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Pág. 205029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL SECTOR DEFENSA CAPITULO I PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL SECTOR DEFENSA SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la propiedad inmueble, su posesión, registro, control y administración y los derechos ejercidos sobre ella, de los órganos de ejecución del Ministerio de Defensa que a continuación se indican: a) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas b) Ejército del Perú c) Marina de Guerra del Perú d) Fuerza Aérea del Perú Artículo 2º.- Para los aspectos del presente Regla- mento, la División de Información Patrimonial del Ministerio de Defensa adscrita a la Oficina General de Administración del Ministerio de Defensa llevará el registro global del Patrimonio Inmobiliario de los Ins- titutos Armados. Artículo 3º.- La Dirección General o Comando que desarrolla las actividades logísticas de cada Instituto conformante de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobi- liario de cada uno de ellos realizando las actividades siguientes: a) Llevar el Margesí de bienes inmuebles del Insti- tuto, anotándolos separadamente según su naturaleza de bienes propios, afectados o reservados b) Llevar el registro de los bienes inmuebles en los que el Instituto tenga la condición de arrendatario o de arrendador. c) Efectuar la visación de los contratos u otros documentos que conlleven a la adquisición y enajena- ción de inmuebles en los que el Instituto sea parte. d) Conocer, tramitar y proponer a la Comandancia General la acción a seguir con relación a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles. e) Accionar ante el organismo del Estado que pro- ponga alguna transferencia o permuta de algún bien inmueble del Instituto. f) Conocer y proponer ante el Sector correspondiente toda afectación y/o desafectación patrimonial del Insti- tuto. g) Intervenir en el arrendamiento de los bienes inmuebles del Instituto o en su otorgamiento en uso o usufructo o superficie, presentando la debida sustenta- ción. h) Coordinar con quien corresponda las denuncias contra los que incurran en responsabilidad al disponer indebidamente de la propiedad inmobiliaria del Institu- to. i) Actuar administrativamente en los casos de sa- neamiento de la Propiedad Inmobiliaria. j) Conocer y proponer toda transferencia patrimo- nial intersectorial o con particulares. k) Solicitar al Sector Público Nacional la informa- ción que sea necesaria relativa al patrimonio inmobilia- rio del Instituto. l) Realizar las acciones administrativas vinculadas con los procedimientos expropiatorio incluyendo los actos periciales de tasación SECCION II DEL REGISTRO PATRIMONIAL INMOBILIARIO DE LOS INSTITUTOS DEL SECTOR DEFENSA Artículo 4º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Institutos del Sector Defensa por mediode la Dirección General o Comando correspondiente designado por cada Comandancia General, deberán llevar el Registro Patrimonial de sus Bienes Inmobilia- rios individualizándolos y diferenciándolos conforme a su naturaleza, estableciéndose su inscripción en fichas que se extenderán, con anotación sus características, valores y referencias relativas a su ingreso patrimonial. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales o Coman- dos referidos en el artículo anterior, bajo responsabili- dad, remitirán a la Dirección de Registro Patrimonial del Ministerio de Defensa copias de las titulaciones de los Bienes Inmuebles que posean y proporcionarán todos los datos que por ella le sean solicitados. SECCION III FORMAS DE ADQUISICION Y ACTOS DE DISPOSICION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Artículo 6º.- Son formas de adquisición del patri- monio inmobiliario la compraventa, la donación, la permuta y la afectación en uso, la expropiación, la transferencia patrimonial intersectorial e interinstitu- cional. CAPITULO II DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SECCION I DE LA VENTA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Artículo 7º.- La venta de una propiedad inmueble perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas o a un Instituto Armado se aprobará por Resolución Ministerial y se realizará por el procedimiento de su- basta pública. Cuando en caso excepcional sea necesario realizar la venta directa a un particular se requerirá de autoriza- ción previa otorgada por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de la Presidencia. En los casos de subasta pública y venta antes referi- dos se requiere la sustentación tanto de la Dirección General o Comando del respectivo Instituto o del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas como de la Dirección de Control Patrimonial del Ministerio de Defensa. Los bienes inmuebles que fueron Afectados en Uso u otros de los Institutos Armados podrán ser transferi- dos a título oneroso al Fondo de Vivienda respectivo con el valor vigente que figura en el margesí de bienes de cada Instituto Militar. Para este efecto será requerido indispensable la opinión favorable del Instituto y la aceptación del Mi- nisterio de Defensa, con la Resolución que expida se perfeccionará la traslación de dominio respectivo. Artículo 8º.- La venta de inmuebles en subasta pública se efectuará por una Comisión de Enajenación de cada Instituto nombrada para el efecto, teniendo como precio base para la primera convocatoria el valor total de la tasación practicada al efecto. En las demás convocatorias que sea necesario realizar, se rebajará en 10% la base de la convocatoria anterior. Artículo 9º.- La Comisión de Enajenación será presidida por un Oficial General o Almirante e integra- da por el personal militar y/o civil necesario, designados en ambos casos por la Comandancia General respecti- va. Artículo 10º.- Recibida la transcripción de la Reso- lución Ministerial del Sector Defensa que autorice la Subasta Pública, el Presidente de la Comisión de Ena- jenación convocará a la Comisión para dar cuenta del encargo y procederá a designar a los peritos que efec- túen la tasación del inmueble, en caso de no haberla. Asimismo se dispondrá la elaboración de las Bases. Artículo 11º.- Cuando el bien esté ubicado en lugar diferente a aquel en que se efectúe la Subasta, ésta se anunciará también en publicaciones que se efectuarán