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Pág. 204712 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25538 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 250-2000-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 18-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conseje- ro Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Uchuhuma, distrito de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 21 de setiembre del 2000, el Gobernador del distrito de Coasa, solicita al Presidente de la Corte Superior de Puno, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Uchuhuma; fundamentándose el pedido en que esta co- munidad, que tiene una población aproximada de 700 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aleda- ños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huchuhuma, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0063-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Hua- manruro es factible, ya que su implementación y funcio- namiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Uchuhuma, distrito de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución.Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderá por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presu- puestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspondien- tes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25539 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 237-2000-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los Informes Nº 026-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 024-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conse- jero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Huamanruro, distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamen- to de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Memorial de fecha 14 de abril del 2000, y Escrito de fecha 25 de junio del 2000, el Gobernador y autoridades del distrito de Macarí, solicitan al Presidente de la Corte Superior de Puno, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Huamanruro; fundamentándose el pedido en que esta comunidad con una población aproximada de 2000 habitantes, se en- cuentra alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Huamanruro, contribuirá en la solu- ción de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0261-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Hua- manruro es factible, ya que su implementación y funcio- namiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl