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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

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Pág. 205023 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 tivo del CONAM podrá determinar, por propia iniciati- va o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificación de nuevas Zonas de Atención Prioritaria. En toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá un Gesta Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumen- tos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria. Artículo 21º.- Ámbito del plan de acción en Zonas ambientales de atención prioritaria.- Los planes de acción que se elaboren para el mejoramiento de la calidad del aire en las zonas señaladas en el artículo anterior, definirán el ámbito geográfico de la cuenca atmosférica y, por tanto, su ámbito de aplica- ción. Capítulo 3 Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Artículo 22º.- La revisión de los estándares nacio- nales de calidad ambiental del aire se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º y Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. TÍTULO IV De los Estados de Alerta Artículo 23º.- Estados de alerta.- La declaración de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a preve- nir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire que pudieran generar daños a la salud humana. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta, cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberán aplicarse, de conformidad con la legisla- ción vigente y el inciso c) del Art. 25 del presente reglamento. Producido un estado de alerta, se hará de conocimiento público y se activarán las medidas previs- tas con el propósito de disminuir el riesgo a la salud. El Ministerio de Salud propone a la Presidencia del Consejo de Ministros los Niveles de Estado de Alerta Nacionales, los que serán aprobados mediante Decreto Supremo. TITULO V De las Competencias Administrativas Artículo 24º.- Del Consejo Nacional del Am- biente.- El CONAM sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estándares primarios de calidad del aire, coordinando para tal fin, con los sectores competentes la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles; b) Promover y aprobar los GESTAS Zonales de Aire, así como supervisar su funcionamiento; c) Aprobar las directrices para la elaboración de los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire; d) Aprobar los planes de acción y las medidas de alerta a través de las Comisiones Ambientales Regiona- les. Para ello, deberán considerar las consultas locales necesarias que se realizarán en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva; e) Supervisar la ejecución de los planes mencionados en el inciso anterior. Artículo 25º.- Del Ministerio de Salud.- El Mi- nisterio de Salud sin perjuicio de las funciones legal- mente asignadas, tiene las siguientes:a) elaborar los estudios de diagnóstico de línea de base b) proponer los niveles de estado de alerta naciona- les a que se refiere el Artículo 23º del presente regla- mento c) declarar los estados de alerta a que se refiere el Artículo 23º del presente reglamento d) establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el Artí- culo 11º del presente reglamento. Artículo 26º.- Del Servicio Nacional de Meteorolo- gía e Hidrología. El SENAMHI generará y suministrará los informes meteorológicos necesarios para la elaboración de los diagnósticos de línea de base que se requieran en aplicación de la presente norma. Artículo 27º.- De las funciones del GESTA Zo- nal de Aire.- A efectos de la presente norma, son funciones del GESTA Zonal de Aire, las cuales se ejecutarán buscándose el consenso: a) Supervisar los diagnósticos de línea base; b) Formular los planes de acción para el mejora- miento de la calidad del aire y someterlo a la aprobación del CONAM, y c) Proponer las medidas inmediatas que deban rea- lizarse en los estados de alerta, considerando los linea- mientos que al respecto dicte el CONAM. Artículo 28º.- Composición del GESTA Zonal de Aire.- El Consejo Directivo del CONAM, a propues- ta de las Municipalidades Provinciales de la cuenca atmosférica correspondiente, designará a las institu- ciones integrantes del GESTA Zonal de Aire. Para garantizar el funcionamiento eficiente del GES- TA Zonal del Aire éste se constituirá con no menos de 11 ni más de 20 representantes de las instituciones seña- ladas a continuación: a) Consejo Nacional del Ambiente b) Ministerio de Salud c) Cada Municipalidad Provincial involucrada d) Organizaciones no gubernamentales e) Organizaciones sociales de base f) Comunidad universitaria g) Sector empresarial privado por cada actividad económica h) Ministerio de Educación i) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) j) Sector público por cada actividad económica k) Consejo Regional respectivo del Colegio Médico del Perú Cada Gesta Zonal del Aire tendrá un Presidente, cuyo rol será el de convocar a las sesiones y presidirlas, y una Secretaría Técnica que tendrá la función de facilitar y sistematizar las propuestas del GESTA. Actuará como Presidente en forma rotativa aquel representante elegido entre los miembros del GESTA Zonal del Aire. La Secretaría Técnica será ejercida por un representante del CONAM. En calidad de observadores o asesores podrán parti- cipar los especialistas que el GESTA Zonal de Aire juzgue conveniente. En caso no exista en la zona un representante regional de alguna de las instituciones antes señaladas, la sede central de la misma deberá nominar a un representante antes de la fecha designada para la primera reunión del GESTA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para el caso de Lima-Callao, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio creado por R.S. Nº 768-98-PCM, asumirá las funciones que en la presente norma se otorga al GESTA Zonal de Aire. Segunda.- Las autoridades ambientales sectoriales propondrán los Límites Máximos Permisibles, o la propuesta de adecuación de los Límites Máximos Per-