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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 205315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento delservicio de la administración de justicia en sus distintosniveles, tanto en el área jurisdiccional como adminis- trativa; Que, mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la pro-puesta elevada por la Corte Superior de Justicia deLima, sobre la redistribución y descarga de los procesostramitados ante los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencia, en forma progresiva y ordenada, entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, a fin deque éstos últimos tomen conocimiento de los procesosdesde su inicio hasta su ejecución; Que, asimismo el Consejo Ejecutivo, autoriza a este despacho, dictar las disposiciones administrativas co- rrespondientes, a fin de que se haga efectivo lo dis- puesto en la Resolución Administrativa Nº 043-2001-CE-PJ; Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de laCorte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justiciaen su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre del turno de los Juzgados Especializados Civiles deEjecución de la Corte Superior de Justicia de Lima,con efectividad al 10 de junio del presente año.Dichos Juzgados se dedicarán de manera exclusivaa concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal alguna, hasta el día 30 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- A partir del primero de octu- bre del presente año, conocerán el trámite y ejecuciónde los procesos Ejecutivos y Cautelares, los Juzgadosdel Módulo F piso 18 del edificio Alzamora Valdez, que a continuación se indican: 31, 32, 33, 35, 48, 49, 50 y 51; de acuerdo a la distribución aleatoria correspondiente. Artículo Tercero.- A partir del primero de octubre del presente año, conocerán el trámite y ejecución de losprocesos Sumarísimos y No Contenciosos, según distri-bución aleatoria, los Juzgados del Módulo G piso 19 del edificio Alzamora Valdez, que a continuación se indi- can: 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59. Artículo Cuarto.- La Ejecución de las actas con acuerdo conciliatorios, seguirán siendo de competen-cia, de conformidad con lo dispuesto por la ResoluciónAdministrativa Nº 164-2001-P-CSJL/PJ, de los Juzga- dos Especializados en lo Civil, encargados del conoci- miento de los procesos ejecutivos y cautelares. Artículo Quinto.- La tramitación de los exhortos que sean remitidos a este Distrito Judicial para sudiligenciamiento, serán efectuados por los juzgadosespecializados en lo Civil, que conocen los procesos abreviados y de conocimiento. Artículo Sexto.- Los cuadernos de apelación, terce- ría y otros acompañados, así como los expedientes quefueron derivados para algún trámite, serán devueltos alos Despachos donde se encuentren los expedientesprincipales. Artículo Sétimo.- Los expedientes que han sido desar- chivados a partir del 10 de junio del 2001 y que se encuen-tren en trámite, serán remitidos a su juzgado de origen, enel caso que dichos procesos se encuentren en ejecución desentencia, serán redistribuidos de manera aleatoria a losJuzgados de la subespecialidad correspondiente. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas números: 096-96-P-CSJL; 091-97-P-CSJL; 106-97-P-CSJL; 124-97-P-CSJL; 04-98-P-CSJL;041-98-P-CSJL y 279-98-P-CSJL, referentes a la crea-ción de los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias.Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, la Oficina de Control de la Magistratura, GerenciaGeneral, Oficina Distrital de Control de la Magistratu-ra, Administración Distrital, Administración del Nue-vo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Centro de Distribución General y Administración de los Juzgados Civiles comprendidos en la presente resolución, paralos fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 26118 CONTRALORÍA GENERAL Modifican Directiva que establece la Información que las Entidades debenremitir a la Contraloría General con relación a Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 092-2001-CG Lima, 26 de junio de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 008-2001-CG/ OATJ, de fecha 26.JUN.2001 emitido por la Oficina deAsesoría Técnica-Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 82º de la Cons- titución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control, la ContraloríaGeneral de la República supervisa la legalidad de losactos de las entidades sujetas a control, entre los que seencuentran las contrataciones y adquisiciones del Esta- do; Que, mediante Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ apro- bada por Resolución de Contraloría Nº 042-2001-CG de28.MAR.2001, se estableció la Información que lasEntidades deben remitir a la Contraloría General de laRepública con relación a Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, por el documento de vistos se propone la modificación de la mencionada Directiva, teniendoen cuenta los aportes formulados por el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, así como la conveniencia de incorporar la infor- mación sobre los procesos a que se contrae el artículo 16º numeral 2 c) del Reglamento del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones; resultando en talsentido procedente su aprobación y la actualizaciónde los Anexos y Formatos respectivos sobre remisiónde información; En uso de las atribuciones establecidas en los Artí- culos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional deControl, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría Gene-ral de la República con relación a Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la misma que queda redacta-da en los siguientes términos: