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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 199440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 Los representantes titular y alterno de las Comuni- dades Campesinas y Nativas serán designados me- diante Resolución Ministerial del PROMUDEH. Dicha designación se hará a propuesta de las Organizaciones INDIGENAS y tendrá una duración de dos años. CAPITULO IV DE LAS REUNIONES Artículo 7º.- La CAI celebrará reuniones ordina- rias una vez cada bimestre. Las fechas de las reuniones ordinarias serán fijadas en la reunión precedente. Artículo 8º.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la CAI, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad del número legal de sus miembros titulares o alternos. Artículo 9º.- Para sesionar válidamente la CAI requiere de la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o alternos. Para la adopción de Acuerdos se requiere el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros titulares o alternos. Los Acuerdos adoptados por la CAI serán vinculan- tes para sus miembros, aun cuando no hubiesen parti- cipado en la sesión en la que se adoptaron dichos Acuerdos. Artículo 10º.- La Secretaría Técnica de la CAI llevará el Registro de las Actas de las reuniones ordina- rias y extraordinarias de la CAI. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Artículo 11º.- El Presidente de la CAI es su más alta autoridad y su representante institucional. Artículo 12°.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la CAI: a) Ejercer la representación institucional de la CAI; b) Convocar mediante comunicación cursada al Ti- tular del Sector con copia a su representante las reunio- nes ordinarias y extraordinarias de la CAI; c) Presidir las reuniones ordinarias y extraordina- rias de la CAI, y emitir voto dirimente en caso de empate; d) Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Actividades de la CAI; e) Aprobar la Agenda de las Sesiones de la CAI a propuesta de su Secretaría Técnica; f) Solicitar a los miembros de la CAI, informes integrales de la aplicación en su Sector de los Acuerdos adoptados; g) Propone ante la CAI la incorporación de nuevos miembros a la misma; h) Propone ante la CAI la incorporación de otros grupos vulnerables con diversidad cultural, dentro de los ámbitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el terri- torio nacional; i) Propone ante la CAI la participación y/o colabora- ción de instituciones públicas y privadas; j) Las demás funciones y atribuciones que la CAI considere necesarias otorgarle. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 13º.- Los miembros de la CAI tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar a sus Sectores o ámbitos de represen- tación ante la CAI; b) Coordinar y hacer seguimiento en sus respectivos Sectores o ámbitos de representación de los trabajos que les encargue la CAI; c) Proponer la incorporación de nuevos miembros ante la CAI; d) Proponer la incorporación de otros grupos vulne- rables con diversidad cultural, dentro de los ámbitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el territorio nacio- nal; e) Proponer la participación y/o colaboración de instituciones públicas y privadas; f) Presentar ante la CAI propuestas normativas y proyectos en los temas de su competencia.Artículo 14º.- Cada miembro de la CAI es responsa- ble de hacer cumplir los Acuerdos adoptados por ésta dentro de su respectivo Sector, o ámbito de representa- ción. Para tales efectos, los miembros de la CAI deberán informar bimensualmente sobre el cumplimiento y/o seguimiento de los Acuerdos adoptados. Los miembros de la CAI deberán asistir a las reunio- nes que se convoquen, así como participar en las reunio- nes de los Grupos Técnicos de Trabajo a que se refiere el Título III del presente Reglamento. En caso de ausencia injustificada del representante del Sector o ámbito de representación, por tres veces consecutivas, el Presidente de la CAI solicitará al Titu- lar del Pliego respectivo que se realice una nueva designación. Asimismo, los representantes de las Comunidades Campesinas y Nativas son responsables de dialogar y difundir los Acuerdos de la CAI, de conformidad con su Plan de Trabajo, a los Pueblos INDIGENAS compren- didos en el Anexo que forma parte del presente Regla- mento. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 15º.- Son recursos de la CAI: a) Los montos asignados por el Tesoro Público a través del pliego presupuestal del PROMUDEH; b) Los recursos de la cooperación internacional y de otras fuentes captados a través de la SETAI; c) Otros que les sean asignados por ley. TITULO II DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Artículo 16º.- La SETAI como Secretaría Técnica de la CAI tiene las siguientes funciones y obligaciones: a) Formular y proponer a la CAI las políticas, nor- mas y lineamientos en los temas de su competencia; b) Identificar y canalizar a los Sectores competentes para su atención, los intereses, necesidades y proble- mática de los Pueblos INDIGENAS. Con tal fin infor- mará de ello a la CAI; c) Emitir opinión técnica en forma previa a su ejecución, sobre las políticas de los Sectores que puedan afectar a los Pueblos INDIGENAS, cuando lo considere pertinente dada la importancia del caso; d) Informar a la CAI sobre el seguimiento y evalua- ción de las políticas aprobadas y los Acuerdos suscritos por el Perú, formulando las recomendaciones técnicas para su mejor aplicación; e) Promover, conforme a los lineamientos estableci- dos por la CAI, los proyectos que mejoren la calidad de vida de los Pueblos INDIGENAS; f) Proponer a la CAI los lineamientos generales para la elaboración de su Plan Estratégico y Plan anual de Actividades; g) Proponer a la CAI, las estrategias de información, educación y comunicación en los temas de su competen- cia; h) Hacer el seguimiento y ejecutar, cuando corres- ponda, los Acuerdos de la CAI; i) Llevar la documentación, el Registro de Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y los archi- vos de la CAI, así como transcribir las Actas de los Acuerdos que se adopten; j) Brindar orientación a los miembros de la CAI sobre asuntos de su competencia; k) Proponer al Presidente de la CAI la Agenda de las reuniones; l) Las demás que le sean asignadas por las disposi- ciones legales vigentes o por la CAI. TITULO III DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Artículo 17º.- La CAI, a propuesta de su Secretaría Técnica, podrá disponer la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo sobre temas específicos que se le pudiesen encomendar y que contribuyan al mejor cum- plimiento de las funciones de la COMISION. Para tales