TEXTO PAGINA: 12
Pág. 205030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 en el diario de mayor circulación de la correspondiente localidad, por el término de diez (10) días consecutivos, así como por carteles que se colocarán en el inmueble que se enajena, en cuyo caso se dejará constancia en el expediente de dicho cumplimiento. Artículo 12º.- En las publicaciones y en los carteles se indicará, según el caso, las características, ubica- ción, área y otros de interés del inmueble, así como el lugar, día y hora de la Subasta, precio base de la misma y la indicación de la Oficina donde los interesados puedan conocer las Bases respectivas. Artículo 13º.- La segunda y demás convocatorias serán dadas a conocer en publicaciones y carteles que se establecerán conforme a lo señalado en los artículos anteriores pero ellas serán efectuadas sólo por el término de tres (3) días para cada una de dichas convocatorias. Artículo 14º.- En las Bases de la Subasta se fijará el monto mínimo de las pujas, estableciéndose el valor del bien a subastarse. Artículo 15º.- Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar y depositar el 10% del precio base de la subasta ante la Dirección General de Econo- mía de cada Instituto y el órgano equivalente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ya sea en efectivo o en Cheque de Gerencia Certificado pudiendo hacer el depósito en cualquier momento de la subasta pero antes que el postor presente su primera postura. Artículo 16º.- El depósito será devuelto inmediata- mente de terminada la subasta, quedando retenido sólo el 10% consignado por el que obtuvo la buena pro en garantía del pago del precio. Artículo 17º.- El día y hora señalado, efectuadas las inscripciones de los postores e iniciada la Subasta ésta no podrá darse por terminada mientras se produzcan nuevas pujas pero, anunciada por tercera vez la última propuesta, sin que sea superada, se otorgará la buena pro. Una vez otorgada la buena pro no procede la reapertura de la Subasta. En caso de presentarse sobres cerrados, la Comisión hará presente la existencia de los mismos, los cuales sólo podrán ser recibidos hasta antes de iniciarse las pujas a viva voz. Los sobres serán abiertos terminadas las pujas a viva voz y se adjudicará a la buena pro sólo y únicamente a la propuesta más alta, sin aceptarse mejoras. El otorgamiento de la buena pro sólo podrá ser realizada dentro del acto público de enajenación. Artículo 18º.- Aprobada la Subasta y dentro del término de quince (15) días calendario de otorgada la Buena Pro, se cancelará el precio de la compra, salvo que en las Bases se hubiere establecido la condición de pago a plazos. El incumplimiento del pago o de los pagos a plazos, motivará la penalidad de la pérdida del depó- sito de garantía a favor del Instituto. SECCION II DE LA DONACION DE BIENES Artículo 19º.- La donación de bienes inmuebles realizada por los Institutos Armados o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a favor de institucio- nes públicas de asistencia social de entidades de la misma índole, vinculadas a los Institutos Armados, será autorizada por Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, previa sustentación de la División de Información Patrimonial Inmobiliario del Sector Defensa y de la Dirección General o Comando respectivo. Artículo 20º.- La aceptación de donación de bienes inmuebles que se efectúe a favor de los Institutos Armados será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Defensa, debiendo constar la donación en escri- tura pública bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1625º del Código Civil. SECCION III DE LA PERMUTA DE BIENES Artículo 21º.- La permuta de bienes inmuebles entre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe ser aprobada por Resolución Ministerial.Artículo 22º.- La permuta de bienes inmuebles entre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otro Sector del Estado se aprue- ba por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa y del referido Sector. Artículo 23º.- La permuta de bienes inmuebles de un Instituto Armado o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con bienes inmuebles de particulares se aprueba por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. Artículo 24º.- En las permutas a que se refieren los Artículos 22º y 23º se tomará como base la tasación practicada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones (CO- NATA) sobre ambos bienes. SECCION IV DE LA AFECTACION EN USO Y BIENES RESERVADOS Artículo 25º.- Los inmuebles afectados en uso a favor de algún Instituto Armado o del Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas deberán dedicarse al fin para el que se otorgó la afectación, salvo casos debida- mente justificados por el titular de la afectación, cuyo acto será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 26º.- Los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjun- to de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e im- prescriptibles por su carácter estratégico. Artículo 27º.- Los terrenos reservados para fines de Defensa Nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad, mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro de Defensa cuando sean requeridos para Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional. SECCION V DEL ARRENDAMIENTO Artículo 28º.- Cuando el valor base del arrenda- miento anual de la propiedad inmueble de un Instituto sea superior a 50 Unidades Impositivas Tributarias, el contrato se celebrará previa la realización del procedi- miento de la Pública Subasta, con intervención de una Comisión Especial designada por la Comandancia Ge- neral respectiva, en cuyo caso dichos actos se adecua- rán a los principios generales establecidos para la venta de inmuebles, pero se fijará en las bases los depósitos o garantías que respalden suficientemente la correspon- diente anualidad, semestre o mensualidad, así como el mantenimiento y la preservación del bien arrendado. Artículo 29º.- El plazo de arrendamiento no puede ser mayor de seis (6) años según lo prescribe el Artículo 1688º del Código Civil, pudiendo ser renovado hasta por un período más de la misma duración. Artículo 30º.- En ningún caso podrá el arrendatario subarrendar el inmueble en todo o parte, sin conocimiento y autorización expresa del Instituto correspondiente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo sanción de resolución automática del Contrato. Artículo 31º.- El arrendamiento de bienes inmue- bles de propiedad, afectados en uso o reservados a favor de los Institutos Armados o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas será aprobado por Resolución de la respectiva Comandancia General. CAPITULO III DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Artículo 32º.- Son derechos reales sobre la propie- dad inmueble los derechos de Usufructo, Uso, Superfi- cie o Servidumbre. Artículo 33º.- La Dirección General o Comando se encargará de tramitar y otorgar mediante Resolución de la Comandancia General del Instituto correspon- diente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, los derechos de Usufructo, Uso, Superficie o Servi- dumbre a favor de terceros sobre los bienes inmuebles que, por cualquier circunstancia, no puedan o no re-