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Pág. 204659 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad de la fecha señalada, a las siguientes personas en las plazas que se indican de la Dirección Regional Agra- ria Ucayali: Oficina de Administración Lic. Adm. Wilder Echevarría López Director de Sistema A partir del 26 de enero de 2001 Administrativo II Oficina de Asesoría Jurídica Abog. Habacú Penadillo Chávez Director de Sistema A partir del 22 de enero de 2001 Administrativo II Oficina de Planificación Agraria Lic. Adm. Pedro Ormeño Carmona Director de Sistema A partir del 24 de enero de 2001 Administrativo II Dirección de Información Agraria Ing. Julio Rosales Conde Director de Programa A partir del 16 de febrero de 2001 Sectorial II Agencia Agraria Coronel Portillo Ing. Raúl Hilario Torres Tristán Director de Programa A partir del 24 de enero de 2001 Sectorial II Agencia Agraria Padre Abad Ing. Ricardo Vargas Salas Director de Programa A partir del 6 de abril de 2001 Sectorial II Agencia Agraria Atalaya Ing. César Mori Montero Director de Programa A partir del 29 de enero de 2001 Sectorial II Agencia Agraria Purús Pedro Ysidro Rojas Quinteros Director de Programa A partir del 31 de enero de 2001 Sectorial II Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25485 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeuda- miento externo destinada a financiar adquisición de trigo de acuerdo al Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito con el Gobier- no de los EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 108-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeu- damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se auto-riza al Gobierno Central a acordar o garantizar operacio- nes de Endeudamiento Externo hasta por un monto equi- valente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti- nado a financiar, la adquisición de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscritos por las partes; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS), destinada a financiar, la adquisi- ción de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscritos por las partes. El préstamo será cancelado en 26 (veintiséis) cuotas anuales, aproximadamente iguales, venciendo la prime- ra cuota de amortización 5 (cinco) años después de la fecha de la última entrega de productos en cada año calendario, devengando una tasa de interés del 1%. Artículo 2º.- Modifíquese la denominación de la Uni- dad Especial AID establecida en el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial Nº 292- 92-EF/75, por Unidad Especial PL480. Esta Unidad Espe- cial se encargará del manejo económico-financiero y admi- nistrativo del Convenio para la Venta de Productos Agrí- colas de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo precedente, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el citado convenio. Artículo 3º.- Todos los aranceles e impuestos que deban pagarse por la importación de trigo cuya adquisición se financia en el marco de la operación de Endeudamiento Externo, objeto del presente Decreto Supremo serán deposi- tados conjuntamente con los recursos que se generen por la comercialización del citado producto, en la cuenta especial que para tal efecto abra la Dirección General del Tesoro Público y serán utilizados para los fines del Convenio. Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supre- mo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25495