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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 204713 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado de Huamanruro, distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25540 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 43-2001-P-CSJPU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los Informes Nº 028-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 23-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conseje- ro Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en la Sede Central del Centro Poblado "Villa Hermosa" de Cañicuto, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 24 de enero del 2001, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de "Villa Hermosa" de Cañicuto, solicita al Presidente de la Corte Superior de Puno, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en la Sede Central de este Centro Poblado; fundamentándose el pedido en que esta comunidad cuen- ta con una población aproximada de 4000 habitantes, y se encuentra muy alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en la Sede Central del Centro Poblado de "Villa Hermosa" de Cañicuto, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio número 0246-2001-GG/PJ, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado en la Sede Central del Centro Poblado de "Villa Hermosa" de Cañicuto es facti-ble, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su natura- leza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en la Sede Central del Centro Poblado "Villa Hermosa" de Cañicuto, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspondien- tes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25541 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 248-2000-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 028-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conse- jero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Puquis, distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, com- prensión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 20 de setiembre del 2000, el Teniente Gobernador y el Alcalde de la Munici- palidad del Centro Poblado Menor de Puquis, solicitan al Presidente de la Corte Superior de Puno, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado de este Centro Poblado;