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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (18/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 204662 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA, autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pes- quera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidro- biológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel, con CSW y hielo como medio de preservación a bordo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la pre- sente resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debien- do dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Minis- terio de Pesquería. Artículo 3º.- Cumplido el plazo de autorización de incremento de flota el señor CESAR AUGUSTO SAN- CHEZ ULLOA, deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 4º.- Incluir la presente Autorización de Incremento de Flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25434 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2001-PE/DNEPP Lima, 15 de junio del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00276002 con escritos del 24 de julio y 1 de setiembre del 2000 presentados por el armador MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las nuevas autoriza- ciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aque- llos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplo- tados; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera multipro- pósito de madera a denominarse "SEBASTIAN", de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipadacon redes de cerco de 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla , redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, y espinel o palangre, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos lorna, cabinza, lisa, jurel, caballa, perico y tiburón con destino al consumo humano directo; Que por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE se restrin- gió entre otros, el acceso a los recursos perico, tiburón y lorna como especies objeto de captura, respec- tivamente; Que el Instituto del Mar del Perú mediante los Oficios Nºs. DE-100-055-PE/IMP y DE-100-056-PE/IMP, del 14 de marzo del 2000, recomienda restringir a las embarcaciones pesqueras de mayor escala el acceso para la extracción de los recursos cabinza y lisa, en razón al limitado volumen de captura permisible que muestran y al encontrarse éstos asociados a la activi- dad pesquera artesanal; Que de acuerdo a la evaluación efectuada, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar en dicho extremo la autorización solicitada, y declarar improcedente la solicitud en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos lorna, cabinza, lisa, perico y tiburón por las razones expuestas en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE y el procedimien- to Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador MANUEL FER- NANDO SANCHEZ ULLOA, autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "SEBASTIAN " de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por el recurrente en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos lorna, cabinza, lisa con redes de cerco, perico y tiburón con palangre o espinel , por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presen- te Resolución tendrá vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º, numeral 37.1, del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería . Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excedien- do la capacidad de bodega autorizada y/o con caracterís- ticas diferentes a una embarcación tipo arrastrera. Artículo 4º.- Vencido el plazo de la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolu- ción, el armador MANUEL FERNANDO SÁNCHEZ