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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 205035 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 Nombran Comisión Multisectorial que precisará procedimiento a seguir para dotar a la Marina de Guerra del Perú de un Buque Escuela a Vela DECRETO SUPREMO Nº 035 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24094 se declara de necesidad pública y de interés nacional, dotar a la Marina de Guerra del Perú de un Buque Escuela a Vela; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-85-MA de fecha 18 de febrero de 1985, se nombró una Comisión a fin de que elabore un proyecto que especifique las acciones a desarrollarse para dar cumplimiento a lo establecido en el citado Dispositivo Legal; Que, a la fecha no se ha ejecutado acciones específi- cas para dar cumplimiento al mandato legal, por lo que se requiere se planteen nuevamente las acciones a llevarse a cabo; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Nombrar una Comisión Multisectorial que precise el procedimiento a seguir para concretar el poder dotar a la Marina de Guerra del Perú de un Buque Escuela a Vela, la misma que se encontrará conformada por:a) Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidirá b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas c) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones y Empresas Privadas (CONFIEP) d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 2º.- La mencionada Comisión presentará su informe en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 022 DE/MGP de fecha 10 de abril del 2001. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25849Vigente a la Registro Militar fecha en que se correspondientes. efectúa el pago. d) Residentes III Zona Naval Oficina de 2) En el Extranjero. Diez con 00/100 Registro Militar Dólares Ameri- correspondientes. canos e) Residentes IV Zona ($10.00) Naval Oficina de NOTA: Registro Militar 1) Para el caso de los peruanos residentes en el correspondientes. extranjero, la gestión será ante el Consulado peruano f) Residentes V Zona del país residente, previo pago de la tasa equivalente, Naval Oficina de adjuntando Dos (2) fotografías de frente y Dos (2) Registro Militar de perfil tamaño pasaporte a colores. correspondientes. g) Residentes en el b) En el extranjero Extranjero, en los Cónsul del Perú. b) En el extranjero Consulados de Perú. Cónsul del Perú. D-16 Obtención de Duplicado 1. El interesado presentará lo siguiente: X a) Residente Lima y a) En el País a) En el País de Libreta Militar a) Presentar formulario lleno de datos de filiación Callao, Oficina de obtenidos en la Oficina de Registro Militar. Registro Militar Jefe de la Oficina Jefe de las Ofici- b) Recibo por expedición de Libreta Militar. (*) 0.005 UIT b) Residentes I Zona de Registro Militar nas de Registro c) Recibo original del Banco de la Nación al Naval Oficina de de los Organismos Militar de las Código 0892 MGP por Duplicado de Libreta Registro Militar de Reservas y Zonas Navales Militar, según sea el caso: correspondientes. Movilización. correspondientes 1) En el País 0.01 UIT c) Residentes II Zona Vigente a la Naval Oficina de fecha en que se Registro Militar efectúa el pago. correspondientes. d) Residentes III Zona 2) En el Extranjero. Diez con 00/100 Naval Oficina de Dólares Ameri- Registro Militar canos correspondientes. ($10.00) e) Residentes IV Zona Naval Oficina de NOTA: Registro Militar 1) Para el caso de los peruanos residentes en el correspondientes. extranjero, la gestión será ante el Consulado peruano f) Residentes V Zona del país residente, previo pago de la tasa equivalente, Naval Oficina de adjuntando Dos (2) fotografias de frente y Dos (2) Registro Militar de perfil tamaño pasaporte a colores. correspondientes. g) Residentes en el b) En el extranjero Extranjero, en los Cónsul del Perú. b) En el extranjero Consulados de Perú. Cónsul del Perú. 25846 CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO DE EVALUACION DONDE SE INICIA APRUEBA EL QUE RESUELVE de PROCEDIMIENTO PAGO AUT. POS. NEG. Nº REG. EL TRAMITE TRAMITE RECURSO Ord. IMPUGNATIVO