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Pág. 205028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 Aprueban el Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 032-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus Artículos 165º y 171º establecen que las Fuerzas Arma- das están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, las que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como par- ticipan en el desarrollo económico y social del país; Que, el Artículo 168º de la Carta Magna prescribe las leyes y reglamentos respectivos determinan la organi- zación, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC de fecha 11 mayo 1978 que aprobó el Reglamento de Administra- ción de la Propiedad Fiscal, en su primer considerando excluyó de su ámbito expresamente la cautela, registro y control de administración al patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Defensa Nacional; Que, el Decreto Ley Nº 25556 de fecha 11 junio 1992, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738 de fecha 21 setiembre 1992 que transfiere al Ministerio de la Presidencia diversos Organismos Públicos y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES de fecha 18 marzo 1993, igualmente excluyen expresamente de su normatividad la cautela, registro y administración del Patrimonio de la Defensa Nacional; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18218 de fecha 14 abril 1970, los inmuebles de propiedad del Estado afectados en uso a las Fuerzas Armadas, sólo serán utilizados para el fin materia de afecta- ción;Que, por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG de fecha 26 junio 1990, se declara intangible los bienes inmue- bles afectados a las Fuerzas Armadas, a fin de garanti- zar que la propiedad y posesión directa por el Estado y los Institutos Armados no sean objeto de pretensiones de terceros, ratificándose la posibilidad de aplicar el Decreto Ley Nº 18218; Que, por Decreto Ley Nº 17752 de fecha 24 julio 1969, Decreto Supremo Nº 022-84-MA de fecha 20 noviembre 1984 y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 41 GE/A de fecha 22 julio 1941, establece una zona declarada de influencia militar, dentro de una extensión de 200 metros en las zonas suburbanas y no urbanas; Que, en consecuencia es necesario normar regla- mentariamente la administración inmobiliaria del Sec- tor Defensa salvaguardando a la Seguridad y la Defen- sa Nacional; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, a lo recomendado por la Secretaria General del Ministerio de Defensa y a lo acordado por el Ministro de Defensa. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defen- sa, el que consta de IV Capítulos, 08 Secciones, 38 Artículos y Cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de DefensaTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD : EJÉRCITO DE PERÚ UNIDADES ORGÁNICAS: 1) COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO 2) COMANDO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO 3) OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EJÉRCITO HOJA ÚNICA N/O Denominación del Requisitos Derecho Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad que Procedimiento de Pago Aut. Evaluación donde se inicia aprueba el trámite resuelve el Pos. Neg. No Reg. el trámite recurso impugnativo 1 Acceso de las Personas 1.-Información contenida en el TUPAE-1999 X Oficinas de Trámite Según lo dispuesto Según lo dispuesto Naturales o Jurídicas a a.Solicitud dirigida a los Jefes de los Organismos (12 días Documentario de los en cada organismo en cada organismo la información que posee involucrados, según corresponda, a través hábiles) organismos involu- involucrado en el involucrado en el o produzca el Ejército de de la Oficina de Trámite documentario, (**) crados en el TUPAE-1999. TUPAE-1999. Perú de acuerdo al formato adjunto, indicando sus TUPAE-1999 generales de ley, precisando el requerimiento solicitado (*) b. Constancia de pago por : 0.0033 UIT b.1. Derecho de trámite. b.2. El costo que demande la reproducción o copia de la información, será asumido por el usuario. 2.-Información no contenida en el TUPAE - 1999 a.Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Informa- X Oficina de Trámite Jefe de la OIE Comandante ción del Ejército (OIE), indicando sus generales (12 días Documentario de la General de ley y especificando la información exacta a la hábiles) OIE, sito en Av. del Ejército que desea acceder, de acuerdo al formato (**) Boulevard S/N San adjunto (*) Borja/LIMA. b.Constancia de pago por: b.1 Derecho de trámite 0.0033 UIT b.2. El costo que demande la reproducción o copia de la información, será asumido por el usuario. NOTA : (*) Toda información solicitada está sujeta a lo dispuesto en el D.Leg Nº 757 de fecha 8-11-91 y demas Normas Complementarias. (**) Recepcionada la solicitud, el usuario recibirá en un plazo de SIETE (7) días hábiles la respuesta de la viabilidad de la información solicitada. En caso de ser viable, en los CINCO (5) días hábiles posteriores se le proporcionará la información solicitada. 25845