Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar con efectividad de la fecha senalada, a las siguientes personas en las plazas que se indican de la Direccion Regional Agraria Ucayali: Oficina de Administracion Lic. Adm. Wilder MORDAZA MORDAZA A partir del 26 de enero de 2001 Oficina de Asesoria Juridica Abog. Habacu MORDAZA MORDAZA A partir del 22 de enero de 2001 Oficina de Planificacion Agraria Lic. Adm. MORDAZA Ormeno MORDAZA A partir del 24 de enero de 2001 Direccion de Informacion Agraria Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA A partir del 16 de febrero de 2001 Agencia Agraria MORDAZA Portillo Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A partir del 24 de enero de 2001 Agencia Agraria Padre MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA A partir del 6 de MORDAZA de 2001 Agencia Agraria Atalaya Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA A partir del 29 de enero de 2001 Agencia Agraria Purus MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinteros A partir del 31 de enero de 2001 Director de Sistema Administrativo II

Director de Sistema Administrativo II

Director de Sistema Administrativo II

riza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a traves de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, la adquisicion de trigo, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscritos por las partes; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27424; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27424; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a traves de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, la adquisicion de trigo, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscritos por las partes. El prestamo sera cancelado en 26 (veintiseis) cuotas anuales, aproximadamente iguales, venciendo la primera cuota de amortizacion 5 (cinco) anos despues de la fecha de la MORDAZA entrega de productos en cada ano calendario, devengando una tasa de interes del 1%. Articulo 2º.- Modifiquese la denominacion de la Unidad Especial AID establecida en el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial Nº 29292-EF/75, por Unidad Especial PL480. Esta Unidad Especial se encargara del manejo economico-financiero y administrativo del Convenio para la Venta de Productos Agricolas de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo precedente, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el citado convenio. Articulo 3º.- Todos los aranceles e impuestos que deban pagarse por la importacion de trigo cuya adquisicion se financia en el MORDAZA de la operacion de Endeudamiento Externo, objeto del presente Decreto Supremo seran depositados conjuntamente con los recursos que se generen por la comercializacion del citado producto, en la cuenta especial que para tal efecto MORDAZA la Direccion General del Tesoro Publico y seran utilizados para los fines del Convenio. Articulo 4º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo de la operacion del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25495

Director de Programa Sectorial II

Director de Programa Sectorial II

Director de Programa Sectorial II

Director de Programa Sectorial II

Director de Programa Sectorial II

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25485

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar adquisicion de trigo de acuerdo al Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscrito con el Gobierno de los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 108-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se auto-

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