El Peru facilitara al Organismo, a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano, una actualizacion de la informacion indicada en el parrafo a. supra con respecto al periodo correspondiente al ano calendario anterior. Cuando la informacion precedentemente facilitada no MORDAZA experimentado cambios, el Peru asi lo indicara. c. El Peru facilitara al Organismo, a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano, la informacion indicada en los incisos b) y c) del apartado vi) del parrafo a. del articulo 2 con respecto al periodo correspondiente al ano calendario anterior. d. El Peru facilitara al Organismo trimestralmente la informacion indicada en el inciso a) del apartado ix) del parrafo a. del articulo 2. Esta informacion se presentara dentro de los sesenta dias siguientes al fin de cada trimestre. e. El Peru facilitara al Organismo la informacion indicada en el apartado viii) del parrafo a. del articulo 2, 180 dias MORDAZA de que se efectue el MORDAZA procesamiento y, a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano, informacion sobre los cambios de ubicacion con respecto al periodo correspondiente al ano calendario anterior. f. El Peru y el Organismo acordaran los plazos y frecuencia del suministro de la informacion indicada en el apartado ii) del parrafo a. del articulo 2. g. El Peru facilitara al Organismo la informacion indicada en el inciso b) del apartado ix) del parrafo a. del articulo 2 dentro de los 60 dias siguientes a la peticion del Organismo. ACCESO COMPLEMENTARIO Articulo 4 En relacion con la puesta en practica del acceso complementario regido por el articulo 5 del presente Protocolo se aplicaran las siguientes disposiciones: a. El Organismo no tratara de verificar de manera mecanica ni sistematica la informacion a que se hace referencia en el articulo 2; no obstante, el Organismo tendra acceso a: i) Todos los lugares a que se hace referencia en los apartados i) o ii) del parrafo a. del articulo 5 de manera selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados. ii) Todos los lugares a que se hace referencia en los parrafos b. o c. del articulo 5 para resolver un interrogante relativo a la correccion y exhaustividad de la informacion suministrada con arreglo al articulo 2 o para resolver una discrepancia relativa a esa informacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.