Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7672

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Pag. 205019

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27488
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 21 de junio de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25927

LEY QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS NO COMPRENDIDAS EN EL MORDAZA DE PRIVATIZACION DEL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 802
Articulo 1º.- De las acciones del Estado Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibio el Estado como consecuencia del MORDAZA de saneamiento economico establecido por el Decreto Legislativo Nº 802, que se encuentran incluidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada conforme a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 129-97PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, podran optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades Nº 26887, por adquirir dichas acciones con sujecion a los mecanismos previstos en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- Del precio de venta de la accion Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente MORDAZA legal podran cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) en un plazo MORDAZA de dos anos, amortizables en cuotas periodicas de igual monto, sin intereses. Articulo 3º.- De la exclusion de participacion del Estado Ejercitada la opcion de compra a la que se refiere el articulo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente sera excluida del ambito de la Resolucion Suprema Nº 129-97-PCM, cesando la participacion del Estado en sus organos sociales. Articulo 4º.- De los recursos de la transferencia de acciones La Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) acordara el destino de los recursos provenientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

PCM
Aprueban el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

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