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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 204805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 con arreglo a la Ley Nº 26734 "Ley del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía", su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-97-EM y demás normas que resulten aplicables. Artículo 13º. Normatividad Es de competencia de la Dirección General de Electri- cidad del Ministerio de Energía y Minas dictar normas modificatorias y complementarias para mantener actua- lizado el Reglamento. Título III Obligaciones y Derechos Artículo 14º. Obligaciones de la empresa La empresa adoptará las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer de modo alguno sobre los trabajadores. Con relación al Reglamen- to, la empresa tiene las siguientes obligaciones: a. Responsabilizarse frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Reglamento por medio de ella misma o de sus contratistas (subcontratistas). El contratista responde frente a la empresa por el cumpli- miento del Reglamento. b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones . c. Realizar y mantener actualizada una completa eva- luación de los riesgos existentes en las diferentes activida- des de la empresa. d. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realización de inspecciones y adopción de medidas correctivas. e. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistas reciban información y las instrucciones adecuadas, con relación a los riesgos exis- tentes en las diferentes actividades; así como las medidas de protección y prevención correspondientes . f. Ejecutar los programas de adiestramiento y capaci- tación en seguridad para sus trabajadores incluyendo a su personal contratado. g. Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratis- tas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las normas técnicas perua- nas; las normas internacionales IEC "International Elec- trotechnical Commission" e ISO "International Organiza- tion for Standarization"; o en normas reconocidas tales como ANSI "American National Standards Institute", ASTM "American Society for Testing and Materials", entre otras, para los casos en que no estén considerados tanto en las normas internacionales como normas técni- cas peruanas. h. Establecer las medidas y dar instrucciones necesa- rias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus contratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. i. Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional y Reglamento Interno de Seguridad de la empresa. j. Autorizar la práctica de reconocimientos médicos iniciales y anuales de sus trabajadores y verificar su cumplimiento por los contratistas. k. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las pólizas de accidentes, de acuerdo con la legislación laboral vigente;y, verificar su cumplimiento y vigencia por los contratistas. l. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos registros se mantendrán, por lo menos, durante los últimos cinco años, en archivos impresos debidamente foliados. m. Tener información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúe los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; así como la infor- mación de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervisión y medidas de seguridad.n. Asegurar que se coloque avisos y señales de seguri- dad para la prevención del personal y público en general, antes de iniciar cualquier obra o trabajo. o. Asegurar la disponibilidad permanente de un vehículo para la evacuación de accidentados que requie- ran atención urgente en centros hospitalarios, el cual deberá contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios. p. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Regla- mento y demás normas de seguridad. q. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos los trabajadores. r. Cumplir con lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables. Artículo 15º. Obligaciones y derechos de los tra- bajadores Los trabajadores tienen derecho a una protección efi- caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como también tienen las obligaciones inherentes a sus activida- des. Forman parte de estos derechos y obligaciones: a. Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la acti- vidad en caso de riesgo grave e inminente; y, vigilancia de su estado de salud. b. Los trabajadores con relaciones de trabajo tempora- les o eventuales, así como los contratados por las empre- sas de servicio temporal, tienen derecho a través de sus empresas, al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. c. Usar correctamente los equipos e implementos de protección personal, cuidando de su buen estado de con- servación en forma permanente durante el tiempo que estén laborando en la empresa. d. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, he- rramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen su actividad. e. Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramien- tas de trabajo proporcionados por la empresa o contratis- ta. f. Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos insegu- ros que se observen en el desarrollo del trabajo. g. Velar por el cumplimiento de las medidas de preven- ción que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo. h. Participar activa y responsablemente en la difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa, así como en la elección del delegado represen- tante de los trabajadores ante el Comité o Subcomité de Seguridad e Higiene Ocupacional. i. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ámbito de trabajo. j. Pasar por un reconocimiento médico inicial y anual obligatorio determinado por la empresa o contratista, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrolla. k. Comunicar de inmediato a la empresa o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes. l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y las del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa. Título IV El Sistema Eléctrico Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 16º. Procedimientos y autorizaciones Para efectuar cualquier actividad relacionada con la construcción, maniobras, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, se deberá seguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos específicos y otras disposiciones internas de la empresa, debiéndose cumplir estrictamente con la autorización de las órdenes y permisos de trabajo por parte de las jefaturas correspon- dientes. Los trabajadores deberán conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la ejecución de sus actividades en el trabajo. El supervisor u operador de turno deben verificar la colocación de las tarjetas y avisos