Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 204662

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel, con CSW y hielo como medio de preservacion a bordo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente resolucion tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- Cumplido el plazo de autorizacion de incremento de flota el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 4º.- Incluir la presente Autorizacion de Incremento de Flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25434 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 15 de junio del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00276002 con escritos del 24 de MORDAZA y 1 de setiembre del 2000 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULLOA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito de MORDAZA a denominarse "SEBASTIAN", de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada

con redes de cerco de 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla , redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, y espinel o palangre, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, cabinza, MORDAZA, jurel, caballa, perico y tiburon con destino al consumo humano directo; Que por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE se restringio entre otros, el acceso a los recursos perico, tiburon y MORDAZA como especies objeto de captura, respectivamente; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante los Oficios Nºs. DE-100-055-PE/IMP y DE-100-056-PE/IMP, del 14 de marzo del 2000, recomienda restringir a las embarcaciones pesqueras de mayor escala el acceso para la extraccion de los recursos cabinza y MORDAZA, en razon al limitado volumen de captura permisible que muestran y al encontrarse estos asociados a la actividad pesquera artesanal; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar en dicho extremo la autorizacion solicitada, y declarar improcedente la solicitud en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos MORDAZA, cabinza, MORDAZA, perico y tiburon por las razones expuestas en el tercer y MORDAZA considerando de la presente resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SEBASTIAN " de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por el recurrente en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, cabinza, MORDAZA con redes de cerco, perico y tiburon con palangre o espinel , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º, numeral 37.1, del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria . Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA arrastrera. Articulo 4º.- Vencido el plazo de la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.