Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

misibles existentes, para alcanzar los Estandares Nacionales de Calidad de Aire; los que se aprobaran en concordancia con lo previsto en el D.S. Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. Las actividades existentes a la fecha de entrada en vigencia de los Limites Maximos Permisibles se adecuaran a los mismos, de acuerdo con lo previsto por el D.S. Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. Tercera.- La elaboracion e implementacion de los planes para el mejoramiento de la Calidad del Aire, asi como la aplicacion de los nuevos Limites Maximos Permisibles deben respetar los compromisos y responsabilidades vigentes asumidos por las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas, ya sea mediante los Contratos de Estabilidad Ambiental, Programas de Adecuacion Ambiental (PAMAs), Evaluaciones de Impacto Ambiental, u otros instrumentos de gestion ambiental, segun corresponda. Cuarta.- El Ministerio de Educacion coordinara y ejecutara acciones en materia de educacion ambiental con el CONAM y con la Direccion General de Salud Ambiental, que resulten en mejoras de la calidad del aire, sin perjuicio de las iniciativas que cualquier institucion publica o privada pueda desarrollar sobre esta materia. Quinta.- Las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Articulo 12º del presente reglamento, presenten valores por debajo de los contenidos en el Anexo 1, estableceran en sus Planes de Accion, medidas destinadas que no excedan los valores contenidos en dicho Anexo. Sexta.- Las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Articulo 12º del presente reglamento, presenten valores por encima de los contenidos en el Anexo 1 y debajo de los valores establecidos en el Anexo 2, estableceran en sus Planes de Accion medidas destinadas a no exceder los valores establecidos en el Anexo 1 en el plazo definido por el GESTA zonal. Setima.- Las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Articulo 12º del presente reglamento, presenten valores por encima de los establecidos en el Anexo 2, estableceran en sus Planes de Accion medidas destinadas a no exceder los valores establecidos en el Anexo 2 en un plazo no mayor de 5 anos de aprobado el Plan de Accion, y alcanzaran los valores contenidos en el Anexo 1 en los plazos definidos por el GESTA Zonal. Octava.- Una vez publicado el estandar nacional de calidad ambiental del aire para el sulfuro de hidrogeno, el Ministerio de Pesqueria propondra los limites maximos permisibles para dicho contaminante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la aprobacion de ECAs y LMPs segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Para tal efecto, y a partir de la publicacion del presente reglamento, los titulares de las actividades que puedan ser MORDAZA generadoras de este contaminante deberan iniciar la medicion de sus emisiones de sulfuro de hidrogeno a fin de generar la informacion necesaria para formular los valores de los limites maximos permisibles correspondientes. Dicha informacion sera sistematizada por el Sector Pesqueria. Novena.- Las autoridades competentes deben tomar las medidas necesarias para asegurar la obtencion de los recursos que garanticen la ejecucion de las actividades, planes y programas previstos por el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita las directivas y normas que regulen el monitoreo, se utilizara la version que oficialice el CONAM en idioma castellano de las directrices vigentes de "Garantia de la Calidad para los Sistemas de Medicion de la Contaminacion del Aire" publicadas por la Agencia de Protec-

cion Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norteamerica. Asimismo, para el Sulfuro de Hidrogeno se utilizaran las directrices del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California - Estados Unidos de Norteamerica. Segunda.- El valor del estandar nacional de calidad ambiental del aire de dioxido de azufre (24 horas) y plomo (promedio mensual) establecidos en la presente MORDAZA seran revisados, en el periodo que se requiera, de detectarse que tienen un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evaluaciones continuas Tercera.- El CONAM dictara las normas de creacion de los GESTA Zonal de Aire para las zonas incluidas en el Anexo 4 en un plazo no mayor de 90 dias de publicado el presente reglamento. Anexo 1- Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cubico. NE significa no exceder)
CONTAMINANTES Dioxido de Azufre PERIODO Anual 24 horas PM-10 Monoxido de Carbono Anual 24 horas 8 horas 1 hora Anual 1 hora Ozono Plomo 8 horas Anual 2 Mensual 24 horas
2

FORMA DEL ESTANDAR VALOR FORMATO 80 Media aritmetica anual 365 50 150 10000 30000 100 200 120 NE mas de 1 vez al ano

METODO DE ANALISIS 1 Fluorescencia UV (metodo automatico)

Media aritmetica anual Separacion inercial/ NE mas de 3 veces/ano filtracion (Gravimetria) Promedio movil NE mas de 1 vez/ano Promedio aritmetico anual NE mas de 24 veces/ ano NE mas de 24 veces/ ano Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Metodo automatico) Quimiluminiscencia (Metodo automatico)

Dioxido de Nitrogeno

Fotometria UV (Metodo automatico)

1.5

Sulfuro de Hidrogeno

Metodo para PM10 NE mas de 4 veces/ano (Espectrofotometria de absorcion atomica) Fluorescencia UV (metodo automatico)

1 2

O metodo equivalente aprobado A determinarse segun lo establecido en el Articulo 5º del presente reglamento

Anexo 2 Valores de MORDAZA
CONTAMINANTES Dioxido de Azufre PM-10 PERIODO Anual Anual 24 horas Dioxido de Nitrogeno Ozono 1 hora 8 horas FORMA DEL ESTANDAR VALOR FORMATO 100 Media aritmetica anual 80 Media aritmetica anual 200 NE mas de 3 veces/ano 250 NE mas de 24 veces/ano 160 NE mas de 24 veces/ano METODO DE ANALISIS Fluorescencia UV (metodo automatico) Separacion inercial/ filtracion (Gravimetria) Quimiluminiscencia (Metodo automatico) Fotometria UV (Metodo automatico)

Anexo 3 Valores Referenciales
CONTAMINANTE PM-2.5 PERIODO Anual 24 horas FORMA DEL ESTANDAR VALOR 15 65 METODO DE ANALISIS Separacion inercial/ filtracion (gravimetria)

Anexo 4 Zonas de Atencion Prioritaria
1. MORDAZA 2. Chiclayo 3. Chimbote 4. MORDAZA 5. Huancayo 6. Ilo 7. Iquitos 8. La Oroya 9. Lima-Callao 10. MORDAZA 11. MORDAZA 12. MORDAZA 13. Cerro de Pasco

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