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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 205311 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Estación : BC-FM Frecuencia : 95.7 MHzIndicativo : OAT-9EPotencia : 0.5 kw.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de losEstudios y PlantaTransmisora : Jr. Lamas Nº 450, distrito de Tarapoto, provincia y departa-mento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 21' 34"L.S. 06° 28' 55" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA ABC E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolu-ción, estando impedida de modificar las característicasa que se contrae el Artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26010 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 402-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA HAWAI E.I.R.LTDA., para que sele otorgue autorización para establecer una estacióntransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer-cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de SanVicente de Cañete, provincia de Cañete, departamentode Lima; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 132-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 212-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA HAWAIE.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y lega-les, por lo que resulta procedente otorgar a la referidaempresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA HAWAI E.I.R.LTDA., autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación transmisoradel servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de SanVicente de Cañete, provincia de Cañete, departamentode Lima, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 89.3 MHzIndicativo : OAQ-4UPotencia : 300 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de losEstudios y PlantaTransmisora : Plaza de Armas s/n, distrito de San Vicente de Cañete, provin-cia de Cañete, departamento deLima. Coordenadas: L.O. 76° 23' 04"L.S. 13° 04' 36" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA HAWAI E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión concedido acorde con lapresente resolución, estando impedida de modificar lascaracterísticas a que se contrae el Artículo 1º de lapresente resolución sin autorización previa de esteMinisterio.