Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001
CLAUSULA PRIMERA:

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES.La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº ........-2001-PE, que autoriza la ejecucion de una prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca del 2 al 7 de marzo del 2001, disponiendo la aplicacion de la excepcion contemplada en el MORDAZA parrafo del Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que las embarcaciones de cerco de mayor escala realicen faenas de pesca a partir de las 3 millas marinas de la costa entre los 16° L.S. y los 17°59' L.S. y, de 1 MORDAZA MORDAZA al sur de los 18° L.S., con el proposito de realizar una observacion intensiva de las actividades de pesca en la region sur. La Resolucion MORDAZA mencionada, dispone la obligatoriedad de quienes desean participar en la prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca, de suscribir un convenio con la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o la correspondiente Direccion Regional de Pesqueria de la region sur, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº -2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES.La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), J) y L) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE o haber sido incorporados a los literales en mencion mediante la Resolucion correspondiente; b) Embarcar a un profesional cientifico del Instituto MORDAZA del Peru, en las operaciones de pesca que se desarrollen en el MORDAZA de la presente prospeccion extraordinaria de operaciones de pesca; c) Orientar sus operaciones de pesca a la especie objetivo anchoveta (Engraulis ringens); d) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir senales de posicionamiento; e) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); f) Realizar faenas de pesca a partir de la MORDAZA prevista en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº -2001PE. Para este efecto, la embarcacion debera mantener velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca; y, g) Efectuar una (1) faena de pesca por dia; y, h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº .......-2001-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL."EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES.a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº -2001-PE. b) "EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de cinco (5) dias calendario; para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio

de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension implicara el impedimento de zarpe por 5 dias calendario ya sea durante el periodo de ejecucion de la presente prospeccion extraordinaria o en la posterior operacion de la embarcacion en otras zonas. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION.El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº .........-2001-PE, independiente de la aplicacion de lo dispuesto en el literal b) de la Clausula anterior, cuando se detecte una infraccion. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias, a los ....... dias del mes de marzo del ano 2001. .................................................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion o Director Regional de Pesqueria de ........... .................................................................. POR EL ARMADOR 19150

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes contra ex Presidente y Gerente General Ad Honorem de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancavelica por presuntos cobros indebidos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2001-PROMUDEH MORDAZA, 28 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 057-2001/INABIF-P de fecha 23 de febrero del 2001, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 031-98/INABIF-OAI, "Examen Especial sobre Presuntas Irregularidades en que habria incurrido el Dr. MORDAZA MORDAZA Pujay, en su Gestion como Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancavelica", emitido por el Organo de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, se ha recomendado el inicio de acciones administrativas y legales a que hubiere lugar, al haberse evidenciado cobros indebidos durante la gestion del mencionado ex Presidente; Que, de los hechos descritos en el referido Informe se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA Pujay, asi como el senor MORDAZA MORDAZA Huarocc, durante su gestion como Presidente y Gerente General Ad Honorem respectivamente, de la mencionada Beneficencia, cobraron indebidamente cada uno la suma de S/. 1,800.00 Nuevos Soles, bajo la modalidad de racionamiento con la sola autorizacion del primero de los mencionados, lo que finalmente ha motivado la recomendacion arriba senalada; Que, la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancavelica, ha agotado las acciones administrativas conducentes a la recuperacion del monto adeudado, sin resultados positivos, por lo que se estima necesario iniciar las acciones pertinentes en la via judicial; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada

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