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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 205312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 403-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa SERVI- CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor deSOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. -SORACOSA, para que se le otorgue autorización paraestablecer una estación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia dePasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la R.VM. Nº 139- 2000-MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se reconoce ala empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER-CIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizacio-nes, permisos y licencias que hubieran sido otorgados aSERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., así como de los procedi-mientos administrativos seguidos por dicha empresapara la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 150-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 195-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones respectivamente, señalan que la solicitudformulada por cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar la autori-zación y permiso solicitados;De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA,autorización y permiso de instalación por el plazo dediez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, para operaruna estación retransmisora del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco,departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 101.5 MHzIndicativo : OBQ-4BPotencia : 250 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación dela PlantaRetransmisora : Jr. Huamachuco Nº 708, distrito de Chaupimarca, provincia de Pas-co, departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 01"L.S. 10° 40' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a insta-lar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida demodificar las características a que se contrae el Artículo1º de la presente resolución sin autorización previa deeste Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26008 DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2001 Mediante Oficio Nº 667-2001-MTC/15.01, se solicita la publicación de Fe de Erratas del Decreto de Urgencia