Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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conservacion de cada una de ellas, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales que se puedan generar, de modo que se logre una actividad turistica sostenible. 129.2 Es deber del Estado lograr la mayor participacion de la poblacion en los beneficios que genere el desarrollo de la actividad turistica y recreativa en Areas Naturales Protegidas Articulo 130º.- Capacidad de Carga 130.1 Entiendase el termino capacidad de carga como la cantidad de visitantes que se puede permitir de manera simultanea dentro de un area protegida o sitio dentro de la misma, sin causar impactos irreversibles o mayores a los definidos como aceptables. La autoridad empleara las tecnicas y metodologias necesarias a fin de determinar la cantidad de visitantes y MORDAZA de actividades que se permite, dentro del Area Natural Protegida y en cada uno de los sitios, asi como politicas de manejo que mejoren la calidad de las visitas en dichas areas, al tiempo que eviten los impactos negativos originados por la actividad, tanto a nivel ambiental como socio cultural. 130.2 En todos los casos debe evitarse que se sobrepase el limite aceptable de cambio y debe buscarse la MORDAZA satisfaccion del visitante. Sobre esa base el INRENA puede determinar el numero MORDAZA de visitantes que pueden ingresar al Area Natural Protegida o a cada sitio de MORDAZA publica dentro de la misma, de ser necesario. Articulo 131º.- Del Plan de Uso Turistico 131.1 El Plan de Uso Turistico contempla el manejo turistico, para cada area y debe contener al menos: a) Objetivos y vigencia del plan b) Metodologia de la elaboracion del Plan c) Diagnostico de la situacion de partida: - MORDAZA legislativo aplicable - Administracion - Distribucion de competencias - Descripcion del ambito del Plan, que comprende la Zonificacion de Uso Turistico y Recreativo y determinacion de los lugares de interes turistico y recreativo. - Agentes implicados - Analisis de la oferta y del flujo turistico d) Criterios basicos de actuacion e) Lineamientos - De caracter general - Relativos a la gestion de servicios turisticos - Relativos a la infraestructura y equipamiento - Relativos al transporte y a los desplazamientos - Relativos a la interpretacion ambiental y la informacion - Relativos a los guias y a promotores locales de turismo. - Relativos a la conducta y seguridad de los visitantes - Relativos a la regulacion y seguimiento de las actividades - Relativos a la promocion, imagen y coordinacion administrativa f) Programas - De divulgacion y promocion - De interpretacion - De informacion - De gestion local del turismo - De formacion turistica - De coordinacion interinstitucional - De infraestructura y equipamiento - De monitoreo y evaluacion g) Gestion y Administracion - Capacidad de carga o limite aceptable de cambio

- Planes de sitio e infraestructura y equipamiento - Circuitos turisticos y formas de prestacion de servicios turisticos - Pautas de Contenido de contratos - Competencias administrativas y de ejecucion - Aprobacion e implementacion del Plan - Financiamiento e Inversiones h) Estrategia de implementacion del Plan de Uso Turistico 131.2 En el caso que el Plan Maestro del Area Natural Protegida contenga todos estos elementos, se entiende que existe un Plan de Uso Turistico aprobado. Articulo 132º.- Planes de Sitio 132.1 Aquellos lugares en los que se desarrollan actividades de uso publico en especial turisticas, que originan una alta concentracion de visitantes o que requieran de la instalacion de algun MORDAZA de facilidades para los visitantes o para el manejo o administracion del area deben necesariamente contar con un Plan de Sitio, segun lo establece el Plan Maestro respectivo, el cual es elaborado por la Jefatura del Area Natural Protegida y aprobado por la Direccion General. El INRENA puede establecer que su elaboracion sea realizada por un tercero. Estos forman parte de los Planes de Uso Turistico. 132.2 El operador debe sujetarse al Plan de Sitio de existir este. Articulo 133º.- Aprobacion de los Planes de Uso Turistico El Plan de Uso Turistico es aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General, en coordinacion con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el Comite de Gestion respectivo. Articulo 134º.- Reglamentos de Uso Turistico y Recreativo 134.1 Cada Area Natural Protegida cuenta ademas con un Reglamento de Uso Turistico y Recreativo, donde se establecen las normas especificas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad. 134.2 Este reglamento establece los procedimientos para ordenar y regular la actividad, la capacidad de carga y los procedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros. Este se establece de acuerdo al Plan de Uso Turistico respectivo. 134.3 En aplicacion del Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, la aprobacion de estos Reglamentos de Uso Turistico y Recreativo se realizara con opinion previa del MITINCI, los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el Comite de Gestion respectivo. El Reglamento es aprobado por Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 135º.- Del ingreso al Area Natural Protegida 135.1 Mediante Resolucion Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un Area Natural Protegida del SINANPE con fines turisticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del area. Este monto no constituye tributo. 135.2 Se restringe o prohibe el ingreso al area en funcion a las siguientes consideraciones: a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a la capacidad de carga; b) Condiciones climaticas adversas; c) Peligros para el visitante; d) Impacto sobre la MORDAZA y la fauna silvestres; e) De acuerdo a las temporadas que la Jefatura del Area Natural Protegida establezca; u, f) Otras en funcion a situaciones especiales asociadas a los objetivos o al mejor manejo del Area Natural Protegida.

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