Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

en el diario de mayor circulacion de la correspondiente localidad, por el termino de diez (10) dias consecutivos, asi como por carteles que se colocaran en el inmueble que se enajena, en cuyo caso se dejara MORDAZA en el expediente de dicho cumplimiento. Articulo 12º.- En las publicaciones y en los carteles se indicara, segun el caso, las caracteristicas, ubicacion, area y otros de interes del inmueble, asi como el lugar, dia y hora de la Subasta, precio base de la misma y la indicacion de la Oficina donde los interesados puedan conocer las Bases respectivas. Articulo 13º.- La MORDAZA y demas convocatorias seran MORDAZA a conocer en publicaciones y carteles que se estableceran conforme a lo senalado en los articulos anteriores pero ellas seran efectuadas solo por el termino de tres (3) dias para cada una de dichas convocatorias. Articulo 14º.- En las Bases de la Subasta se fijara el monto minimo de las pujas, estableciendose el valor del bien a subastarse. Articulo 15º.- Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar y depositar el 10% del precio base de la subasta ante la Direccion General de Economia de cada Instituto y el organo equivalente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ya sea en efectivo o en Cheque de Gerencia Certificado pudiendo hacer el deposito en cualquier momento de la subasta pero MORDAZA que el postor presente su primera postura. Articulo 16º.- El deposito sera devuelto inmediatamente de terminada la subasta, quedando retenido solo el 10% consignado por el que obtuvo la buena pro en garantia del pago del precio. Articulo 17º.- El dia y hora senalado, efectuadas las inscripciones de los postores e iniciada la Subasta esta no podra darse por terminada mientras se produzcan nuevas pujas pero, MORDAZA por tercera vez la MORDAZA propuesta, sin que sea superada, se otorgara la buena pro. Una vez otorgada la buena pro no procede la reapertura de la Subasta. En caso de presentarse sobres cerrados, la Comision MORDAZA presente la existencia de los mismos, los cuales solo podran ser recibidos hasta MORDAZA de iniciarse las pujas a viva voz. Los sobres seran abiertos terminadas las pujas a viva voz y se adjudicara a la buena pro solo y unicamente a la propuesta mas alta, sin aceptarse mejoras. El otorgamiento de la buena pro solo podra ser realizada dentro del acto publico de enajenacion. Articulo 18º.- Aprobada la Subasta y dentro del termino de quince (15) dias calendario de otorgada la Buena Pro, se cancelara el precio de la compra, salvo que en las Bases se hubiere establecido la condicion de pago a plazos. El incumplimiento del pago o de los pagos a plazos, motivara la penalidad de la perdida del deposito de garantia a favor del Instituto. SECCION II DE LA DONACION DE BIENES Articulo 19º.- La donacion de bienes inmuebles realizada por los Institutos Armados o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a favor de instituciones publicas de asistencia social de entidades de la misma indole, vinculadas a los Institutos Armados, sera autorizada por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa sustentacion de la Division de Informacion Patrimonial Inmobiliario del Sector Defensa y de la Direccion General o Comando respectivo. Articulo 20º.- La aceptacion de donacion de bienes inmuebles que se efectue a favor de los Institutos Armados sera aprobada por Resolucion Ministerial del Sector Defensa, debiendo constar la donacion en escritura publica bajo sancion de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1625º del Codigo Civil. SECCION III DE LA PERMUTA DE BIENES Articulo 21º.- La permuta de bienes inmuebles entre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe ser aprobada por Resolucion Ministerial.

Articulo 22º.- La permuta de bienes inmuebles entre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otro Sector del Estado se aprueba por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa y del referido Sector. Articulo 23º.- La permuta de bienes inmuebles de un Instituto Armado o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con bienes inmuebles de particulares se aprueba por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. Articulo 24º.- En las permutas a que se refieren los Articulos 22º y 23º se tomara como base la tasacion practicada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones (CONATA) sobre ambos bienes. SECCION IV DE LA AFECTACION EN USO Y BIENES RESERVADOS Articulo 25º.- Los inmuebles afectados en uso a favor de algun Instituto Armado o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberan dedicarse al fin para el que se otorgo la afectacion, salvo casos debidamente justificados por el titular de la afectacion, cuyo acto sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 26º.- Los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su caracter estrategico. Articulo 27º.- Los terrenos reservados para fines de Defensa Nacional podran ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Defensa cuando MORDAZA requeridos para Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional. SECCION V DEL ARRENDAMIENTO Articulo 28º.- Cuando el valor base del arrendamiento anual de la propiedad inmueble de un Instituto sea superior a 50 Unidades Impositivas Tributarias, el contrato se celebrara previa la realizacion del procedimiento de la Publica Subasta, con intervencion de una Comision Especial designada por la Comandancia General respectiva, en cuyo caso dichos actos se adecuaran a los principios generales establecidos para la venta de inmuebles, pero se fijara en las bases los depositos o garantias que respalden suficientemente la correspondiente anualidad, semestre o mensualidad, asi como el mantenimiento y la preservacion del bien arrendado. Articulo 29º.- El plazo de arrendamiento no puede ser mayor de seis (6) anos segun lo prescribe el Articulo 1688º del Codigo Civil, pudiendo ser renovado hasta por un periodo mas de la misma duracion. Articulo 30º.- En ningun caso podra el arrendatario subarrendar el inmueble en todo o parte, sin conocimiento y autorizacion expresa del Instituto correspondiente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo sancion de resolucion automatica del Contrato. Articulo 31º.- El arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad, afectados en uso o reservados a favor de los Institutos Armados o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sera aprobado por Resolucion de la respectiva Comandancia General. CAPITULO III DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Articulo 32º.- Son derechos reales sobre la propiedad inmueble los derechos de Usufructo, Uso, Superficie o Servidumbre. Articulo 33º.- La Direccion General o Comando se encargara de tramitar y otorgar mediante Resolucion de la Comandancia General del Instituto correspondiente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los derechos de Usufructo, Uso, Superficie o Servidumbre a favor de terceros sobre los bienes inmuebles que, por cualquier circunstancia, no puedan o no re-

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