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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 205317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 aprueba la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún corresponda. b) Copia del Informe técnico- legal sustentatorio de la exoneración materia de aprobación. c) Formato EXO, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva. En cuanto a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2001, aprobado por DecretoLegislativo Nº 909 y modificatorias o sustitutorias, las entidades que contraten servicios con universidades públicas e institutos públicos de investigación, sin elrequisito de Concurso Público, remitirán al OrganismoSuperior de Control dentro de los diez días siguientes ala aprobación de la contratación, los datos que corres-pondan completar en el Formato EXO que se muestra en el Anexo Nº 3. La información sobre la exoneración de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa con carácter de secreto militar ode orden interno que efectúen el Ministerio de Defensay las entidades conformantes de las Fuerzas Armadas, así como el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, igualmente deberán ser presentadas por el Ministeriode Defensa o el Ministerio del Interior respectivamen-te, a la Contraloría General de la República en elFormato EXO, Anexo 03 de la Directiva, dentro de losdiez (10) días calendarios siguientes a la fecha de aprobación. Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo esta- blecido en el punto 1 inciso b) de las DisposicionesEspecíficas de la presente Directiva (Formato PCT), elMinisterio de Defensa o el Ministerio del Interior debe-rán remitir copia de la Resolución del Titular del Pliego Presupuestario con que se aprueba la adquisición con exoneración, debiendo además dar cuenta a la Contra-loría General de la República, sobre los dispositivos quese emitan con relación a las adquisiciones y contratacio-nes de carácter de secreto militar. La remisión de dicha información se realizará sin perjuicio de aquella que deba presentarse para fines de obtener la opinión previa de la Contraloría General dela República, en los casos a que se refieren el artículo19º inciso d) de la Ley, artículo 109º de su Reglamentoy las disposiciones pertinentes previstas en el DecretoSupremo Nº 052-2001-PCM, cuyo procedimiento y re- quisitos se regula mediante la Directiva específica que sobre tal materia emite este Organismo Superior deControl. 4. Información sobre Procesos de Selección desarrollados por Entidades que realizan presta- ciones de salud en los cuales se ha adjudicado más del 15% de los items con una sola ofertaválida . Conforme a lo establecido en el literal c) numeral 2 del artículo 16º del Reglamento, sobre Procesos de Selecciónsegún relación de items, las entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica,en los Procesos de Selección que lleven a cabo verifiquenque se ha adjudicado más del 15% de los items con unaúnica oferta válida, deben remitir a la Contraloría Gene-ral de la República para cada trimestre conjuntamente con el Formato PCT, la información a que se refiere el Formato A15 que se muestra en Anexo Nº 4. Las entidades que realizan prestaciones de salud deberán remitir a la Contraloría General de la Repúbli-ca, copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruanode la lista de bienes de naturaleza estratégica o crítica en la misma oportunidad que se efectúe la remisión que corresponda al primer trimestre de cada año. 5. Información sobre adquisición de insumos directos a través del procedimiento de Adjudica-ción de Menor Cuantía, que se utilizan en proce- sos productivos por parte de las Empresas del Estado.Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo esta- blecido en el punto 1 inciso b) de las DisposicionesEspecíficas de la presente Directiva (Formato PCT,Sección B), las Empresas del Estado que se dediquen ala producción de bienes y que adquieran insumos direc-tos para ser utilizados en los procesos productivos que efectúen, conforme al giro de su negocio, a través del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, de-ben remitir a la Contraloría General de la República, larelación de las adquisiciones a que se refiere la SegundaDisposición Transitoria de la Ley y el Artículo 112º desu Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada semestre. Para tal fin la relación contendrá como mínimo los siguientes datos:nombres del insumo, Nº de orden de compra, cantidadadquirida y valor de la adquisición. 6. Sobre la Presentación de la Información por parte de las Entidades La remisión de la información será de responsabili- dad del funcionario de mayor nivel jerárquico en lasentidades o empresas del Estado, a quien hace referen-cia el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley. 7. La presentación de los Formatos PCT, EIP, EXO y A15 se efectuará en la Sede Central o Sedes Regiona-les de Auditoría de la Contraloría General de la Repú-blica, según el ámbito territorial y lugares de presenta-ción detallados en el ANEXO Nº 5, acompañado de unacarta o solicitud de presentación. 8. Los Formatos PCT, EIP, EXO y A15, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran disponi-bles en la página Web de la Contraloría General de laRepública, cuya dirección electrónica es:www.contraloria.gob.pe. 9. La presentación de la información ante la Contra- loría General de la República no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, porcorresponder a las autoridades de las respectivas enti-dades, dentro de su proceso de control interno, supervi-sar previa, concurrente y posteriormente la legalidadde los actos que se informan. La información que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente Directiva, permitirá man-tener actualizada la base de datos institucional parala planificación de auditorías y otras actividades decontrol posterior que se llevarán a cabo en formaselectiva. VII. DISPOSICION TRANSITORIA 1. La información que debe reportarse respecto al primer trimestre del año en curso, se podrá remitir porexcepción hasta el 04.JUL.2001 a la Contraloría Gene- ral de la República, conforme a las disposiciones previs- tas en la Directiva Nº 004-2000-CG/SPRI aprobada porResolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, publicadael 5.ABR.2000. 2. La información que se hubiera reportado a la Contraloría General de la República, conforme al For- mato EXLC previsto en la Directiva Nº 005-2001-CG/ OATJ publicada el 30.MAR.2001, respecto a los proce-sos de selección con exoneración de Licitación, Concur-so Público o Adjudicación Directa llevados a cabo entreel 01.ABR.2001 y la publicación de la modificatoria dela Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ, no será necesario volver a enviarla conforme al Formato EXO previsto en la presente Directiva modificatoria, salvo que expresa-mente lo solicitase por escrito el Organismo Superior deControl. VIII. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva resulta aplicable a partir del segundo trimestre del 2001. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República