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Pág. 205032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 mente la vigencia del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 diciembre de 1987. Artículo 2º.- Los costos que irrogue el incremento de las remuneraciones del personal Militar y Civil por viaje al extranjero expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, será con cargo al presu- puesto aprobado para el Sector Defensa. Artículo 3º.- La presente Norma Legal entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los 21 días del mes de junio de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25848 Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 031-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000, precisado con Decreto Supremo Nº 021- DE/MGP de fecha 25 setiembre 2000, se aprobó la modificación y actualización del "Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM-15001, Edición 2000; Que, con fecha 29 mayo 2000 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Texto íntegro de dicha publicación, cuyo contenido consigna en la columna requisitos el concepto "Recibo original de pago por captación de imagen codificada", en los Capítulos I "De la Inscripción Anual Ordinaria" párrafo (4), VII "De la Inscripción de Oficio" párrafo (1.c), VIII "Omisos a la Inscripción" párrafo (5), X "Omisos a la Inscripción de Oficio" párrafo (2), XI "Omisos a la Inscripción de los Ciuda- danos que obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturaliza- ción", párrafo (2), XIV "Otorgamiento de Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Militar de la Marina de Guerra del Perú" párrafo (1.a); Que, asimismo, en los Capítulos XV "Obtención de Duplicado de Boleta de Inscripción Militar" (1.b) y XVI "Obtención de Duplicado de Libreta Militar" párrafo (1.b) se ha consignado el concepto "Recibo original de pago por captación de imagen codificada"; Que, el concepto referido en los párrafos anteriores no está acorde con los servicios que se brindan en la Marina de Guerra para la obtención de la Boleta Mili- tar, así como para la Libreta Militar respectiva; Que, para estos efectos la Ley Nº 26889 "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" en sus Artículos 6º y 7º y el Decreto Supremo Nº 025-99- PCM, de fecha 25 junio 1999, establecen que la rectifi- cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el "Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú" (TUPAM-15001) Edición 2000, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; en el sentido que el concepto expresado en la columna de "Requisitos" conteni- do en los procedimientos administrativos de los Capítulos I párrafo (4), VII párrafo (1.c), VIII párrafo (5), X párrafo (2), XI párrafo (2), y XIV (1.a) denominado "Recibo original de pago por captación de imagen codificada" sea modificado por el concepto "Recibo por Expedición de Boleta Militar/Libreta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modificar el concepto expresado en la columna de "Requisitos" contenido en los procedimientos administrativos en el Capítulo XV "Obtención de duplicado de Boleta de Inscripción Militar" párrafo (1.b) "Recibo original de pago por captación de imagen codificada", por el concepto "Recibo por expedición del Duplicado de Boleta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Modificar el concepto expresado en la columna de "Requisitos" contenido en los procedimientos administrativos en el Capítulo XVI "Obtención de duplica- do de Libreta Militar" párrafo (1.b) "Recibo original de pago por Captación de Imagen Codificada" por el concepto "Recibo por expedición del duplicado de Libreta Militar", siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa DIRECCIÓN ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE RESERVAS NAVALES Y MOVILIZACIÓN CAPITULO PROCEDIMIENTO DENOMINACION Nº Nº DEL PROCEDIMIENTO I D-01 De la Inscripción Anual Ordinaria II D-02 De la Calificación y Selección III D-03 Del canje de Boleta de Inscripción Militar por la Libreta Militar IV D-04 Del Proceso de Calificación y Selección V D-05 Del Llamamiento VI D-06 Actualización de Datos de la Libreta Militar VII D-07 De la Inscripción de Oficio VIII D-08 Omisos a la Inscripción IX D-09 Omisos al Canje de Boleta de Inscripción Mili- tar por la Libreta Militar X D-10 Omisos a la Inscripción de Oficio XI D-11 Omisos a la Inscripción de los Ciudadanos que obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturali- zación XII D-12 Omisos a la Actualización de Datos de la Libre- ta Militar y Falsedad de los mismos. XIII D-13 Sanción a los Funcionarios, Personas Natura- les y Jurídicas que no brinden facilidades labora- les o académicas a los Reservistas para que concurran a los llamamientos. XIV D-14 Otorgamiento de Constancia no encontrarse inscrito en el Registro Militar de la Marina de Guerra del Perú. XV D-15 Obtención de Duplicado de Boleta de Inscrip- ción. XVI D-16 Obtención de Duplicado de Libreta Militar. (*) NOTA: Incluye: - Imagen Codificada - Código de Seguridad - Captación de firma y huella digital - Códificación de datos - Tarjeta PVC