Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 204710 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad de Mollebamba, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comuni- dad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0063-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad de Molle- bamba es factible, ya que su implementación y funciona- miento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requeri- mientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en la Comunidad de Mollebamba, distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacu- cho, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean ne- cesarias para el funcionamiento y operatividad del Juz- gado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25535 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 122-2001-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y los Informes Nº 028-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 031-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conse- jero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Poccyacc, distrito de Colcabamba,provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2000, del Alcalde del Centro Poblado Menor de Poccyacc, así como diversos escritos de las autoridades de la referida Comuni- dad, se remiten los datos e información, para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Poccyacc, fundamentándose el pedido en que esta comuni- dad, se encuentra muy alejada del órgano jurisdiccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Poccyacc, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0246-2001-GG/PJ, de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Poccyacc es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atende- rán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuesta- rios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado de Poccyacc, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderá por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25536 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 396-2000-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y los