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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 204711 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Informes Nº 0028-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, y Nº 030-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor Sector "El Cam- po", distrito de Callayuc, provincia de Cutervo, departa- mento de Cajamarca, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque, solicitada por las autoridades y poblado- res de esta comunidad; Que, mediante Memorial de fecha 24 de noviembre del 2000, del Alcalde de la Municipalidad del Sector "El Cam- po", distrito de Callayuc, y otras autoridades de la referida Comunidad, se remiten los datos e información, para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Pobla- do Menor Sector "El Campo", fundamentándose el pedido en que esta comunidad que está compuesta por seis case- ríos, con una población aproximada de 3000 mil habitan- tes, se encuentra muy alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Sector "El Campo", contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0246-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Sector "El Campo" es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do, en el Centro Poblado Menor Sector "El Campo", distrito de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Caja- marca, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderá por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25537RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 238-2000-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los Informes Nº 0026-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 017- 2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamento de Puno, compren- sión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 22 de junio del dos mil, el Gobernador del distrito de Macarí, solicita al Presi- dente de la Corte Superior de Puno, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quis- huara; asimismo mediante Informe Nº 026-00/GDM/MA- DPTO.PUNO, las autoridades del distrito de Macarí, solicitan Informe al Juez Decano de la provincia de Melgar; quien mediante Oficio Nº 1526-JMPM-A, emite opinión favorable para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, fundamentán- dose el pedido en que esta comunidad con una población aproximada de 2381 habitantes, se encuentra alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0261-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quis- huara es factible, ya que su implementación y funciona- miento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los reque- rimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presen- te Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado de Quishuara, distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderá por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presu- puestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes.