Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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tivo del CONAM podra determinar, por propia iniciativa o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificacion de nuevas Zonas de Atencion Prioritaria. En toda MORDAZA de Atencion Prioritaria se establecera un Gesta Zonal de Aire encargado de la elaboracion del Plan de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestion ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del MORDAZA no declaradas como de atencion prioritaria. Articulo 21º.- Ambito del plan de accion en Zonas ambientales de atencion prioritaria.- Los planes de accion que se elaboren para el mejoramiento de la calidad del aire en las zonas senaladas en el articulo anterior, definiran el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica y, por tanto, su ambito de aplicacion. Capitulo 3 Revision de los Estandares Nacionales de Calidad del Aire Articulo 22º.- La revision de los estandares nacionales de calidad ambiental del aire se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º y Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. TITULO IV De los Estados de Alerta Articulo 23º.- Estados de alerta.- La declaracion de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion excesiva de la poblacion a los contaminantes del aire que pudieran generar danos a la salud humana. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta, cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentracion de contaminantes del aire, asi como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberan aplicarse, de conformidad con la legislacion vigente y el inciso c) del Art. 25 del presente reglamento. Producido un estado de alerta, se MORDAZA de conocimiento publico y se activaran las medidas previstas con el proposito de disminuir el riesgo a la salud. El Ministerio de Salud propone a la Presidencia del Consejo de Ministros los Niveles de Estado de Alerta Nacionales, los que seran aprobados mediante Decreto Supremo. TITULO V De las Competencias Administrativas Articulo 24º.- Del Consejo Nacional del Ambiente.- El CONAM sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de politicas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estandares primarios de calidad del aire, coordinando para tal fin, con los sectores competentes la fijacion, revision y adecuacion de los Limites Maximos Permisibles; b) Promover y aprobar los GESTAS Zonales de Aire, asi como supervisar su funcionamiento; c) Aprobar las directrices para la elaboracion de los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire; d) Aprobar los planes de accion y las medidas de alerta a traves de las Comisiones Ambientales Regionales. Para ello, deberan considerar las consultas locales necesarias que se realizaran en coordinacion con la Municipalidad Provincial respectiva; e) Supervisar la ejecucion de los planes mencionados en el inciso anterior. Articulo 25º.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:

a) elaborar los estudios de diagnostico de linea de base b) proponer los niveles de estado de alerta nacionales a que se refiere el Articulo 23º del presente reglamento c) declarar los estados de alerta a que se refiere el Articulo 23º del presente reglamento d) establecer o validar criterios y metodologias para la realizacion de las actividades contenidas en el Articulo 11º del presente reglamento. Articulo 26º.- Del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia. El SENAMHI generara y suministrara los informes meteorologicos necesarios para la elaboracion de los diagnosticos de linea de base que se requieran en aplicacion de la presente norma. Articulo 27º.- De las funciones del GESTA Zonal de Aire.- A efectos de la presente MORDAZA, son funciones del GESTA Zonal de Aire, las cuales se ejecutaran buscandose el consenso: a) Supervisar los diagnosticos de linea base; b) Formular los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire y someterlo a la aprobacion del CONAM, y c) Proponer las medidas inmediatas que deban realizarse en los estados de alerta, considerando los lineamientos que al respecto dicte el CONAM. Articulo 28º.- Composicion del GESTA Zonal de Aire.- El Consejo Directivo del CONAM, a propuesta de las Municipalidades Provinciales de la MORDAZA atmosferica correspondiente, designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire. Para garantizar el funcionamiento eficiente del GESTA Zonal del Aire este se constituira con no menos de 11 ni mas de 20 representantes de las instituciones senaladas a continuacion: a) Consejo Nacional del Ambiente b) Ministerio de Salud c) Cada Municipalidad Provincial involucrada d) Organizaciones no gubernamentales e) Organizaciones sociales de base f) Comunidad universitaria g) Sector empresarial privado por cada actividad economica h) Ministerio de Educacion i) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) j) Sector publico por cada actividad economica k) Consejo Regional respectivo del Colegio Medico del Peru Cada Gesta Zonal del Aire tendra un Presidente, cuyo rol sera el de convocar a las sesiones y presidirlas, y una Secretaria Tecnica que tendra la funcion de facilitar y sistematizar las propuestas del GESTA. Actuara como Presidente en forma rotativa aquel representante elegido entre los miembros del GESTA Zonal del Aire. La Secretaria Tecnica sera ejercida por un representante del CONAM. En calidad de observadores o asesores podran participar los especialistas que el GESTA Zonal de Aire juzgue conveniente. En caso no exista en la MORDAZA un representante regional de alguna de las instituciones MORDAZA senaladas, la sede central de la misma debera nominar a un representante MORDAZA de la fecha designada para la primera reunion del GESTA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para el caso de Lima-Callao, el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio creado por R.S. Nº 768-98-PCM, asumira las funciones que en la presente MORDAZA se otorga al GESTA Zonal de Aire. Segunda.- Las autoridades ambientales sectoriales propondran los Limites Maximos Permisibles, o la propuesta de adecuacion de los Limites Maximos Per-

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