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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 204716 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de consejeros a la Repú- blica Dominicana para participar en conferencia de la Federación Interamericana de Abogados RESOLUCIÓN Nº 051-2001-CNM San Isidro, 14 de junio de 2001 Vista, la carta de la Federación Interamericana de Abogados de fecha 24 de mayo de 2001, sobre invitación para participar en la XXXVIII Conferencia de la Federa- ción Interamericana de Abogados (FIA) que se llevará a cabo del 21 al 26 de junio del presente año en la ciudad de Santo Domingo de la República Dominicana, la misma que tendrá como tema central "Reformas a la Adminis- tración de Justicia"; CONSIDERANDO: Que, la Federación Interamericana de Abogados es la organización internacional de juristas más importante de América, y una de las más importantes del mundo y el tema central sobre "Reformas a la Administración de Justicia" de la citada conferencia además de ser funda- mental para la institucionalidad y los valores democráti- cos, como es la administración de justicia y las reformas a los sistemas judiciales realizadas en los países del continente americano y en especial en el Perú, está directamente relacionada con las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 507 de fecha de 6 de junio del 2001, se ha puesto en debate la invitación en referencia y consi- derando la importancia del citado evento, el Pleno del Consejo ha visto por conveniente según el Acuerdo Nº 196, la participación a la XXXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados a realizarse en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, de los señores Consejeros Dr. Fermín Chunga Chávez y Dr. Ricardo La Hoz Lora, precisando que el Consejo Nacional de la Magistratura asumirá el costo de los pasajes, viáti- cos e impuesto de salida con cargo al presupuesto aproba- do para la Entidad, por toda fuente de financiamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, modifica- torio del D.S. Nº 048-2001-PCM dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras Instituciones, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolución de la más alta autoridad de la Entidad; Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura en Sesión Nº 507 del 6 de junio del 2001; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Planificación y Presupues- to y de la Gerencia de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje al exterior para la parti- cipación de los señores Dr. Fermín Chunga Chávez, Vicepresidente y Presidente de la delegación, y el Conse- jero Dr. Ricardo La Hoz Lora en la XXXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados a realizar- se en la ciudad de Santo Domingo - República Dominica- na, desde el días jueves 21 hasta el día martes 26 de junio de 2001. Segundo.- Los gastos de inscripción y los que se indica a continuación para cada uno de los señores Con- sejeros antes citados, que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de laUnidad Ejecutora 001 del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo al siguiente detalle: - Actividad 100247 Evaluación de Magistrados a Nivel Nacional - Pasajes :US$ 579.00 - Viáticos 7 días (Caribe) :US$ 1,680.00 - Impuesto salida al exterior Lima :US$ 25.00 Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 25401 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio del MITINCI en el período 1991 - 2000 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 083-2001-CG Lima, 14 de junio de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº 015-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado en el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales - MITINCI, cuyo al- cance se enmarca durante el período comprendido en- tre ENE.1991 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, MITINCI, a solicitud del actual Titular del Sector, a fin de evaluar la legalidad de la percepción de honorarios por parte de un grupo de altos funcionarios y determina- dos servidores de esta Entidad, en virtud de contratos de locación de servicios suscritos con Universidades, solven- tados con fondos provenientes de la emisión de Certifica- dos de Origen, por el período comprendido entre enero 1991 a diciembre 2000; Que, como resultado del Examen Especial se ha verificado que efectivamente, durante el período indica- do, recursos legalmente señalados como ingresos del MITINCI, fueron orientados indebidamente a través de Convenios de carácter privado, para favorecer económi- camente a un privilegiado grupo de autoridades y traba- jadores del mismo Ministerio, bajo la modalidad de triangulación de dichos recursos, denotándose falta de cautela e indebida aplicación de los fondos públicos con- fiados, configurándose indicios de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en agravio del Estado; Que, al respecto cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG de 11.JUL.91, el MITINCI es el órgano oficial competente para otorgar los Certificados de Origen, a efectos que las empresas exportadoras puedan acogerse a tratamientos preferenciales o diferenciales de los Procesos de Integra- ción y de Convenios o Acuerdos Internacionales de carác- ter comercial; consignando en su Artículo 1º que el valor de los formatos es establecido por el MITINCI y que el mismo constituye ingreso de dicho Ministerio para asu- mir los costos de tales documentos. Asimismo, este dispo- sitivo prevé que el MITINCI desconcentre o delegue su