Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

mente la vigencia del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 diciembre de 1987. Articulo 2º.- Los costos que irrogue el incremento de las remuneraciones del personal Militar y Civil por viaje al extranjero expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, sera con cargo al presupuesto aprobado para el Sector Defensa. Articulo 3º.- La presente MORDAZA Legal entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los 21 dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25848

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 031-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000, precisado con Decreto Supremo Nº 021DE/MGP de fecha 25 setiembre 2000, se aprobo la modificacion y actualizacion del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru", TUPAM-15001, Edicion 2000; Que, con fecha 29 MORDAZA 2000 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Texto integro de dicha publicacion, cuyo contenido consigna en la columna requisitos el concepto "Recibo original de pago por captacion de imagen codificada", en los Capitulos I "De la Inscripcion Anual Ordinaria" parrafo (4), VII "De la Inscripcion de Oficio" parrafo (1.c), VIII "Omisos a la Inscripcion" parrafo (5), X "Omisos a la Inscripcion de Oficio" parrafo (2), XI "Omisos a la Inscripcion de los Ciudadanos que obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion", parrafo (2), XIV "Otorgamiento de MORDAZA de no encontrarse inscrito en el Registro Militar de la MORDAZA de MORDAZA del Peru" parrafo (1.a); Que, asimismo, en los Capitulos XV "Obtencion de Duplicado de Boleta de Inscripcion Militar" (1.b) y XVI "Obtencion de Duplicado de Libreta Militar" parrafo (1.b) se ha consignado el concepto "Recibo original de pago por captacion de imagen codificada"; Que, el concepto referido en los parrafos anteriores no esta acorde con los servicios que se brindan en la MORDAZA de MORDAZA para la obtencion de la Boleta Militar, asi como para la Libreta Militar respectiva; Que, para estos efectos la Ley Nº 26889 "Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa" en sus Articulos 6º y 7º y el Decreto Supremo Nº 025-99PCM, de fecha 25 junio 1999, establecen que la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru" (TUPAM-15001) Edicion 2000, aprobado por Decreto Supre-

mo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; en el sentido que el concepto expresado en la columna de "Requisitos" contenido en los procedimientos administrativos de los Capitulos I parrafo (4), VII parrafo (1.c), VIII parrafo (5), X parrafo (2), XI parrafo (2), y XIV (1.a) denominado "Recibo original de pago por captacion de imagen codificada" sea modificado por el concepto "Recibo por Expedicion de Boleta Militar/Libreta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificar el concepto expresado en la columna de "Requisitos" contenido en los procedimientos administrativos en el Capitulo XV "Obtencion de duplicado de Boleta de Inscripcion Militar" parrafo (1.b) "Recibo original de pago por captacion de imagen codificada", por el concepto "Recibo por expedicion del Duplicado de Boleta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Modificar el concepto expresado en la columna de "Requisitos" contenido en los procedimientos administrativos en el Capitulo XVI "Obtencion de duplicado de Libreta Militar" parrafo (1.b) "Recibo original de pago por Captacion de Imagen Codificada" por el concepto "Recibo por expedicion del duplicado de Libreta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del dos mil uno. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa
DIRECCION ORGANICA: DIRECCION DE RESERVAS NAVALES Y MOVILIZACION
CAPITULO PROCEDIMIENTO Nº Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

I II III IV V VI VII VIII IX X XI

D-01 D-02 D-03 D-04 D-05 D-06 D-07 D-08 D-09 D-10 D-11

XII XIII

D-12 D-13

XIV

D-14

XV XVI

D-15 D-16 (*)

De la Inscripcion Anual Ordinaria De la Calificacion y Seleccion Del canje de Boleta de Inscripcion Militar por la Libreta Militar Del MORDAZA de Calificacion y Seleccion Del Llamamiento Actualizacion de Datos de la Libreta Militar De la Inscripcion de Oficio Omisos a la Inscripcion Omisos al Canje de Boleta de Inscripcion Militar por la Libreta Militar Omisos a la Inscripcion de Oficio Omisos a la Inscripcion de los Ciudadanos que obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion Omisos a la Actualizacion de Datos de la Libreta Militar y Falsedad de los mismos. Sancion a los Funcionarios, Personas Naturales y Juridicas que no brinden facilidades laborales o academicas a los Reservistas para que concurran a los llamamientos. Otorgamiento de MORDAZA no encontrarse inscrito en el Registro Militar de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Obtencion de Duplicado de Boleta de Inscripcion. Obtencion de Duplicado de Libreta Militar. NOTA: Incluye: - Imagen Codificada - Codigo de Seguridad - Captacion de firma y huella digital - Codificacion de datos - Tarjeta PVC

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