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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 204717 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 competencia, en entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio de las Regiones del país; Que, se ha constatado que el MITINCI, en virtud del mencionado dispositivo, optó por delegar dicha función en las Cámaras de Comercio de Lima y de provincias, lo cual fue plasmado en el "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú y la Cámara de Comercio de Lima", de fecha 22.AGO.91, en cuya Cláusula Cuarta, literal f) se incluye como una de las acciones conjuntas de coopera- ción, la delegación de funciones a CONFECAMARAS y a la Cámara de Comercio de Lima; efectivizándose la mis- ma mediante la suscripción del Addendum de fecha 6.SET.91, precisando que las Cámaras percibirán US$ 5.00 por concepto de emisión de Certificados de Origen; Que, con fecha 24.SET.92, se suscribió un Segundo Addendum, incrementando dicho monto a US$ 6.00, y adicionalmente en su Cláusula Séptima, el MITINCI pactó que el 50% del ingreso obtenido por este servicio, fuera transferido directamente por la Cámara de Comer- cio de Lima, vía donación, al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad del Pacífico; modifi- cándose luego a través de la Cláusula Adicional de fecha 30.JUN.94, en la que se indica que la donación se realiza- ría al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad de Piura; Que, con fecha 16.JUN.2000, mediante Decreto Supre- mo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MITIN- CI, en el cual se incluye el procedimiento de emisión de Certificados de Origen, sujeto al derecho de trámite del 1% de la UIT, motivo por el cual con fecha 24.JUL.2000, se suscriben los "Convenios de Cooperación entre el MITINCI y las Cámaras de Comercio de Arequipa, La Libertad, Piura, Puno, Loreto, Lambayeque, Cusco, Tac- na, con intervención de la Cámara de Comercio de Lima" y el suscrito directamente con la Cámara de Comercio de Lima, los cuales dejan sin efecto el Convenio de Coopera- ción Interinstitucional de fecha 22.AGO.91, así como sus respectivos Addendums y Cláusula Adicional, además de estipular que el 50% del valor del servicio será liquidado mensualmente por la Cámara de Comercio de Lima y transferido vía donación al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad de Piura y el 50% restante fuera distribuido por la Cámara de Comercio de Lima a las Cámaras de Comercio del país; Que, si bien se ha suscrito un Convenio de Coopera- ción entre el MITINCI y la Sociedad Nacional de Indus- trias - SNI, con fecha 15.ENE.2001, el que igualmente tenía como objeto, delegar la función de expedición de Certificados de Origen, estableciéndose para el efecto, en el literal d) del numeral 1) de la Cláusula Segunda, que el 50% del valor del servicio sería transferido vía donación al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Univer- sidad de Ciencias Aplicadas, correspondiendo el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias, esta Cláu- sula no se ejecutó, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo, el Convenio entraba en vigencia a partir del 1.MAR.2001, habiéndose suscrito con fecha 9.FEB.2001, un Addendum mediante el cual se establece respecto de la distribución de los recursos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, que el 50% se transferirá directamente al MITINCI, otorgan- do el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias; Que, mediante Addendum de fecha 5.MAR.2001, al "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MITINCI y la Cámara de Comercio de Lima", así como en los "Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el MITINCI y la Cámara de Comercio de Arequipa, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, Puno, Tacna", todos de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI ha dispuesto respecto del 100% de sus recursos, estableciendo que el 50% se transferirá directamente al MITINCI, otorgando el otro 50% en calidad de retribución por el servicio que prestan, a las Cámaras de Comercio; Que, en tal sentido, ha quedado plenamente acredita- do que, sin embargo, con fecha anterior a la suscripción del Addendum de fecha 5.MAR.2001 y los Convenios de Cooperación de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI no per- cibió recurso alguno por este concepto, al no haberse estipulado como parte de la delegación prevista en los Convenios y Addendums referidos en los considerandos precedentes el importe de la transferencia que le corres- pondía, dado el carácter de recurso público, ocasionando perjuicio a la entidad, en tanto que no se