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Pág. 204714 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 fundamentándose el pedido en que esta comunidad cuen- ta con una población de más de 3000 mil habitantes, y se encuentra muy alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Puquis, contribuirá en la solu- ción de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0063-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Puquis es factible, ya que su implementación y funciona- miento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requeri- mientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Puquis, distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25542 Crean juzgado de paz en el Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2001-CE/PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 344-01-PCSJCÑ/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y los Informes Nº028-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 039-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conse- jero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, pone a consideración de este Órgano de Gobier- no, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz en la Comunidad del anexo de Marcallá-Viñac, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, comprensión del Distrito Judicial de Cañete; Que, el Gobernador y autoridades del anexo de Marca- llá-Viñac, solicitan al Presidente de la Corte Superior de Cañete, la Creación del Juzgado de Paz en su localidad, fundamentando su pedido en el hecho de encontrarse alejados del órgano jurisdiccional más próximo, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz del anexo de Marcallá-Viñac, ayudará a solucionar los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0246-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz del anexo de Marcallá-Viñac es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no deman- dará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el anexo de Marcallá-Viñac, distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, comprensión del Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a dictar las medi- das jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25543