Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

ambientales y de las politicas, planes y programas publicos en general. Las autoridades competentes deben aplicar las medidas contenidas en la legislacion vigente, considerando los instrumentos senalados en el Articulo 6º del presente reglamento, con el fin de que se alcancen o se mantengan los Estandares Nacionales de Calidad de Aire, bajo responsabilidad. El CONAM velara por la efectiva aplicacion de estas disposiciones. Ninguna autoridad judicial o administrativa podra hacer uso de los estandares nacionales de calidad ambiental del aire, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas juridicas o naturales. TITULO III Del MORDAZA de Aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad del Aire Capitulo 1 Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire Articulo 9º.- Planes de Accion.- Los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las politicas y medidas necesarias para que una MORDAZA de atencion prioritaria alcance los estandares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan debera tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso. Articulo 10º.- Lineamientos Generales.- Los planes de accion se elaboraran sobre la base de los principios establecidos en el Articulo 2º, los resultados de los estudios de diagnostico de linea de base, asi como los siguientes lineamientos generales: a) Mejora continua de la calidad de los combustibles b) Promocion de la mejor tecnologia disponible para una industria y vehiculos limpios c) Racionalizacion del transporte, incluyendo la promocion de transporte alternativo d) Planificacion MORDAZA y rural e) Promocion de compromisos voluntarios para la reduccion de contaminantes del aire f) Desarrollo del entorno ecologico y areas verdes g) Disposicion y gestion adecuada de los residuos. Articulo 11º.- Diagnostico de Linea Base.- El diagnostico de linea base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una MORDAZA y sus impactos sobre la salud y el ambiente. Este diagnostico servira para la toma de decisiones correspondientes a la elaboracion de los Planes de Accion y de manejo de la calidad del aire. Los diagnosticos de linea de base seran elaborados por el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinacion con otras entidades publicas sectoriales, regionales y locales asi como las entidades privadas correspondientes, sobre la base de los siguientes estudios, que seran elaborados de conformidad con lo dispuesto en Articulos 12º, 13º, 14º y 15º de esta norma: a) Monitoreo b) Inventario de emisiones c) Estudios epidemiologicos Articulo 12º.- Del monitoreo.- El monitoreo de la calidad del aire y la evaluacion de los resultados en el ambito nacional es una actividad de caracter permanente, a cargo del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), quien podra encargar a instituciones publicas o privadas dichas labores. Los resultados del monitoreo de la calidad del aire forman parte del Diagnostico de Linea Base, y deberan estar a disposicion del publico. Adicionalmente a los contaminantes del aire indicados en el Articulo 4º, con el proposito de recoger informacion para elaborar los estandares de calidad de aire correspondientes, se realizaran mediciones y monitoreos respecto al material particulado con diametro menor o igual a 2.5 micrometros (PM-2.5)

Para tal fin se consideraran los valores de referencia mencionados en el Anexo 3 de la presente norma. Articulo 13º.- Del inventario de emisiones.- El inventario de emisiones es responsabilidad del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), el que se realizara en coordinacion con las autoridades sectoriales, regionales y locales correspondientes. El inventario podra encargarse a una institucion publica o privada especializada. Articulo 14º.- De los estudios epidemiologicos.Los estudios epidemiologicos seran realizados por el Ministerio de Salud, quien podra encargar a terceros, debidamente calificados, la realizacion de dichos estudios debiendo supervisarlos permanentemente. Articulo 15º.- Programas de Vigilancia Epidemiologica y Ambiental.Complementariamente a lo senalado en los Articulos 11º al 14º del presente Reglamento, la DIGESA establecera, en aquellas zonas donde la diferencia entre los estandares nacionales de calidad ambiental del aire y los valores encontrados asi lo justifique, programas de vigilancia epidemiologica y ambiental, a fin de evitar riesgos a la poblacion, contando para ello con la participacion de las entidades publicas y privadas correspondientes. Articulo 16º.- Del MORDAZA de elaboracion de los planes de accion.- La elaboracion de los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire se basara en los resultados del estudio de Diagnostico de Linea de Base y se sujetara al siguiente proceso: a) elaboracion de una estrategia preliminar de reduccion de emisiones, prevencion del deterioro de la calidad del aire y proteccion de poblacion vulnerable b) analisis costo-beneficio de la estrategia y de los instrumentos de gestion necesarios para su aplicacion c) dialogo politico para exponer resultados del diagnostico y medidas posibles d) propuesta de plan de accion y consulta publica e) aprobacion del plan de accion Articulo 17º.- Aprobacion de los planes de accion.- Los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Aire respectivo. Los GESTA Zonales de Aire privilegian el consenso como mecanismo para elaborar la propuesta del plan de accion. Los planes seran aprobados segun las directrices que al efecto dictara el CONAM. Dichas directrices seran publicadas dentro del plazo de 90 dias de aprobada la presente norma. Articulo 18º.- Plazo de cumplimiento El Plan de Accion de Mejoramiento de la Calidad del Aire considerara expresamente el plazo que la MORDAZA requerira para alcanzar los estandares primarios de calidad del aire contenidos en el Anexo 1, o de ser el caso los valores contenidos en el Anexo 2, asi como las acciones y estrategias que permitan cumplir con dicho plazo. Articulo 19º.- Plazos para la aprobacion de los planes de accion.- El Plan de accion debera aprobarse en un plazo no mayor de 30 meses de instalado el GESTA Zonal de Aire correspondiente. El Plan podra seguir el cronograma de preparacion contenido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Capitulo 2 De las Zonas de Atencion Prioritaria Articulo 20º.- Zonas de Atencion Prioritaria.Son Zonas de Atencion Prioritaria aquellas que por su concentracion o densidad poblacional o por sus caracteristicas particulares, como la concentracion o desarrollo intensivo de actividades socioeconomicas, presentan impactos negativos sobre la calidad del aire. Adicionalmente a las senaladas en el anexo 4, el Consejo Direc-

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