Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

Que, el Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece la responsabilidad del Estado de promover el aprovechamiento sostenible de la atmosfera y su manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovacion; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Titulo Preliminar, Articulo I establece que es obligacion de todos la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, siendo los Estandares de Calidad Ambiental del Aire, un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacion del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobo el Programa Anual 1999, para Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, conformandose el Grupo de Estudio Tecnico Ambiental "Estandares de Calidad del Aire" GESTA AIRE, con la participacion de 20 instituciones publicas y privadas que ha cumplido con proponer los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire bajo la coordinacion del Consejo Nacional del Ambiente; Que, con fecha 8 de diciembre de 1999, fue publicada en El Peruano la Resolucion Presidencial Nº 078-99CONAM-PCD, conteniendo el proyecto de Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, acompanada de la justificacion correspondiente. Como consecuencia de esta Consulta Publica, se recibieron observaciones y sugerencias las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, el presente Reglamento ha sido consultado con el sector privado y la sociedad civil por mas de dos anos, desde su formulacion tecnica hasta su aprobacion politico - institucional con el objeto de lograr el consenso de los sectores empresariales pesqueros, mineros e industriales, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales especializadas en medio ambiente, asi como las instituciones publicas vinculadas a la calidad del aire, lograndose asi el equilibrio entre los objetivos de proteccion de la salud como el de tener reglas claras para la inversion privada en el mediano y largo plazo; Que, la Comision Ambiental Transectorial ha analizado a profundidad el contenido del presente reglamento en sus aspectos tecnico-ambientales, competencias institucionales y estrategia de aplicacion, habiendo aprobado por consenso su contenido y recomienda que el Consejo de Ministros apruebe la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento de estandares nacionales de calidad ambiental del aire" el cual consta de 5 titulos, 28 articulos, nueve disposiciones complementarias, tres disposiciones transitorias y 5 anexos, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TITULO I Objetivo, Principios y Definiciones Articulo 1º.- Objetivo.- Para proteger la salud, la presente MORDAZA establece los estandares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Articulo 2º.- Principios.- Con el proposito de promover que las politicas publicas e inversiones publicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomaran en cuenta las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asi como los siguientes principios generales: a) La proteccion de la calidad del aire es obligacion de todos b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en analisis costo - beneficio c) La informacion y educacion a la poblacion respecto de las practicas que mejoran o deterioran la calidad del aire seran constantes, confiables y oportunas. Articulo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente MORDAZA se considera: a) Analisis costo - beneficio.- Estudio que establece los beneficios y costos de la implementacion de las medidas que integrarian los Planes de Accion. Dicho estudio considerara los aspectos de salud, socio-economicos y ambientales. b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentracion en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humanos. c) Estandares de Calidad del Aire.- Aquellos que consideran los niveles de concentracion MORDAZA de contaminantes del aire que en su condicion de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberan alcanzarse a traves de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estandares protegen la salud, son considerados estandares primarios. d) Forma del Estandar.- Descripcion de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodologia de monitoreo aprobada durante los periodos de medicion establecidos. e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire en una MORDAZA de Atencion Prioritaria. f) Valores Referenciales.- Nivel de concentracion de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estandares nacionales de calidad ambiental del aire. Los contaminantes con valores referenciales podran ser incorporados al Anexo 1 MORDAZA del plazo establecido en el Articulo 22º del presente reglamento, debiendo cumplirse con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. g) Valores de Transito.- Niveles de concentracion de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del MORDAZA progresivo de implementacion de los estandares de calidad del aire. Se aplicaran a las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Articulo 12º de este reglamento, presenten valores mayores a los contenidos en el Anexo 2. h) Zonas de Atencion Prioritaria.- Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por

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