Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204717

competencia, en entidades gremiales representativas de la produccion y/o el comercio de las Regiones del pais; Que, se ha constatado que el MITINCI, en virtud del mencionado dispositivo, opto por delegar dicha funcion en las Camaras de Comercio de MORDAZA y de provincias, lo cual fue plasmado en el "Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integracion, la Confederacion de Camaras de Comercio y Produccion del Peru y la Camara de Comercio de Lima", de fecha 22.AGO.91, en cuya Clausula Cuarta, literal f) se incluye como una de las acciones conjuntas de cooperacion, la delegacion de funciones a CONFECAMARAS y a la Camara de Comercio de Lima; efectivizandose la misma mediante la suscripcion del Addendum de fecha 6.SET.91, precisando que las Camaras percibiran US$ 5.00 por concepto de emision de Certificados de Origen; Que, con fecha 24.SET.92, se suscribio un MORDAZA Addendum, incrementando dicho monto a US$ 6.00, y adicionalmente en su Clausula Septima, el MITINCI pacto que el 50% del ingreso obtenido por este servicio, fuera transferido directamente por la Camara de Comercio de MORDAZA, via donacion, al Programa de Apoyo a la Gestion Publica de la Universidad del Pacifico; modificandose luego a traves de la Clausula Adicional de fecha 30.JUN.94, en la que se indica que la donacion se realizaria al Programa de Apoyo a la Gestion Publica de la Universidad de Piura; Que, con fecha 16.JUN.2000, mediante Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobo el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MITINCI, en el cual se incluye el procedimiento de emision de Certificados de Origen, sujeto al derecho de tramite del 1% de la UIT, motivo por el cual con fecha 24.JUL.2000, se suscriben los "Convenios de Cooperacion entre el MITINCI y las Camaras de Comercio de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, con intervencion de la Camara de Comercio de Lima" y el suscrito directamente con la Camara de Comercio de MORDAZA, los cuales dejan sin efecto el Convenio de Cooperacion Interinstitucional de fecha 22.AGO.91, asi como sus respectivos Addendums y Clausula Adicional, ademas de estipular que el 50% del valor del servicio sera liquidado mensualmente por la Camara de Comercio de MORDAZA y transferido via donacion al Programa de Apoyo a la Gestion Publica de la Universidad de MORDAZA y el 50% restante fuera distribuido por la Camara de Comercio de MORDAZA a las Camaras de Comercio del pais; Que, si bien se ha suscrito un Convenio de Cooperacion entre el MITINCI y la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, con fecha 15.ENE.2001, el que igualmente tenia como objeto, delegar la funcion de expedicion de Certificados de Origen, estableciendose para el efecto, en el literal d) del numeral 1) de la Clausula MORDAZA, que el 50% del valor del servicio seria transferido via donacion al Programa de Apoyo a la Gestion Publica de la Universidad de Ciencias Aplicadas, correspondiendo el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias, esta Clausula no se ejecuto, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en la Clausula Sexta del mismo, el Convenio entraba en vigencia a partir del 1.MAR.2001, habiendose suscrito con fecha 9.FEB.2001, un Addendum mediante el cual se establece respecto de la distribucion de los recursos derivados de la emision de los Certificados de Origen, que el 50% se transferira directamente al MITINCI, otorgando el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias; Que, mediante Addendum de fecha 5.MAR.2001, al "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el MITINCI y la Camara de Comercio de Lima", asi como en los "Convenios de Cooperacion Interinstitucional entre el MITINCI y la Camara de Comercio de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna", todos de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI ha dispuesto respecto del 100% de sus recursos, estableciendo que el 50% se transferira directamente al MITINCI, otorgando el otro 50% en calidad de retribucion por el servicio que prestan, a las Camaras de Comercio; Que, en tal sentido, ha quedado plenamente acreditado que, sin embargo, con fecha anterior a la suscripcion del Addendum de fecha 5.MAR.2001 y los Convenios de Cooperacion de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI no percibio recurso alguno por este concepto, al no haberse estipulado como parte de la delegacion prevista en los Convenios y Addendums referidos en los considerandos precedentes el importe de la transferencia que le correspondia, dado el caracter de recurso publico, ocasionando perjuicio a la entidad, en tanto que no se ha considerado que la delegacion se efectuaba al MORDAZA de lo previsto en

