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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 205131 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 conservación de cada una de ellas, procurando minimi- zar los impactos ambientales y socioculturales que se puedan generar, de modo que se logre una actividad turística sostenible. 129.2 Es deber del Estado lograr la mayor participa- ción de la población en los beneficios que genere el desarrollo de la actividad turística y recreativa en Areas Naturales Protegidas Artículo 130º.- Capacidad de Carga 130.1 Entiéndase el término capacidad de carga como la cantidad de visitantes que se puede permitir de manera simultánea dentro de un área protegida o sitio dentro de la misma, sin causar impactos irreversibles o mayores a los definidos como aceptables. La autoridad empleará las técnicas y metodologías necesarias a fin de determinar la cantidad de visitantes y tipo de activi- dades que se permite, dentro del Area Natural Protegi- da y en cada uno de los sitios, así como políticas de manejo que mejoren la calidad de las visitas en dichas áreas, al tiempo que eviten los impactos negativos originados por la actividad, tanto a nivel ambiental como socio cultural. 130.2 En todos los casos debe evitarse que se sobre- pase el límite aceptable de cambio y debe buscarse la máxima satisfacción del visitante. Sobre esa base el INRENA puede determinar el número máximo de visi- tantes que pueden ingresar al Area Natural Protegida o a cada sitio de visitación pública dentro de la misma, de ser necesario. Artículo 131º.- Del Plan de Uso Turístico 131.1 El Plan de Uso Turístico contempla el manejo turístico, para cada área y debe contener al menos: a) Objetivos y vigencia del plan b) Metodología de la elaboración del Plan c) Diagnóstico de la situación de partida: - Marco legislativo aplicable - Administración - Distribución de competencias - Descripción del ámbito del Plan, que comprende la Zonificación de Uso Turístico y Recreativo y determina- ción de los lugares de interés turístico y recreativo. - Agentes implicados - Análisis de la oferta y del flujo turístico d) Criterios básicos de actuación e) Lineamientos - De carácter general - Relativos a la gestión de servicios turísticos - Relativos a la infraestructura y equipamiento - Relativos al transporte y a los desplazamientos - Relativos a la interpretación ambiental y la infor- mación - Relativos a los guías y a promotores locales de turismo. - Relativos a la conducta y seguridad de los visitan- tes - Relativos a la regulación y seguimiento de las actividades - Relativos a la promoción, imagen y coordinación administrativa f) Programas - De divulgación y promoción - De interpretación - De información - De gestión local del turismo - De formación turística - De coordinación interinstitucional - De infraestructura y equipamiento - De monitoreo y evaluación g) Gestión y Administración - Capacidad de carga o límite aceptable de cambio- Planes de sitio e infraestructura y equipamiento - Circuitos turísticos y formas de prestación de servicios turísticos - Pautas de Contenido de contratos - Competencias administrativas y de ejecución - Aprobación e implementación del Plan - Financiamiento e Inversiones h) Estrategia de implementación del Plan de Uso Turístico 131.2 En el caso que el Plan Maestro del Area Natural Protegida contenga todos estos elementos, se entiende que existe un Plan de Uso Turístico aprobado. Artículo 132º.- Planes de Sitio 132.1 Aquellos lugares en los que se desarrollan actividades de uso público en especial turísticas, que originan una alta concentración de visitantes o que requieran de la instalación de algún tipo de facilidades para los visitantes o para el manejo o administración del área deben necesariamente contar con un Plan de Sitio, según lo establece el Plan Maestro respectivo, el cual es elaborado por la Jefatura del Area Natural Protegida y aprobado por la Dirección General. El INRENA puede establecer que su elaboración sea rea- lizada por un tercero. Estos forman parte de los Planes de Uso Turístico. 132.2 El operador debe sujetarse al Plan de Sitio de existir éste. Artículo 133º.- Aprobación de los Planes de Uso Turístico El Plan de Uso Turístico es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General, en coordinación con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el Comité de Gestión respectivo. Artículo 134º.- Reglamentos de Uso Turístico y Recreativo 134.1 Cada Area Natural Protegida cuenta además con un Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, donde se establecen las normas específicas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad. 134.2 Este reglamento establece los procedimientos para ordenar y regular la actividad, la capacidad de carga y los procedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros. Este se establece de acuerdo al Plan de Uso Turístico respectivo. 134.3 En aplicación del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, la aprobación de estos Reglamentos de Uso Turístico y Recreativo se realizará con opinión previa del MITINCI, los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el Comité de Gestión respectivo. El Reglamento es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 135º.- Del ingreso al Area Natural Protegida 135.1 Mediante Resolución Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un Area Natural Protegida del SINANPE con fines turísticos o recreati- vos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área. Este monto no constituye tributo. 135.2 Se restringe o prohíbe el ingreso al área en función a las siguientes consideraciones: a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a la capa- cidad de carga; b) Condiciones climáticas adversas; c) Peligros para el visitante; d) Impacto sobre la flora y la fauna silvestres; e) De acuerdo a las temporadas que la Jefatura del Area Natural Protegida establezca; ú, f) Otras en función a situaciones especiales asocia- das a los objetivos o al mejor manejo del Area Natural Protegida.