Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ENTIDAD : EJERCITO DE PERU

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) UNIDADES ORGANICAS:

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

1) COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO 2) COMANDO LOGISTICO DEL EJERCITO 3) OFICINA DE INFORMACION DEL EJERCITO HOJA UNICA

N/O

Denominacion del Procedimiento

Requisitos

Derecho de Pago

Aut.

Calificacion Evaluacion Pos. Neg. No Reg. X (12 dias habiles) (**)

Dependencia donde se inicia el tramite Oficinas de Tramite Documentario de los organismos involucrados en el TUPAE-1999

Autoridad que aprueba el tramite

Autoridad que resuelve el recurso impugnativo Segun lo dispuesto en cada organismo involucrado en el TUPAE-1999.

1

Acceso de las Personas Naturales o Juridicas a la informacion que posee o produzca el Ejercito de Peru

1.- Informacion contenida en el TUPAE-1999 a. Solicitud dirigida a los Jefes de los Organismos involucrados, segun corresponda, a traves de la Oficina de Tramite documentario, de acuerdo al formato adjunto, indicando sus generales de ley, precisando el requerimiento solicitado (*) b. MORDAZA de pago por : b.1. Derecho de tramite. b.2. El costo que demande la reproduccion o MORDAZA de la informacion, sera asumido por el usuario.

Segun lo dispuesto en cada organismo involucrado en el TUPAE-1999.

0.0033 UIT

2.- Informacion no contenida en el TUPAE - 1999 a. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Informacion del Ejercito (OIE), indicando sus generales de ley y especificando la informacion exacta a la que desea acceder, de acuerdo al formato adjunto (*) b. MORDAZA de pago por: b.1 Derecho de tramite 0.0033 UIT b.2. El costo que demande la reproduccion o MORDAZA de la informacion, sera asumido por el usuario.

X (12 dias habiles) (**)

Oficina de Tramite Documentario de la OIE, sito en Av. Boulevard S/N San Borja/LIMA.

Jefe de la OIE

Comandante General del Ejercito

NOTA : (*) Toda informacion solicitada esta sujeta a lo dispuesto en el D.Leg Nº 757 de fecha 8-11-91 y demas Normas Complementarias. (**) Recepcionada la solicitud, el usuario recibira en un plazo de SIETE (7) dias habiles la respuesta de la viabilidad de la informacion solicitada. En caso de ser viable, en los CINCO (5) dias habiles posteriores se le proporcionara la informacion solicitada.

25845

Aprueban el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 032-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus Articulos 165º y 171º establecen que las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea, las que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica, asi como participan en el desarrollo economico y social del pais; Que, el Articulo 168º de la Carta Magna prescribe las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC de fecha 11 MORDAZA 1978 que aprobo el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, en su primer considerando excluyo de su ambito expresamente la cautela, registro y control de administracion al patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Defensa Nacional; Que, el Decreto Ley Nº 25556 de fecha 11 junio 1992, Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 de fecha 21 setiembre 1992 que transfiere al Ministerio de la Presidencia diversos Organismos Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES de fecha 18 marzo 1993, igualmente excluyen expresamente de su normatividad la cautela, registro y administracion del Patrimonio de la Defensa Nacional; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18218 de fecha 14 MORDAZA 1970, los inmuebles de propiedad del Estado afectados en uso a las Fuerzas Armadas, solo seran utilizados para el fin materia de afectacion;

Que, por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG de fecha 26 junio 1990, se declara intangible los bienes inmuebles afectados a las Fuerzas Armadas, a fin de garantizar que la propiedad y posesion directa por el Estado y los Institutos Armados no MORDAZA objeto de pretensiones de terceros, ratificandose la posibilidad de aplicar el Decreto Ley Nº 18218; Que, por Decreto Ley Nº 17752 de fecha 24 MORDAZA 1969, Decreto Supremo Nº 022-84-MA de fecha 20 noviembre 1984 y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 41 GE/A de fecha 22 MORDAZA 1941, establece una MORDAZA declarada de influencia militar, dentro de una extension de 200 metros en las zonas suburbanas y no urbanas; Que, en consecuencia es necesario normar reglamentariamente la administracion inmobiliaria del Sector Defensa salvaguardando a la Seguridad y la Defensa Nacional; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, a lo recomendado por la Secretaria General del Ministerio de Defensa y a lo acordado por el Ministro de Defensa. DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, el que consta de IV Capitulos, 08 Secciones, 38 Articulos y Cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del dos mil uno. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

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