el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, y por tanto los recursos obtenidos como resultado de la misma, conservan su naturaleza de recursos publicos al derivarse de la prestacion de un servicio administrativo publico, en este caso delegado, lo cual guarda concordancia con las opiniones formuladas por la Oficina de Asesoria General del MITINCI, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, y la Contaduria Publica de la Nacion; Que, en efecto, durante la ejecucion del Examen Especial la Contraloria General de la Republica ha contado con las opiniones emitidas por la Oficina de Asesoria General del MITINCI y la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, las mismas que fueran solicitadas por el actual Ministro del Sector, habiendose requerido, en forma complementaria opinion en materia presupuestal, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º, inciso e) de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, con la finalidad de determinar el tratamiento presupuestal aplicable a los mismos, habiendose pronunciado estableciendo el procedimiento para su tratamiento, siendo competencia de la Contraloria General de la Republica, la supervision de su legalidad, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 82º de la Constitucion Politica de 1993; Que, asimismo, se requirio oportunamente opinion a la Contaduria Publica de la Nacion, entidad que concluye senalando que en tanto se mantenga la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, la ejecucion de los ingresos y los gastos con cargo a los recursos del MITINCI, deberian integrarse a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad; Que, al no haberse previsto ni dispuesto el ingreso de los recursos al MITINCI, soslayandose lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, se ha permitido que el 100% de los mismos se constituyan en recursos propios de las Camaras de Comercio delegadas, y por otro lado, se ha procurado que se usen en la esfera privada, al establecer la donacion del 50% de los ingresos percibidos por concepto de emision de Certificados de Origen a las Universidades del MORDAZA y MORDAZA, y en el caso especifico de esta MORDAZA con la finalidad de disponer direccionadamente de los mismos cuyos montos, de acuerdo a lo informado por la Camara de Comercio de MORDAZA, ascienden a US$ 69,019.65 y S/. 283,697.91 transferido a la Universidad del MORDAZA y a S/. 2'772,658.28 transferido a la Universidad de MORDAZA, respectivamente; Que, tal como se ha expuesto, en relacion a la aplicacion de dichos recursos al Programa de Apoyo a la Gestion Publica de las mencionadas Instituciones Educativas, para su manejo discrecional y sin su subsecuente ingreso presupuestal y contable en el MITINCI, se ha acreditado que en el caso especifico de la Universidad de MORDAZA, el 90% de los mismos fue utilizado en retribuir economicamente a determinadas autoridades y servidores del MITINCI, mediante un mecanismo de triangulacion, utilizando la figura de la donacion de fondos a traves de las Camaras de Comercio, en tanto que el 10% restante, era utilizado por la Universidad de MORDAZA, para asumir gastos administrativos, significandose respecto de la Universidad del MORDAZA que esta no remitio mayor informacion sobre el particular, limitandose a senalar que el Proyecto de Gestion Publica fue reactivado entre enero de 1992 y junio de 1994, con la finalidad de atender una solicitud del sector empresarial, quien mostro su interes en propiciar la presencia de personal calificado en los mas altos niveles de la funcion publica, mediante aportes provenientes del sector privado; Que, resulta relevante senalar que se ha determinado que el MITINCI era quien disponia la contratacion y precisaba el pago de los referidos funcionarios y servidores, con cargo a los fondos donados a la Universidad de MORDAZA, ademas de determinar el monto de las retribuciones a cancelarse, las que en la mayoria de los casos constituian una compensacion adicional a sus remuneraciones u honorarios previamente establecidos en dicho Ministerio, percibiendose en forma coincidente con su periodo de gestion en el MITINCI; Que, asimismo, para justificar los pagos anteriormente mencionados, se suscribieron contratos MORDAZA que establecian la obligatoriedad de realizar trabajos de investigacion en el MORDAZA de la administracion publica, los mismos que no han sido alcanzados ni evidenciados por los altos funcionarios y servidores; Que, asimismo, la Oficina General de Auditoria Interna del MITINCI ha soslayado su funcion de fiscalizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.