Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

nente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales de la MORDAZA diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno economico y social. 2. Discriminacion contra las personas con discapacidad a) El termino "discriminacion contra las personas con discapacidad" significa toda distincion, exclusion o restriccion basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcion de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o proposito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminacion la distincion o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integracion social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distincion o preferencia no limite en si misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincion o preferencia. En los casos en que la legislacion interna prevea la figura de la declaratoria de interdiccion, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, esta no constituira discriminacion. ARTICULO II Los objetivos de la presente Convencion son la prevencion y eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracion en la sociedad. ARTICULO III Para lograr los objetivos de esta Convencion, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de caracter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra indole, necesarias para eliminar la discriminacion contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracion en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuacion, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminacion y promover la integracion por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacion o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreacion, la educacion, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades politicas y de administracion; b) Medidas para que los edificios, vehiculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicacion y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstaculos arquitectonicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y, d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convencion y la legislacion interna sobre esta materia, esten capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes areas: a) La prevencion de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La deteccion temprana e intervencion, tratamiento, rehabilitacion, educacion, formacion ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel optimo de independencia y de calidad de MORDAZA para las personas con discapacidad; y, c) La sensibilizacion de la poblacion, a traves de campanas de educacion encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de

esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. ARTICULO IV Para lograr los objetivos de esta Convencion, los Estados parte se comprometen a: 1. Cooperar entre si para contribuir a prevenir y eliminar la discriminacion contra las personas con discapacidad. 2. Colaborar de manera efectiva en: a) La investigacion cientifica y tecnologica relacionada con la prevencion de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitacion e integracion a la sociedad de las personas con discapacidad; y, b) El desarrollo de medios y recursos disenados para facilitar o promover la MORDAZA independiente, autosuficiencia e integracion total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad. ARTICULO V 1. Los Estados parte promoveran, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participacion de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este MORDAZA o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboracion, ejecucion y evaluacion de medidas y politicas para aplicar la presente Convencion. 2. Los Estados parte crearan MORDAZA de comunicacion eficaces que permitan difundir entre las organizaciones publicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y juridicos que se logren para la eliminacion de la discriminacion contra las personas con discapacidad. ARTICULO VI 1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convencion se establecera un Comite para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte. 2. El Comite celebrara su primera reunion dentro de los 90 dias siguientes al deposito del decimo primer instrumento de ratificacion. Esta reunion sera convocada por la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos y la misma se celebrara en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede. 3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunion a presentar un informe al Secretario General de la Organizacion para que lo transmita al Comite para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentaran cada cuatro anos. 4. Los informes preparados en virtud del parrafo anterior deberan incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicacion de esta Convencion y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad. Los informes tambien contendran cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convencion. 5. El Comite sera el foro para examinar el progreso registrado en la aplicacion de la Convencion e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comite recogeran el debate e incluiran informacion sobre las medidas que los Estados Parte hayan adoptado en aplicacion de esta Convencion, los progresos que hayan realizado en la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementacion de la Convencion, asi como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comite para el cumplimiento progresivo de la misma. 6. El Comite elaborara su reglamento interno y lo aprobara por mayoria absoluta. 7. El Secretario General brindara al Comite el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

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