Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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quieran utilizarse temporalmente por el Instituto o por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 34º.- Los derechos reales referidos en el articulo anterior pueden otorgarse por iniciativa del Instituto respectivo o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a peticion de particulares. En el primer caso la Direccion General o Comando organizara una Licitacion Selectiva mediante Bases aprobadas por la Comandancia General, con el objeto de otorgar el correspondiente derecho real, a titulo oneroso, al postor que presente la mejor oferta en lo que se refiere al derecho economico o canon que debe percibir el Instituto, las obras que a su costo debe ejecutar y las garantias respectivas; todo lo cual debe materializarse en el Acto Constitutivo en el que se consignara la utilizacion que se MORDAZA al bien y el derecho de cada Instituto o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que en los casos que los bienes se requieran total o parcialmente por defensa nacional, estos puedan ser utilizados total o parcialmente. En el MORDAZA caso, la solicitud del interesado debe ser evaluada y calificada por la Direccion General o Comando y, de encontrarla pertinente por cumplir con todos los requerimientos previstos en el parrafo anterior, la Direccion o Comando MORDAZA mencionado con autorizacion de la Comandancia General del Instituto correspondiente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, suscribira el respectivo Acto Constitutivo. Articulo 35º.- El derecho real que otorga la Direccion General o Comando no puede ser cedido total o parcialmente, sin autorizacion expresa del mismo, bajo sancion de resolucion automatica del contrato. Articulo 36º.- Excepcionalmente el derecho de servidumbre puede ser gratuito cuando se trata de la atencion de servicios publicos o de actividades de interes social, expresamente reconocidos por el Instituto o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el correspondiente acto constitutivo. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Articulo 37º.- Cuando el Instituto respectivo o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas no cuente con titulos comprobatorios de dominio sobre los inmuebles que pretende inscribir, tal inscripcion se MORDAZA por el merito del expediente administrativo que debera seguirse por ante el Sector Defensa. En dicho expediente debe constar: a) Naturaleza, situacion, medida superficial, linderos, denominacion, gravamenes o derechos que se trate de inscribir. b) El nombre de la persona natural o juridica de quien se hubiere adquirido el inmueble o derecho, cuando constaran. c) El tiempo que lleve de posesion el Instituto, provincia, pueblo o departamento. d) El servicio u objeto a que estuviese destinado. Articulo 38º.- Emitidos los informes tecnicos legales que se estimen necesarios y de estimarse procedente la inscripcion, se pondra termino al tramite administrativo con la expedicion de la Resolucion Suprema que, refrendada por el Ministro de Defensa, dispondra la inscripcion del bien respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINAL Primera.- Todos aquellos que intervengan en las distintas modalidades de acceso al patrimonio inmobiliario de las Fuerzas Armadas, asi como en los actos de administracion y disposicion de los mismos, son responsables administrativa, civil y penalmente por los perjuicios que pudieran causar por accion u omision. Segunda.- La Division de Informacion Patrimonial del sector Defensa y cada Direccion General o Comando mantienen relaciones de coordinacion con la Superintendencia de Bienes Nacionales y con las Oficinas de Registros Publicos de la Republica en todo lo referente al saneamiento del patrimonio inmobiliario de los Institutos de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Tercera.- El Ministerio de Defensa queda facultado para dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento Cuarta.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. 25847

Restablecen la vigencia de escalas de remuneraciones por servicio en el extranjero, contempladas en el Art. 2º del D.S. Nº 005-87 DE/SG
DECRETO SUPREMO Nº 034 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 030 A-5a/19.0 del 2001-3-1, mediante la cual el Director de Personal del Ejercito, solicita al Comandante General del Ejercito se digne disponer se remita al Ministro de Defensa, el Proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 008 DE/SG del 4 febrero 92, restableciendo la plena vigencia del Articulo 2º del D.S. Nº 005-87 DE/ SG del 4 diciembre 87; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de 4 de diciembre de 1987 se MORDAZA, entre otros, "el pago de la Remuneracion" por Servicio en el Exterior de la Republica al personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que es enviado al extranjero en Mision de Estudios o como Instructores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008 DE/SG de 4.Feb.92 se dispuso modificar el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de 4.Dic.87, en el sentido que "la Remuneracion" que percibe el personal militar que viaja al extranjero en Mision de Estudios o como Instructores, sera el cincuenta por ciento (50%) de la escala establecida en el citado articulo; Que, dado el tiempo transcurrido, los costos de MORDAZA actuales en los paises del extranjero, han experimentado alzas que repercuten en las condiciones de la MORDAZA de los Oficiales que viajan a dichos paises por motivos de instruccion; al existir desproporcionalidad con los percibos remunerativos que por tanto tiempo se mantienen congelados; Que, a fin de corregir la situacion anterior es necesario restituir el ajuste del cincuenta por ciento (50%) citado anteriormente, poniendo en vigencia nuevamente las Escalas de Remuneraciones contempladas en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de 4.Dic.87; Estando a lo recomendado por la Comision Interministerial Permanente de Remuneraciones y Pensiones para las FF.AA. y PNP (CIPERPEN), y contando con la "opinion favorable" de los Comandantes Generales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio Nº 410 A.5.a/19.12 del 6.Abr.2001 de la Comandancia General del Ejercito, Oficio G-100-0818 del 20.Abr.2001 de la Comandancia General de la MORDAZA de MORDAZA y Oficio IV-170-SGFA-Nº 0494 del 30.Abr.2001 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea, manifiestan que "estan en condiciones de asumir los costos del incremento de dichas remuneraciones" con su respectivo presupuesto aprobado; ademas con la visacion por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 24654 del 1 MORDAZA 87 - Ley de Creacion del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 008 DE/SG del 4 de febrero 1992, restableciendose plena-

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