Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca, desde el 2 al 7 de marzo del 2001, para que las embarcaciones de cerco de mayor escala realicen faenas de pesca a partir de las 3 millas marinas de la costa, entre los 16° L.S. y los 17° 59' L.S. y de 1 MORDAZA MORDAZA al sur de los 18° L.S., con el proposito de realizar una observacion intensiva de las actividades de pesca en la region sur. Articulo 2º.- La prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca autorizada de manera temporal en el articulo precedente, se realizara bajo las condiciones y requisitos siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), J) y L) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE o haber sido incorporados a los literales en mencion mediante la Resolucion correspondiente; b) Suscribir un convenio, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, con la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o con la respectiva Direccion Regional de Pesqueria de la region sur por cada embarcacion, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; c) Orientar sus operaciones de pesca a la especie objetivo anchoveta (Engraulis ringens); d) Embarcar a un profesional cientifico del Instituto MORDAZA del Peru; e) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir senales de posicionamiento; f) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); g) Realizar faenas de pesca a partir de la MORDAZA prevista en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Para este efecto, las embarcaciones deberan mantener velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca; y, h) Efectuar una (1) faena de pesca por dia; Articulo 3º.- Esta prohibido extraer, recibir y procesar especimenes de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menores a 12 centimetros de longitud total; permitiendose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares. Articulo 4º.- Cuando se registre desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de 3 dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Articulo 5º.- Durante la realizacion de la prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca, los especimenes capturados distintos a la anchoveta, a excepcion de sardina, jurel y caballa, deberan ser entregados a la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales mas cercanos o, en su caso, a la asociacion pesquera artesanal mas representativa de la MORDAZA de recepcion de materia prima. Articulo 6º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituira prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolucion, disponiendose la suspension de zarpe por 5 dias calendario ya sea durante el periodo de ejecucion de la presente prospeccion extraordinaria o en la posterior operacion de la embarcacion en otras zonas, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero, la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 7º.- Los armadores que no suscriban el convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion y que sus embarcaciones realicen faenas de pesca dentro de las 5 millas, seran sancionadas conforme lo previsto en la Ley General

de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables, con la suspension de sus permisos de pesca por el periodo de 15 dias calendario. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para otorgar el correspondiente zarpe, debera verificar el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- En el caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la plantas de procesamiento, haciendolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales deberan disponer que no se continue recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debera disponerse la suspension de la recepcion de materia prima, asi como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Articulo 10º.- Las embarcaciones artesanales, durante el periodo autorizado, podran extraer el recurso anchoveta, debiendo cumplir con lo previsto en el inciso f) del Articulo 2º y el Articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, las zonas de pesca, volumenes y diversidad de especies capturadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria y, cuando se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que correspondan. Asimismo, al termino de la presente prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca, informara sobre los resultados de la misma, asi como pondra a traves de su pagina Web a disposicion de la comunidad cientifica nacional, academicos, administradores, representantes de los gremios de armadores, de los pescadores y comunidad en general, los resultados de la prospeccion MORDAZA citada. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero, la Direccion de Medio Ambiente y la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria; y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2001-PE, QUE AUTORIZA LA EJECUCION DE UNA PROSPECCION EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA AL SUR DE LOS 16° L.S., DESDE EL 2 AL 7 DE MARZO DEL 2001; DISPONIENDOSE LA APLICACION DE LA EXCEPCION CONTEMPLADA EN EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 75° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/ DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE ............., con RUC Nº ................., con domicilio en .............................................., representado por el Director Nacional de Extraccion/ Director Regional de Pesqueria de ..............., al que en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ........................................................., con RUC Nº ....................., domicilio en ......................................................., telefono.............., Fax .............., representado por ........................., identificado con Libreta Electoral Nº ................, con poder inscrito en ......................., de los Registros Publicos de ....................., por la embarcacion ................................ con Matricula Nº ......................, al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes:

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