Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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efectos, la CAI esta facultada para solicitar la colaboracion de organismos publicos y privados cuando asi lo considere necesario. Articulo 18º.- La Secretaria Tecnica de la CAI coordinara con los Grupos Tecnicos de Trabajo, y emitira su opinion tecnica de ser el caso. Articulo 19º.- El periodo de vigencia de los Grupos Tecnicos de Trabajo sera senalado por la CAI en funcion de las necesidades que se establezcan para cada MORDAZA en particular. ANEXO DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: Pueblos INDIGENAS Son aquellos grupos originarios definidos por el inciso 1b) del Articulo 1º del Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos INDIGENAS y Tribales en Paises Independientes, siendo criterio fundamental para su determinacion la conciencia de su identidad indigena. Dentro de esta definicion se encuentran ademas comprendidas las Comunidades Campesinas y Nativas del territorio nacional, asi como los pueblos que se encuentran en situacion de contacto inicial o aun no contactados y aquellos que estando integrados como Comunidades Campesinas y Nativas no han sido aun reconocidas oficialmente como tales. La utilizacion del termino "Pueblos" en el presente Reglamento no tiene implicancia alguna en lo que atane a los derechos que puedan conferirse a este termino en el derecho internacional, sino mas bien al reconocimiento de su derecho a mantener una identidad etnica y cultural propia, sus costumbres y tradiciones e instituciones. Comunidades Campesinas Son aquellas definidas por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas como organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico y el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais. Comunidades Nativas Son aquellas definidas por la Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de MORDAZA y Ceja de Selva. Tienen su origen en los grupos tribales de la MORDAZA y ceja de MORDAZA y estan constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: Idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Organizacion Indigena Grupo Social organizado, con personeria juridica y representativo de los Pueblos INDIGENAS con ambito local, regional o nacional. Puede representar a uno o varios Pueblos INDIGENAS. A efectos del presente Reglamento, toda referencia a "Pueblos INDIGENAS" se entendera referida a los terminos anteriormente senalados. 19221 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 559-2001-PROMUDEH/GGA el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo

Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 28 de febrero de 2001, en la pagina 199314. En el Articulo 2º. DICE: Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0062001-PROMUDEH de fecha 8 de enero de 2001. DEBE DECIR: Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 006-2001-PROMUDEH de fecha 8 de enero de 2001. 19222

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2001-RE MORDAZA, 28 de febrero de 2001 Debiendo realizarse en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 27 al 28 de febrero del ano 2001, consultas con la Cancilleria venezolana en torno a la propuesta de una reunion extraordinaria de la Comunidad MORDAZA, asi como tratar asuntos relacionados con la convocatoria a una reunion del Mecanismo de Consulta a Nivel de Viceministros en Lima; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0507, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de febrero del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 27 al 28 de febrero del ano 2001, para que participe en las consultas con la Cancilleria venezolana en torno a la propuesta de una reunion extraordinaria de la Comunidad MORDAZA, asi como tratar asuntos relacionados con la convocatoria a una reunion del Mecanismo de Consulta a Nivel de Viceministros en Lima. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1 170,00, viaticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00 seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19262

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