Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

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personas que la organizan. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas la identidad de sus accionistas con mas del cinco por ciento (5%) de su capital social. 6. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

26 En caso de cambio de organizadores, el plazo correra a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones. En caso distinto, el plazo correra desde el dia siguiente de presentada la solicitud.

MODIFICACION DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION PRESENTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION

Base Legal: Articulos 5 al 7 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Remitir la informacion o documentacion que hubiere sido modificada, debidamente actualizada segun lo requerido por los articulos 5 y 6 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 002-97-EF/94.10. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 0,50 UIT x 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV

Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

Dentro de los siete (07) dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el articulo 7 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 002-97-EF/94.10. En este sentido, en caso de variacion de organizadores, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION.

Base Legal : Articulo 10 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 002-97-EF/94.10 publicada el 09/01/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, MORDAZA simple de la autorizacion de organizacion de la Sociedad Administradora Fondos de Inversion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Escritura Publica de constitucion social la cual debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de autorizacion de organizacion, cuando corresponda. El capital social es el que se senala en el articulo 13 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96. 4. Nomina de los miembros del directorio, gerencia, comite de inversiones y responsable del area de inversiones de la Sociedad Administradora acompanada de los correspondientes Curriculum Vitae y las declaraciones juradas respectivas de no encontrarse incursos en los supuestos del articulo 16 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. 5. Manuales de Procedimientos y mecanismos de control interno, el cual debera contar con la opinion de una sociedad auditora independiente, a satisfaccion de CONASEV 6. Acreditar tener debidamente abiertos los libros contables y demas libros y registros exigidos por CONASEV. 7. Informe que acredite una infraestructura administrativa y tecnica que le permita desarrollar sus actividades, y que cuente con la opinion de una sociedad auditora independiente, a satisfaccion de CONASEV 8. Informe de la estructura organizativa de la Sociedad Administradora, acreditando contar con el personal tecnico y administrativo idoneo para la realizacion de sus actividades, el cual debera contar con la opinion de una sociedad auditora independiente, a satisfaccion de CONASEV. 9. Solicitar la inscripcion en el Registro de los Fondos de Inversion a administrar. (Ver Inscripcion de Fondos de Inversion, Procedimiento 28) 10. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT x 20 dias utiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones.

Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

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