Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL SECTOR DEFENSA CAPITULO I PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL SECTOR DEFENSA SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la propiedad inmueble, su posesion, registro, control y administracion y los derechos ejercidos sobre MORDAZA, de los organos de ejecucion del Ministerio de Defensa que a continuacion se indican: a) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas b) Ejercito del Peru c) MORDAZA de MORDAZA del Peru d) Fuerza Aerea del Peru Articulo 2º.- Para los aspectos del presente Reglamento, la Division de Informacion Patrimonial del Ministerio de Defensa adscrita a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa llevara el registro global del Patrimonio Inmobiliario de los Institutos Armados. Articulo 3º.- La Direccion General o Comando que desarrolla las actividades logisticas de cada Instituto conformante de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobiliario de cada uno de ellos realizando las actividades siguientes: a) Llevar el Margesi de bienes inmuebles del Instituto, anotandolos separadamente segun su naturaleza de bienes propios, afectados o reservados b) Llevar el registro de los bienes inmuebles en los que el Instituto tenga la condicion de arrendatario o de arrendador. c) Efectuar la visacion de los contratos u otros documentos que conlleven a la adquisicion y enajenacion de inmuebles en los que el Instituto sea parte. d) Conocer, tramitar y proponer a la Comandancia General la accion a seguir con relacion a la adquisicion y enajenacion de bienes inmuebles. e) Accionar ante el organismo del Estado que proponga alguna transferencia o permuta de algun bien inmueble del Instituto. f) Conocer y proponer ante el Sector correspondiente toda afectacion y/o desafectacion patrimonial del Instituto. g) Intervenir en el arrendamiento de los bienes inmuebles del Instituto o en su otorgamiento en uso o usufructo o superficie, presentando la debida sustentacion. h) Coordinar con quien corresponda las denuncias contra los que incurran en responsabilidad al disponer indebidamente de la propiedad inmobiliaria del Instituto. i) Actuar administrativamente en los casos de saneamiento de la Propiedad Inmobiliaria. j) Conocer y proponer toda transferencia patrimonial intersectorial o con particulares. k) Solicitar al Sector Publico Nacional la informacion que sea necesaria relativa al patrimonio inmobiliario del Instituto. l) Realizar las acciones administrativas vinculadas con los procedimientos expropiatorio incluyendo los actos periciales de tasacion SECCION II DEL REGISTRO PATRIMONIAL INMOBILIARIO DE LOS INSTITUTOS DEL SECTOR DEFENSA Articulo 4º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Institutos del Sector Defensa por medio

de la Direccion General o Comando correspondiente designado por cada Comandancia General, deberan llevar el Registro Patrimonial de sus Bienes Inmobiliarios individualizandolos y diferenciandolos conforme a su naturaleza, estableciendose su inscripcion en fichas que se extenderan, con anotacion sus caracteristicas, valores y referencias relativas a su ingreso patrimonial. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales o Comandos referidos en el articulo anterior, bajo responsabilidad, remitiran a la Direccion de Registro Patrimonial del Ministerio de Defensa copias de las titulaciones de los Bienes Inmuebles que posean y proporcionaran todos los datos que por MORDAZA le MORDAZA solicitados. SECCION III FORMAS DE ADQUISICION Y ACTOS DE DISPOSICION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Articulo 6º.- Son formas de adquisicion del patrimonio inmobiliario la compraventa, la donacion, la permuta y la afectacion en uso, la expropiacion, la transferencia patrimonial intersectorial e interinstitucional. CAPITULO II DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SECCION I DE LA VENTA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Articulo 7º.- La venta de una propiedad inmueble perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas o a un Instituto Armado se aprobara por Resolucion Ministerial y se realizara por el procedimiento de subasta publica. Cuando en caso excepcional sea necesario realizar la venta directa a un particular se requerira de autorizacion previa otorgada por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de la Presidencia. En los casos de subasta publica y venta MORDAZA referidos se requiere la sustentacion tanto de la Direccion General o Comando del respectivo Instituto o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como de la Direccion de Control Patrimonial del Ministerio de Defensa. Los bienes inmuebles que fueron Afectados en Uso u otros de los Institutos Armados podran ser transferidos a titulo oneroso al Fondo de Vivienda respectivo con el valor vigente que figura en el margesi de bienes de cada Instituto Militar. Para este efecto sera requerido indispensable la opinion favorable del Instituto y la aceptacion del Ministerio de Defensa, con la Resolucion que expida se perfeccionara la traslacion de dominio respectivo. Articulo 8º.- La venta de inmuebles en subasta publica se efectuara por una Comision de Enajenacion de cada Instituto nombrada para el efecto, teniendo como precio base para la primera convocatoria el valor total de la tasacion practicada al efecto. En las demas convocatorias que sea necesario realizar, se rebajara en 10% la base de la convocatoria anterior. Articulo 9º.- La Comision de Enajenacion sera presidida por un Oficial General o MORDAZA e integrada por el personal militar y/o civil necesario, designados en ambos casos por la Comandancia General respectiva. Articulo 10º.- Recibida la transcripcion de la Resolucion Ministerial del Sector Defensa que autorice la Subasta Publica, el Presidente de la Comision de Enajenacion convocara a la Comision para dar cuenta del encargo y procedera a designar a los peritos que efectuen la tasacion del inmueble, en caso de no haberla. Asimismo se dispondra la elaboracion de las Bases. Articulo 11º.- Cuando el bien este ubicado en lugar diferente a aquel en que se efectue la Subasta, esta se anunciara tambien en publicaciones que se efectuaran

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