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Pág. 205024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 misibles existentes, para alcanzar los Estándares Na- cionales de Calidad de Aire; los que se aprobarán en concordancia con lo previsto en el D.S. Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobación de Estánda- res de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisi- bles. Las actividades existentes a la fecha de entrada en vigencia de los Límites Máximos Permisibles se ade- cuarán a los mismos, de acuerdo con lo previsto por el D.S. Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. Tercera.- La elaboración e implementación de los planes para el mejoramiento de la Calidad del Aire, así como la aplicación de los nuevos Límites Máximos Permisibles deben respetar los compromi- sos y responsabilidades vigentes asumidos por las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas, ya sea mediante los Contratos de Estabi- lidad Ambiental, Programas de Adecuación Ambien- tal (PAMAs), Evaluaciones de Impacto Ambiental, u otros instrumentos de gestión ambiental, según co- rresponda. Cuarta.- El Ministerio de Educación coordinará y ejecutará acciones en materia de educación ambiental con el CONAM y con la Dirección General de Salud Ambiental, que resulten en mejoras de la calidad del aire, sin perjuicio de las iniciativas que cualquier insti- tución pública o privada pueda desarrollar sobre esta materia. Quinta.- Las ciudades o zonas que luego de realiza- do el monitoreo previsto en el Artículo 12º del presente reglamento, presenten valores por debajo de los conte- nidos en el Anexo 1, establecerán en sus Planes de Acción, medidas destinadas que no excedan los valores contenidos en dicho Anexo. Sexta.- Las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Artículo 12º del presente reglamento, presenten valores por encima de los conte- nidos en el Anexo 1 y debajo de los valores establecidos en el Anexo 2, establecerán en sus Planes de Acción medidas destinadas a no exceder los valores estableci- dos en el Anexo 1 en el plazo definido por el GESTA zonal. Sétima.- Las ciudades o zonas que luego de realiza- do el monitoreo previsto en el Artículo 12º del presente reglamento, presenten valores por encima de los esta- blecidos en el Anexo 2, establecerán en sus Planes de Acción medidas destinadas a no exceder los valores establecidos en el Anexo 2 en un plazo no mayor de 5 años de aprobado el Plan de Acción, y alcanzarán los valores contenidos en el Anexo 1 en los plazos definidos por el GESTA Zonal. Octava.- Una vez publicado el estándar nacional de calidad ambiental del aire para el sulfuro de hidrógeno, el Ministerio de Pesquería propondrá los límites máxi- mos permisibles para dicho contaminante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la aprobación de ECAs y LMPs según lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 044-98-PCM. Para tal efecto, y a partir de la publicación del presente reglamento, los titulares de las actividades que puedan ser fuentes generadoras de este contaminante deberán iniciar la medición de sus emisiones de sulfuro de hidrógeno a fin de generar la información necesaria para formular los valores de los límites máximos permisibles correspondientes. Dicha información será sistematizada por el Sector Pesque- ría. Novena.- Las autoridades competentes deben to- mar las medidas necesarias para asegurar la obtención de los recursos que garanticen la ejecución de las actividades, planes y programas previstos por el pre- sente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita las directivas y normas que regulen el monitoreo, se utilizará la versión que oficialice el CONAM en idioma castellano de las directrices vigentes de “Garantía de la Calidad para los Sistemas de Medición de la Contami- nación del Aire” publicadas por la Agencia de Protec-ción Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Nortea- mérica. Asimismo, para el Sulfuro de Hidrógeno se utilizarán las directrices del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California - Estados Unidos de Norteamérica. Segunda.- El valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de dióxido de azufre (24 horas) y plomo (promedio mensual) establecidos en la presente norma serán revisados, en el período que se requiera, de detectarse que tienen un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evalua- ciones continuas Tercera.- El CONAM dictará las normas de crea- ción de los GESTA Zonal de Aire para las zonas inclui- das en el Anexo 4 en un plazo no mayor de 90 días de publicado el presente reglamento. Anexo 1- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE significa no exceder) CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DE VALOR FORMATO ANALISIS1 Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año PM-10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/ 24 horas 150 NE más de 3 veces/año filtración (Gravimetría) Monóxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo 1 hora 30000 NE más de 1 vez/año (NDIR) (Método automático) Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético Quimiluminiscencia anual (Método automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces/ año Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/ Fotometría UV (Método año automático) Plomo Anual 2Método para PM10 Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año (Espectrofotometría de absorción atómica) Sulfuro de Hidrógeno 24 horas 2Fluorescencia UV (método automát ico) 1O método equivalente aprobado2A determinarse según lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento Anexo 2 Valores de tránsito CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DE VALOR FORMATO ANALISIS Dióxido de Azufre Anual 100 Media aritmética Fluorescencia UV anual (método automático) PM-10 Anual 80 Media aritmética Separación inercial/ anual filtración 24 horas 200 NE más de 3 (Gravimetría) veces/año Dióxido de Nitrógeno 1 hora 250 NE más de 24 Quimiluminiscencia veces/año (Método automático) Ozono 8 horas 160 NE más de 24 Fotometría UV veces/año (Método automático) Anexo 3 Valores Referenciales CONTAMINANTE PERIODO FORMA DEL ESTÁNDAR METODO DE VALOR ANÁLISIS PM-2.5 Anual 15 Separación inercial/ filtración (gravimetría) 24 horas 65 Anexo 4 Zonas de Atención Prioritaria 1. Arequipa 2. Chiclayo 3. Chimbote 4. Cusco 5. Huancayo 6. Ilo 7. Iquitos 8. La Oroya 9. Lima-Callao 10. Pisco 11. Piura 12. Trujillo 13. Cerro de Pasco