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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 205020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacio- nal del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, esta- blece la responsabilidad del Estado de promover el aprovechamiento sostenible de la atmósfera y su mane- jo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renova- ción; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Título Preliminar, Artículo I establece que es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y contro- lar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, siendo los Estándares de Calidad Ambiental del Aire, un instrumento de gestión ambiental priorita- rio para prevenir y planificar el control de la contami- nación del aire sobre la base de una estrategia destina- da a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambien- tal y Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máxi- mos Permisibles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Aire” - GESTA AIRE, con la participación de 20 instituciones públicas y privadas que ha cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire bajo la coordinación del Consejo Nacional del Ambien- te; Que, con fecha 8 de diciembre de 1999, fue publicada en El Peruano la Resolución Presidencial Nº 078-99- CONAM-PCD, conteniendo el proyecto de Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, acompañada de la justificación correspondiente. Como consecuencia de esta Consulta Pública, se reci- bieron observaciones y sugerencias las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, el presente Reglamento ha sido consultado con el sector privado y la sociedad civil por mas de dos años, desde su formulación técnica hasta su aprobación polí- tico - institucional con el objeto de lograr el consenso de los sectores empresariales pesqueros, mineros e indus- triales, incluyendo a las organizaciones no guberna- mentales especializadas en medio ambiente, así como las instituciones públicas vinculadas a la calidad del aire, lográndose así el equilibrio entre los objetivos de protección de la salud como el de tener reglas claras para la inversión privada en el mediano y largo plazo; Que, la Comisión Ambiental Transectorial ha anali- zado a profundidad el contenido del presente reglamen- to en sus aspectos técnico-ambientales, competencias institucionales y estrategia de aplicación, habiendo aprobado por consenso su contenido y recomienda que el Consejo de Ministros apruebe la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento de estánda- res nacionales de calidad ambiental del aire” el cual consta de 5 títulos, 28 artículos, nueve disposiciones complementarias, tres disposiciones transitorias y 5 anexos, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE TITULO I Objetivo, Principios y Definiciones Artículo 1º.- Objetivo.- Para proteger la salud, la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estra- tegia para alcanzarlos progresivamente. Artículo 2º.- Principios.- Con el propósito de promover que las políticas públicas e inversiones públi- cas y privadas contribuyan al mejoramiento de la cali- dad del aire se tomarán en cuenta las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como los siguientes principios generales: a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo - beneficio c) La información y educación a la población respec- to de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas. Artículo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma se considera: a) Análisis costo - beneficio.- Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas que integrarían los Planes de Acción. Dicho estudio considerará los aspectos de salud, socio-econó- micos y ambientales. b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humanos. c) Estándares de Calidad del Aire.- Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente nor- ma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios. d) Forma del Estándar.- Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodología de monitoreo aprobada durante los perío- dos de medición establecidos. e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria. f) Valores Referenciales.- Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoria- mente, para el establecimiento de los estándares nacionales de calidad ambiental del aire. Los contaminantes con valores referenciales podrán ser incorporados al Anexo 1 antes del plazo establecido en el Artículo 22º del presente reglamento, debiendo cumplirse con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. g) Valores de Tránsito.- Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad del aire. Se aplicarán a las ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo previsto en el Artículo 12º de este reglamento, presen- ten valores mayores a los contenidos en el Anexo 2. h) Zonas de Atención Prioritaria.- Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por