Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 204718 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 prevista en el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, al no haber dispuesto acciones encaminadas a evaluar el destino de los ingresos públicos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, a que se contrae el Decreto Supremo Nº 014-91- ICTI/IG de 11.JUL.91, encontrándose adicionalmente el Titular de esta Oficina, incluido dentro del grupo de funcionarios que se beneficiaron con las retribuciones provenientes del mecanismo de triangulación antes refe- rido; Que, igualmente, las consideraciones expuestas se ratifican con la acción correctiva dispuesta por la actual gestión, al requerir a la Universidad de Piura, suspenda a partir de enero del 2001, el pago de honorarios profe- sionales a funcionarios del MITINCI, asimismo, con la variación del destino de los recursos mediante la suscrip- ción de los Addendums de fechas 9.FEB.2001 y 5.MAR.2001, así como de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con las Cámaras Provincia- les, todos de fecha 19.MAR.2001, en los que se dispone, que el 50% de los recursos que se destinaban a la referida Institución Educativa, se transfieran al MITINCI, conse- cuentemente, el 50% de los recursos percibidos por la emisión de Certificados de Origen, que se destinaban a compensar económicamente a altos funcionarios y deter- minados servidores del MITINCI, en la actualidad vienen siendo ingresados como recursos del Ministerio; Que, de los hechos indicados, se advierte la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal en lo que corresponde a la participación de los ex Ministros del MITINCI, que sus- cribieron los Convenios y Addendums, al no prever el importe de la transferencia que le correspondía, además de disponer la transferencia de recursos públicos, a tra- vés de la Cámara de Comercio de Lima, a Instituciones Educativas, ocasionando perjuicio a la Entidad; así como indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Debe- res Funcionales, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal, en lo que corresponde a la participación de los ex Ministros de Estado que omitieron disponer accio- nes encaminadas a modificar la situación expuesta, así como la conducta omisiva asumida por el responsable de la Oficina de Auditoría General del MITINCI; Que, de otro lado, se ha determinado indicios razona- bles que hacen presumir la comisión de Delito de Pecula- do, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, en lo que corresponde a la participación de los ex Minis- tros del MITINCI, que han permitido que los recursos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, sean de completa disposición de las Cámaras de Comercio delegadas desde la suscripción del Addendum de 6.SET.91, así como la utilización de dichos recursos a través de un mecanismo de triangulación, mediante la figura de la donación de fondos a través de las Cámaras de Comercio, a Instituciones Educativas, que finalmente, como se ha evidenciado, en el caso de la Universidad de Piura, rever- tían en la forma de retribuciones económicas en beneficio exclusivo de altos funcionarios y determinados servido- res del MITINCI; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, teniendo en cuen- ta en el presente caso, el cumplimiento del procedimien- to establecido en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en razón a la jerarquía de los ex Ministros de Estado del MITINCI, comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 19º, literal f) y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D.L Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General, para que teniendo en cuenta el procedi- miento establecido en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25496 J N E Autorizan montos de gastos que irroga- rán los viajes de miembros del JNE para participar en eventos sobre Dere- chos Humanos, a realizarse en Costa Rica y Ecuador RESOLUCIÓN Nº 077-2001-P/JNE Lima, 14 de junio de 2001 Vistas, las sendas cartas de 28 de mayo del 2001 que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos dirige a los señores, doctores Carlos Vela Marquillo y Víctor Gastón Soto Vallenas comunicándoles sus respectivas designaciones para participar en el XIX Curso Interdisci- plinario de Derechos Humanos que se llevará a cabo del 18 al 30 de junio del año en curso, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones me- diante el Acuerdo de fecha 12 de junio del 2001 autorizó el viaje de los señores, doctores Carlos Vela Marquillo y Víctor Gastón Soto Vallenas, Miembros Titulares del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de San José en la República de Costa Rica, del 18 al 30 de junio del 2001, para asistir al XIX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos; Que, los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM son nor- mas por las cuales se dispone que dentro de una política de austeridad del gasto público, la autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés específico de la Institución, en este caso el Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que, en el evento mencionado en el Vistos de esta Resolución se producirá un beneficioso intercambio de experiencias y conocimientos con estudiosos de otros países de Latinoamérica sobre temas básicos para la instauración de una cultura política y de participación ciudadana basada en los procesos y mecanismos electorales que vinculan a aquella con la voluntad popular como principio legitimador de los gobernantes democráticos, lo cual permitirá que las funciones que en esas áreas corresponden a este Or- ganismo del Sistema Electoral, se lleven a cabo con mayor eficiencia; Que, siendo así, existe un evidente interés específico en la participación institucional en el certamen a cele- brarse en la ciudad de San José, por medio de sus más altas autoridades, a quienes debe dotárseles de los pasajes e inscripción de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el Instituto Interamericano de Derechos Huma- nos, otorga una beca parcial, que incluye los gastos de traslados internos en Costa Rica relacionados con las actividades del curso; la alimentación, el hospedaje com- partido en habitación doble, seguro básico del viajero y el costo del curso, quedando a cargo del participante los pasajes y la inscripción en el curso;