ha considerado que la delegación se efectuaba al amparo de lo previsto enel Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, y por tanto los recursos obtenidos como resultado de la misma, conser- van su naturaleza de recursos públicos al derivarse de la prestación de un servicio administrativo público, en este caso delegado, lo cual guarda concordancia con las opinio- nes formuladas por la Oficina de Asesoría General del MITINCI, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, y la Contaduría Pública de la Nación; Que, en efecto, durante la ejecución del Examen Especial la Contraloría General de la República ha con- tado con las opiniones emitidas por la Oficina de Asesoría General del MITINCI y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, las mismas que fueran solicitadas por el actual Ministro del Sector, ha- biéndose requerido, en forma complementaria opinión en materia presupuestal, a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º, inciso e) de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, con la finalidad de determinar el tratamiento presupuestal aplicable a los mismos, habiéndose pronunciado estable- ciendo el procedimiento para su tratamiento, siendo competencia de la Contraloría General de la República, la supervisión de su legalidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 82º de la Constitución Política de 1993; Que, asimismo, se requirió oportunamente opinión a la Contaduría Pública de la Nación, entidad que concluye señalando que en tanto se mantenga la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, la ejecución de los ingresos y los gastos con cargo a los recursos del MITINCI, deberían integrarse a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad; Que, al no haberse previsto ni dispuesto el ingreso de los recursos al MITINCI, soslayándose lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, se ha permitido que el 100% de los mismos se constituyan en recursos propios de las Cámaras de Comercio delegadas, y por otro lado, se ha procurado que se usen en la esfera privada, al establecer la donación del 50% de los ingresos percibidos por concepto de emisión de Certificados de Origen a las Universidades del Pacífico y Piura, y en el caso específico de esta última con la finalidad de disponer direccionadamente de los mismos cuyos montos, de acuer- do a lo informado por la Cámara de Comercio de Lima, ascienden a US$ 69,019.65 y S/. 283,697.91 transferido a la Universidad del Pacífico y a S/. 2'772,658.28 transferi- do a la Universidad de Piura, respectivamente; Que, tal como se ha expuesto, en relación a la aplica- ción de dichos recursos al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de las mencionadas Instituciones Educativas, para su manejo discrecional y sin su subsecuente ingreso presupuestal y contable en el MITINCI, se ha acreditado que en el caso específico de la Universidad de Piura, el 90% de los mismos fue utilizado en retribuir económica- mente a determinadas autoridades y servidores del MI- TINCI, mediante un mecanismo de triangulación, utili- zando la figura de la donación de fondos a través de las Cámaras de Comercio, en tanto que el 10% restante, era utilizado por la Universidad de Piura, para asumir gastos administrativos, significándose respecto de la Universidad del Pacífico que ésta no remitió mayor información sobre el particular, limitándose a señalar que el Proyecto de Gestión Pública fue reactivado entre enero de 1992 y junio de 1994, con la finalidad de atender una solicitud del sector empresarial, quien mostró su interés en propi- ciar la presencia de personal calificado en los más altos niveles de la función pública, mediante aportes prove- nientes del sector privado; Que, resulta relevante señalar que se ha determinado que el MITINCI era quien disponía la contratación y precisaba el pago de los referidos funcionarios y servido- res, con cargo a los fondos donados a la Universidad de Piura, además de determinar el monto de las retribucio- nes a cancelarse, las que en la mayoría de los casos constituían una compensación adicional a sus remunera- ciones u honorarios previamente establecidos en dicho Ministerio, percibiéndose en forma coincidente con su período de gestión en el MITINCI; Que, asimismo, para justificar los pagos anteriormen- te mencionados, se suscribieron contratos tipo que estable- cían la obligatoriedad de realizar trabajos de investiga- ción en el campo de la administración pública, los mismos que no han sido alcanzados ni evidenciados por los altos funcionarios y servidores; Que, asimismo, la Oficina General de Auditoría Inter- na del MITINCI ha soslayado su función de fiscalización