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Pág. 205021 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 hectárea que justifiquen su atención prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con influen- cia significativa sobre la calidad del aire. TITULO II De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Capítulo 1 Estándares Primarios de Calidad del Aire Artículo 4º.- Estándares Primarios de Calidad del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dióxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10) c) Monóxido de Carbono (CO) d) Dióxido de Nitrógeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especiación del PM10 para determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales. Al menos cada dos años se realizará una evaluación de las redes de monitoreo. Artículo 5º.- Determinación de estándares.- Los estándares nacionales de calidad ambiental del aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente Reglamento.El valor del estándar nacional de calidad de aire para plomo (promedio anual), así como para sulfuro de hidrógeno ( 24 horas) serán establecidos en el período de 15 meses de publicada la presente norma, en base a estudios epidemiológicos y monitoreos continuos, con- forme a los términos de referencia propuestos por el GESTA y aprobados por la Comisión Ambiental Tran- sectorial, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 044-98- PCM. Artículo 6º.- Instrumentos y Medidas.- Sin per- juicio de los instrumentos de gestión ambiental estable- cidos por las autoridades con competencias ambienta- les para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire, se aplicarán los siguientes instrumentos y medidas: a) Límites Máximos Permisibles de emisiones ga- seosas y material particulado b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para promocionar el desarrollo sostenible d) Monitoreo de la calidad del aire e) Evaluación de Impacto Ambiental. Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles. Artículo 7º.- Plazos.- Los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire considerando la situación de salud, ambiental y socio-económica de cada zona, podrán definir en plazos distintos la manera de alcanzar gradualmente los estándares primarios de calidad del aire, salvo lo establecido en la sétima dispo- sición complementaria de la presente norma. Artículo 8º.- Exigibilidad.- Los estándares nacio- nales de calidad ambiental del aire son referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas PAGO DELPAGO DEL DERECHO DEDERECHO DE VIGENCIAVIGENCIA