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Pág. 204661 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25486 JUSTICIA Cancelan título de Notario Público del Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 109-2001-JUS/CN-P de fecha 4 de junio de 2001, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de Visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica la renuncia del Dr. MANUEL REATEGUI MOLINARES, Notario Público de Lima, Distrito Notarial de Lima adjuntando copia de la Resolución Nº 152-2001-CNL/D del Colegio de Nota- rios de Lima; Que, por tanto es necesario cancelar el título respec- tivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notaria- do y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por renuncia, el título de Notario Público de Lima, Distrito Notarial de Lima, del Dr. MANUEL REATEGUI MOLINARES, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25430 Aprueban aceptación de donación de terreno a favor del Arzobispado de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el documento de Registro Nº 09785 de 4 de mayo de 2001, el Arzobispado de Piura y Tumbes acepta la donación de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., consistente en un terreno ubicado en la avenida Grau s/n de la ciudad de Talara, con un área de 12,477.30 m2, de acuerdo a lo autorizado porResolución Suprema Nº 038-2000-EM, de 25 de abril de 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 038-2000-EM; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la aceptación por el Arzobispado de Piura y Tumbes de la donación de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., a favor de dicho Arzobispa- do, de un terreno ubicado en la avenida Grau s/n de la ciudad de Talara, con un área de 12,477.30 m2, precisán- dose que en el indicado terreno se construirá el Templo de la Parroquia Santa Rosa de Lima. 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas y al Arzobispado de Piura y Tum- bes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25431 PESQUERÍA Otorgan autorizaciones de incremen- to de flota a armadores para la construc- ción de embarcaciones pesqueras de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2001-PE/DNEPP Lima, 15 de junio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00140002 con escrito de fecha 7 de mayo de 2001, presentado por el señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante escrito del visto, el señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capaci- dad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológi- cos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con espinel y/o palangre; utilizando como sistema de preservación la bodega totalmente insulada y CSW o hielo como medio de preservación; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que el recurrente ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por D.S. Nº 007-2000-PE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 144-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el