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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7672 Pág. 205019Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27488 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA VENT A DE ACCIONES DEL EST ADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS NO COMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE PRIV ATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 802 Artículo 1º .- De las acciones del Estado Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 802, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 129-97- PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, podrán optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades Nº 26887, por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Del precio de venta de la acción Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente norma legal podrán cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses. Artículo 3º .- De la exclusión de participación del Estado Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente será excluida del ámbito de la Resolución Suprema Nº 129-97-PCM, cesando la participación del Estado en sus órganos sociales. Artículo 4º .- De los recursos de la transferen- cia de acciones La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acordará el destino de los recursos prove- nientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo 5º .- Norma derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 21 de junio de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25927 P C M Aprueban el Reglamento de Estánda- res Nacionales de Calidad Ambiental del Aire DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;