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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 205025 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 Anexo 5 Cronograma de preparación de Planes de Acción 1.Conformar Gestas Zonales de aire en cada zona de atención prioritaria: Meses 1-3 2.Términos de referencia para la capacitación en el uso del equipo de monitoreo del aire, estudios epidemiológicos y la elaboración de inventarios de emisiones: Mes 2 3.Selección de los contratistas para el monitoreo, capacitación en equipos e inventarios: Mes 3 4.Empezar identificando las áreas potenciales para desarrollar las estrategias de control: Meses 4-7 5.Selección de entidad para estudios epidemiológicos: Mes 4 6.Llevar a cabo la capacitación en equipos e inventarios de emisiones: Mes 5 7.Participar en capacitación para la elaboración de inventarios de emisiones: Mes 5 8.Contribuir a establecer la red local de monitoreo del aire: Mes 6 9.Supervisar el trabajo de elaboración del inventario de emisiones en el área: Meses 6-14 10.Monitoreo de la operatividad de las redes, en todas las áreas: Mes 7 11.Seleccionar las categorías prioritarias para las medidas de control: Meses 7-11 12.Inicio de los estudios epidemiológicos y de los inventarios de emisiones, en todas las áreas: Mes 7 13.Términos de referencia para el análisis costo-beneficio: Mes 9 14.Selección entidad especializada para el análisis costo-beneficio: Mes 11 15.Revisar los resultados de los inventarios de emisiones y los datos de la calidad del aire: Meses 13-15 16.Finalización de los inventarios de emisiones: Mes 13 17.Datos preliminares sobre la calidad del aire: Mes 13 18.Inicio del estudio costo-beneficio: Mes 13 19.Aplicar los datos locales a las estrategias potenciales para determinar la efectividad en la reducción de las emisiones: Meses 15-19 20.Términos de referencia para la elaboración del modelo de dispersión: Mes 15 21.Selección de entidad especializada para ejecutar el modelo de dispersión: Mes 17 22.Iniciar la ejecución del modelo de dispersión (dependiente de la identifica- ción de estrategias de los Gestas Zonales de los Planes de Acción): Mes 19 23.Finalización de toda la recopilación de datos de monitoreo del aire: Mes 19 24.Probar varias opciones de control con un modelo simple de dispersión de entidad especializada Meses 19-21 25.Finalización del estudio costo-beneficio: Mes 22 26.Aplicar los resultados de los análisis costo-beneficio a las estrategias de control que resulten posibles: Meses 22-23 27.Mesa redonda o conversatorio sobre posibles estrategias con las partes interesadas: Mes 24 28.Finalización del modelo de dispersión: Mes 24 29.Propuesta preliminar de Plan de Acción (incluyendo las fechas Mes 25 Recomendadas para el logro de los ECA por contaminante) 30.Taller Público sobre el Plan de Acción propuesto: Mes 26 31.Revisión de todos los comentarios al plan propuesto y demás aspectos que así lo requieran: Meses 27-28 32.Finalización de estudios epidemiológicos: Mes 29 33.Adopción del Plan de Acción: Mes 29 34. Revisión y aprobación: Mes 30 25924 Autorizan al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a ausentarse del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2001-PCM Lima, 22 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, ingeniero Luis Orte- ga Navarrete, se ausentará del país del 22 al 25 de junio de 2001 por motivos personales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Ortega Navarrete, Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, del 22 al 25 de junio de 2001. Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 25930 Aprueban el Formato Unico de Declara- ción Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere la Ley Nº 27482, a ser utilizado por funcionarios y servidores públicos DECRETO SUPREMO Nº 073-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27482 - “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públi- cos del Estado”, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 15 de junio del presente año, se establecen diver- sas obligaciones a las Entidades Públicas; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley anteriormente mencionada, establece que los funcio- narios, servidores públicos y demás personas comprendi- das en el Artículo 2º de la misma, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, tendrán para hacerlo, un plazo de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que en la Tercera Disposición Transitoria y Final de dicha Ley, se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días, aprobará el respectivo Reglamento; Que en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 27482, se considera conveniente aprobar un Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, a efectos de facilitar a que los funcionarios, servidores públicos y demás personas comprendidas en el Artículo 2º de dicha Ley, que laboren en el Poder Ejecutivo, puedan dar debido cumplimiento de la citada Segunda Disposición Transitoria y Final; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - “Ley del Poder Ejecutivo”; DECRETA: Artículo 1º.- Con la finalidad de cumplir con la presentación a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, apruébase un Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere el artículo anterior, deberá ser utilizado por los funcionarios, servido- res públicos y demás personas comprendidas en el Artículo 2º de la citada Ley, que laboren en el Poder Ejecutivo y que no hayan cumplido con presentar dicha Declaración. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros