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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 199388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la ejecución de una prospec- ción extraordinaria de operaciones de pesca, desde el 2 al 7 de marzo del 2001, para que las embarcaciones de cerco de mayor escala realicen faenas de pesca a partir de las 3 millas marinas de la costa, entre los 16° L.S. y los 17° 59’ L.S. y de 1 milla marina al sur de los 18° L.S., con el propósito de realizar una observación intensiva de las actividades de pesca en la región sur. Artículo 2º .- La prospección extraordinaria de opera- ciones de pesca autorizada de manera temporal en el artículo precedente, se realizará bajo las condiciones y requisitos siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), J) y L) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE o haber sido incorporados a los literales en mención mediante la Resolución correspondiente; b) Suscribir un convenio, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, con la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o con la respectiva Dirección Regional de Pesquería de la región sur por cada embarcación, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la pre- sente Resolución Ministerial; c) Orientar sus operaciones de pesca a la especie objetivo anchoveta ( Engraulis ringens ); d) Embarcar a un profesional científico del Instituto del Mar del Perú; e) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir señales de posicionamiento; f) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); g) Realizar faenas de pesca a partir de la zona prevista en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Para este efecto, las embarcaciones deberán mantener velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca; y, h) Efectuar una (1) faena de pesca por día; Artículo 3º .- Está prohibido extraer, recibir y proce- sar especímenes de anchoveta ( Engraulis ringens ) con talla menores a 12 centímetros de longitud total; permi- tiéndose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 4º.- Cuando se registre desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) superiores al 10% en un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá por un período de 3 días conse- cutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Artículo 5º .- Durante la realización de la prospección extraordinaria de operaciones de pesca, los especimenes capturados distintos a la anchoveta, a excepción de sardi- na, jurel y caballa, deberán ser entregados a la adminis- tración de los desembarcaderos pesqueros artesanales más cercanos o, en su caso, a la asociación pesquera artesanal más representativa de la zona de recepción de materia prima. Artículo 6º .- La información del Sistema de Segui- miento Satelital constituirá prueba fehaciente para deter- minar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dis- puesto en la presente Resolución, disponiéndose la sus- pensión de zarpe por 5 días calendario ya sea durante el período de ejecución de la presente prospección extraordi- naria o en la posterior operación de la embarcación en otras zonas, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero, la Dirección de Medio Am- biente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regio- nales de Pesquería. Artículo 7º .- Los armadores que no suscriban el con- venio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución y que sus embarca- ciones realicen faenas de pesca dentro de las 5 millas, serán sancionadas conforme lo previsto en la Ley Generalde Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplica- bles, con la suspensión de sus permisos de pesca por el período de 15 días calendario. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para otorgar el correspondiente zarpe, deberá verificar el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º .- En el caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la plantas de procesamiento, haciéndolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales deberán disponer que no se continúe reci- biendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzca acciden- tes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, deberá disponerse la suspensión de la recep- ción de materia prima, así como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 10º.- Las embarcaciones artesanales, duran- te el período autorizado, podrán extraer el recurso ancho- veta, debiendo cumplir con lo previsto en el inciso f) del Artículo 2º y el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 11º .- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería, las zonas de pesca, volúmenes y diversidad de especies capturadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuando se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que correspondan. Asimismo, al término de la presente prospección extraordinaria de operaciones de pesca, informará so- bre los resultados de la misma, así como pondrá a través de su página Web a disposición de la comunidad cientí- fica nacional, académicos, administradores, represen- tantes de los gremios de armadores, de los pescadores y comunidad en general, los resultados de la prospección antes citada. Artículo 12º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero, la Dirección de Medio Ambiente y la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería; y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2001-PE, QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE UNA PROSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA AL SUR DE LOS 16° L.S., DESDE EL 2 AL 7 DE MARZO DEL 2001; DISPONIÉNDOSE LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERÍA/ DIRECCION REGIONAL DE PESQUERÍA DE ............., con RUC Nº ................., con domicilio en .............................................., representado por el Direc- tor Nacional de Extracción/ Director Regional de Pesque- ría de ..............., al que en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ........................................................., con RUC Nº ....................., domicilio en ......................................................., teléfono.............., Fax .............., representado por ........................., identificado con Libreta Electoral Nº ................, con poder inscrito en ......................., de los Registros Públicos de ....................., por la embarcación ................................ con Matrícula Nº ......................, al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR", en los términos y condiciones siguientes: